Panorámica de la nueva ley española de diseño industrial

AutorJosé A. Gómez Segade
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil
Páginas29-51

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I Introducción
1.1. Estética e industria

Desde el punto de vista del valor conferido a la forma estética, o más genéricamente a la simple forma de un producto atractiva para los consumidores, en el momento de otorgar protección jurídica a la creatividad, nos encontramos con tres posibilidades distintas. En primer lugar, aquellas creaciones, en particular las invenciones industriales, que persiguen predominantemente fines utilitarios. En este tipo de creaciones, protegidas generalmente mediante patentes, la estética o el atractivo formal carecen de relevancia y pasa a un segundo plano. En segundo término, nos encontramos con creaciones, amparadas ordinariamente por el derecho de autor (o propiedad intelectual en España), en las que lo relevante es precisamente el efecto estético sin que se persiga directamente ningún efecto útil, por eso en este caso lo que se protege no es la idea, sino su expresión externa cristalizada en la forma. Finalmente, en una posición intermedia se encuentran aquellas creaciones que consisten en la forma de un objeto que, al margen de su utilidad, puede originar un efecto atractivo para los potenciales adquirentes. Es lo que se suele calificar como arte aplicado, por contraposición al denominado «arte puro», y Page 30que modernamente en el mercado recibe la denominación de diseño industrial o simplemente diseño. Inicialmente podemos definir los diseños industriales como creaciones de forma dotadas de especial atractivo y destinadas a servir de modelo para la fabricación de un producto industrial o artesano. La protección de estas creaciones se ha separado de los regímenes extremos de las patentes y del derecho de autor. Dicha protección ha cristalizado en una regulación propia bajo el nombre tradicional de «dibujos y modelos industriales», a los que ahora denomina globalmente «diseño industrial» la nueva Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial [en lo sucesivo (LDI)] española, que constituye el objeto de este breve trabajo 1.

Su historia aparece ligada a la industria textil, y con sus características modernas se regulan por primera vez en Francia en el siglo xix para proteger los modelos de alta costura 2, extendiéndose luego a otros países. En la actualidad, en los mercados de los países desarrollados, como España, la competencia en el mercado se basa frecuentemente en el diseño, aplicándose a todo tipo de productos desde carrocerías de automóviles a mobiliario doméstico, pasando por tejidos, joyería, electrodomésticos o calzado, por no hacer la lista interminable. La existencia de creaciones estéticas destinadas a la industria y creaciones estéticas «puras», planteó el problema de si debía reconocerse la existencia de distintos tipos de arte con distintos regímenes de protección: derecho de autor (propiedad intelectual) para el arte puro, dibujos y modelos industriales para el arte aplicado a la industria. Para hacer frente a esta eventual escisión, bajo la influencia del gran maestro POUILLET se formuló en Francia la «teoría de la unidad del arte», que en la actualidad no sólo se acoge en Francia, sino en la mayoría de los países, entre ellos España, y también en el ámbito comunitario. De acuerdo con esta teoría de casi universal aceptación 3, el creador de una forma estética aplicable a la industria, además de la protección mediante el régimen específico del diseño industrial, en general podrá disfrutar conjunta o alternativamente de la protección mediante derecho de autor 4.

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1.2. Antecedentes y necesidad de una legislación española moderna

En España, los diseños industriales, con el nombre de dibujos y modelos industriales, recibieron consagración legal por obra de la Ley de Propiedad Industrial de 20 de mayo de 1902. Posteriormente, y hasta la entrada en vigor de la LDI, estuvieron regulados esencialmente en el capitulo III (arts. 182-193) del Título IV del viejo Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929 (EPI), que llevaba el rótulo genérico de «modelos», y que ahora junto con otras normas del viejo EPI ha sido definitivamente arrumbado por la Disposición Derogatoria Única de la LDI. Una nueva regulación de esta modalidad de propiedad industrial era imprescindible ante el muy inadecuado régimen contenido en el EPI, cuyas líneas maestras eran erróneas: por un lado, se partía de una falsa «unidad» con los modelos de utilidad, con los que sólo había un nexo de unión semántico por el empleo de la palabra «modelos», pero una abismal diferencia conceptual; por otro lado, se incurría en el error de trasladar a los modelos industriales requisitos y exigencias propias de los signos distintivos. En la actualidad, cuando el diseño industrial permite crear una «imagen del producto» que resulta imprescindible para poder competir en el mercado, la vetusta legislación española sobre dibujos y modelos industriales no era de mucha ayuda y era preciso adecuarla a las necesidades actuales5.

