Panuccio, Vincenzo: Le dichiarazioni non negoziali di volontá. Pubblicazioni dell'Lstituto di scienze giuridiche, economiche, politiche e sociali della Universitá di Messina

AutorPedro A. Ferrer Sanchís
Páginas1717-1719

Panuccio, Vincenzo: Le dichiarazioni non negoziali di volontá. Pubblicazioni dell'Lstituto di scienze giuridiche, economiche, politiche e sociali della Universitá di Messina, núm. 53, Milano, Giuffré, 1966"(Rústica, VIII + 384 págs).

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Siempre son de gran interés aportaciones como la presente, concernientes a la Teoría General del Derecho. El autor intenta, y consigue con éxito., extraer consecuencias que afectan a distintas ramas jurídicas y que son susceptibles de extenderse a otras.

Comprende la obra tres partes. La primera lleva por titulo «La distinción entre negocios y declaraciones no negociables de voluntad». La tradicional distinción entre actos y negocios jurídicos es aquí replanteada a fondo, principalmente a la luz de ia doctrina germánica. Las declaraciones negocíales se presentan en el campo del Derecho con un carácter de autonomía, de plenitud de efectos en si mismas consideradas. Pueden establecerse algunos criterios dogmáticos distintivos: efectos ex lege de las declaraciones no negociables, efectos ex volúntate de las negociables; plena congruencia entre los efectos prácticos y jurídicos en las declaraciones negocíales; mayor o menor relieve del elemento de la voluntad.

La segunda parte comprende un estudio sistemático y exhaustivo de las distintas declaraciones de voluntad no negocíales., en un total de seis capítulos. El primero de ellos se ocupa de los posibles criterios de clasificación: declaraciones de legitimación cierta y de legitimación incierta; declaraciones del titular del derecho y declaraciones del obli-Page 1718gado; relativas a la propia actividad o a la ajena. Partiendo de estas últimas, establécese una distinción muy importante entre declaraciones permisivas, imperativas-determinativas y prohibitivas, de gran riqueza por sus aplicaciones en la práctica. Las primeras son las participaciones de voluntad que autorizan un comportamiento del destinatario, que le confieren el poder de asumir un proceder determinado. Las segundas imponen a su destinatario una obligación positiva de comportamiento, o sea, la realización de ciertos actos. Las prohibitivas imponen un comportamiento negativo, una abstención.

Una pormenorizada tipología es hecha en el segundo de los capítulos. La primera de las categorías antes apuntada es estudiada con la rúbrica genérica de «Permisos». Singular importancia tienen los que dirigen a excluir la existencia de un ilícito penal (para los penalistas, consentimiento del...

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