Panorámica de salidas profesionales específicas del derecho financiero y tributario

AutorMaría Jesús García-Torres Fernández - Daniel Casas Agudo
Páginas104-114

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MARÍA JESÚS GARCÍA-TORRES FERNÁNDEZ y DANIEL CASAS AGUDO189

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN AL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO COMO ESPECIALIDAD LABORAL. II. DELIMITACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ASESORÍA FISCAL. 1. Funciones del asesor fiscal. 2. Modalidades en el ejercicio de la asesoría fiscal. III. OPORTUNIDADES ESPECÍFICAS DE EMPLEO EN EL SECTOR PÚBLICO. 1. Acceso al empleo público: algunas nociones básicas. 2. Oposiciones del Ministerio de Hacienda. 2.1. Inspectores de Hacienda del Estado (Grupo A1). 2.2. Interventores y Auditores del Estado (Grupo A1). 2.3. Cuerpos Técnicos del Ministerio de Hacienda (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, Técnicos de Hacienda y Cuerpo de Gestión Catastral) (Grupo A2). 3. Administración Local: Interventores-Tesoreros de la Administración Local y Secretarios-Interventores de la Administración Local (Grupo A1). 4. Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado. 5. Personal funcionario al servicio del Tribunal de Cuentas. IV. BIBLIOGRAFÍA. V. WEBGRAFÍA.

Introducción al derecho financiero y tributario como especialidad laboral

La labor del jurista consiste en adaptar las normas a la realidad de cada momento, dando una solución y legislación a las conductas sociales de los individuos que pertenecen a una sociedad. La de abogado es, sin duda, la función más característica que un Graduado en Derecho puede realizar. Su trabajo consiste, fundamentalmente, en colaborar y participar con la justicia en el cumplimiento y aplicación de las leyes, pero aparte de esta profesión, un egresado en Derecho puede realizar otras muchas funciones, ya que la carrera de Derecho es de las pocas que tienen una gran variedad de salidas profesionales190.

En efecto, los estudios de Derecho constituyen un medio preferente para acceder a otras actividades profesionales. Las más habituales a partir de la obtención del Grado en

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Derecho son: Procurador de los Tribunales, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Agente de Cambio y Bolsa, Administración y Gestión, asesor jurídico, laboral y –por lo que a los objetivos del presente trabajo interesa especialmente– fiscal191. Precisamente, en un mundo cada vez más especializado tiene una especial aceptación la especialización en un campo del Derecho determinado, y entre las ramas con más proyección se halla, sin lugar a dudas, la fiscal.

A este respecto, el artículo 31 de la Constitución establece el deber de contribuir al disponer que todos contribuyan al sostenimiento de los gastos públicos, cuya gestión constituye la actividad financiera pública.

El Derecho Financiero y Tributario es la rama del Derecho que se ocupa del desarrollo de las normas que regulan la actividad financiera pública, en la que podemos distinguir, por un lado, la actividad que realiza propiamente la Administración para la obtención, gestión y empleo de los caudales públicos, y por otro, el cumplimiento de los ciudadanos de las obligaciones tributarias que le son impuestas para dar cumplimiento a su deber de contribuir.

Desde el punto de vista de acceso al mercado de trabajo, encontramos aquel empleo público dentro de la Administración dirigido a la gestión de los gastos públicos para dar el destino adecuado e idóneo a los recursos obtenidos, pero también aquel que tiene como misión asegurar la obtención de ingresos, principalmente, mediante el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Junto al empleo público, el asesoramiento y defensa de los contribuyentes se realiza mediante la asesoría fiscal, trabajo desarrollado en el ámbito privado.

En este capítulo vamos a ocuparnos de definir cada uno de estos empleos, públicos y privados, sus funciones y la forma de acceder al puesto de trabajo.

Delimitación del ejercicio de la asesoría fiscal

Un asesor fiscal es un profesional que se encarga de gestionar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de personas físicas y jurídicas y entes sin personalidad jurídica.