La reforma de la legislación española también era necesaria para tener en cuenta la normativa europea que incidía en esta materia de forma directa e indirecta. La influencia directa surgía de la necesidad de incorporar al Derecho español la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos6 (en lo sucesivo, simplemente «la Directiva»). Esta «obligada transposición» 7 tenía que haberse ejecutado ya antes del 28 de octubre de 2001, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 de la Directiva. Ante el retraso de España, el 1 de diciembre de 2001 la Comisión le recordó la necesidad de actuar para ajustarse a la Directiva. Posteriormente, el 1 julio de 2002, mediante un dictamen motivado solicitó que se aplicase la Directiva, de acuerdo con el procedimiento de infracción establecido en el artículo 226 del Tratado CE8.

La influencia indirecta de la Unión Europea para aprobar una nueva legislación sobre diseño industrial procede de la aprobación del Reglamento (CE) 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los Page 32dibujos y modelos comunitarios 9 (en lo sucesivo, citado RDC). Con la entrada en vigor de este Reglamento, el 12 de marzo de 2002 10, nace un nuevo derecho de propiedad industrial cuyos efectos se extienden a todo el territorio de la UE y, por tanto, también a España. Es verdad que la aprobación del diseño industrial comunitario por sí misma no obligaba a ninguna actuación legislativa de carácter sustantivo al Estado español, sino que sólo imponía una modificación en materia de órganos jurisdiccionales 11. Pero no es menos cierto que sería absurdo, perjudicial para los intereses de los operadores económicos, y nocivo para la seguridad jurídica, que en España coexistiesen el diseño industrial comunitario y el diseño industrial español con distinto régimen sustantivo. Y por eso hay que considerar correcto que se hayan «importado» preceptos del RDC para que el régimen del diseño español se diferencie lo menos posible del régimen del diseño comunitario también vigente en España.

II La ley 20/2003, de protección jurídica del diseño industrial (LDI)
2.1. Iter parlamentario de la LDI

El retraso de España en incorporar la Directiva, difícilmente justificable, suscitó la inquietud de la doctrina y de algunos medios profesionales que ya en el año 2000 propusieron actuaciones concretas 12. Finalmente la Administración española se propuso seriamente iniciar la esperada y necesaria reforma, y en el año 2001 la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) divulgó entre los círculos interesados un primer Ante-Page 33proyecto13. A este primer Anteproyecto siguió un segundo, elaborado en el año 2002, cuya principal diferencia con el primero radicaba en la admisión del diseño español no registrado, por contraste con lo que sucedía en todos los otros Estados comunitarios, lo que suscitó la crítica de los sectores especializados 14.

Partiendo del riguroso trabajo realizado por la OEPM, que había tenido en cuenta las observaciones realizadas por expertos y sectores especializados, el Gobierno el 10 de diciembre de 2002 remitió al Parlamento un amplio proyecto de ley 15. Al proyecto se presentaron 108 Enmiendas por los distintos grupos parlamentarios 16. La mayoría de las Enmiendas se referían a cuestiones técnicas en puntos muy concretos, y sólo algunos podrían calificarse de enmiendas más «políticas» que trascendían los aspectos técnicos de la ley, como sugerir la casi-gratuidad de las tasas por el registro de diseños industriales, y proponer que los tribunales de diseños comunitarios se estableciesen en Barcelona. Por lo demás también habría que mencionar algunas enmiendas de contenido insólito o al menos sorprendente, porque evidenciaban poca familiaridad con el significado de las Directivas o el propio concepto del diseño industrial 17. Aprobado el Proyecto por la Comisión de Ciencia y Tecnología del Congreso de los Diputados el 7 de abril de 2003, se remitió el texto al...

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