La asesoría fiscal se caracteriza por la inexistencia de una regulación de la profesión, por lo que resulta llamativa esta situación de abandono normativo a pesar de su innegable papel en la realización del deber constitucional de contribuir y, por tanto, a la plasmación de un ideal de justicia y garantía de derechos y libertades. Como primer rasgo definitorio, encontramos que la inexistencia de una regulación oficial que configure un estatuto propio del asesor fiscal y permita identificar sus actos específicos como exclusivos de la profesión impide la verificación del tipo penal de intrusismo profesional, pero también la defensa del deber de sigilo y secreto profesional debido al cliente, salvo los casos en que sea un profesional sometido a reglas deontológicas y estatutarias de otros colegios profesionales.

No obstante, aunque no es preceptivo ni título ni formación ni experiencia, su ejercicio requiere un profundo conocimiento del sistema tributario español, liquidar los tributos

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que lo integran y sus obligaciones tributarias, la tributación específica de determinadas operaciones, procedimientos tributarios y fiscalidad internacional, que se imparten en la disciplina Derecho Tributario, la cual está presente en los Planes de Estudios de diferentes titulaciones universitarias. Asimismo, su ejercicio necesita de otros conocimientos complementarios, tales como contabilidad, que se ofertan en titulaciones fuera del Grado en Derecho, así como conocimientos informáticos para desenvolverse en las distintas webs. Por todo ello, además del Grado en Derecho, el asesor fiscal procede de una variedad de carreras universitarias propias de las Ciencias Económicas y Empresariales (Administración y Dirección de Empresas, Finanzas y Contabilidad, Economía), pero también del Grado de Ciencias del Trabajo o en Graduado Social. Esta variedad de formación también delimitará el ejercicio de las funciones propias del asesor fiscal como veremos más adelante.

Aun así, no es obligatorio haber obtenido tales titulaciones para su ejercicio192, ni estar inscrito en el correspondiente Colegio profesional, por lo que se prescinde de las múltiples ventajas que conlleva el reconocimiento de la sociedad de la función del colegiado. En cambio, de forma indirecta, la regulación del reconocimiento como colaborador social ante la Agencia Tributaria actúa a favor de la colegiación. La única limitación existente para el ejercicio de la asesoría fiscal es la relativa a poder presentar declaración, comunicaciones y otros documentos tributarios de terceros en la Agencia Tributaria, en adelante AEAT, y demás actuaciones permitidas en representación de terceras personas, ya que es necesario ser colaborador social de la AEAT193. Para ello, hay que estar dado de alta en alguna asociación o colegio profesional reconocido, puesto que para ser colaborador social es necesario que una asociación o colegio profesional al que se pertenece tenga suscrito previamente al efecto un acuerdo con la AEAT, aunque esto no es en sí mismo requisito suficiente, ya que además es necesario que los colegiados o asociados suscriban un documento individualizado de adhesión.

1. Funciones del asesor fiscal

Las funciones que desarrolla el asesor fiscal son variadas:

- Asesoría y planificación fiscal del contribuyente.

Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los particulares.

Asistencia y representación a los contribuyentes en sus relaciones con la Administración tributaria.

Asesorar al contribuyente en el procedimiento general de reclamaciones tributarias.

Asistir al contribuyente ante la Inspección de Hacienda.

Defensa ante la Jurisdicción Contenciosa administrativa.

Defensa penal del Delito Fiscal.

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Hay que destacar la importante labor de intermediación social a la que hoy día están llamados los asesores fiscales en el contexto de un sistema tributario caracterizado por las altas cotas de complejidad e inseguridad jurídica que derivan, entre otros factores, de su constante mutación, de la deficiente técnica con la que vienen elaboradas sus normas, por la erosión del principio de legalidad tributaria a causa de su posposición a la interpretación administrativa, y por el universo de obligaciones formales que la generalización de...

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