Panorámica de la propiedad industrial en el Grupo Andino

AutorBaldo Kresalja Rosselló
Cargo del AutorCatedrático y Profesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
  1. Ha sido 1993 un año especialmente fructífero en lo que se refiere a Decisiones, es decir, Reglamentos Comunitarios, vinculados a la Propiedad Intelectual. El 29 de octubre fueron publicadas en el número 142 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena dos instrumentos legales de singular importancia: la Decisión 344, «Régimen Común sobre Propiedad Industrial», y la Decisión 345, «Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales», aprobadas ambas a los veintiún días del mes citado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Colombia. El 21 de diciembre, en el núm. 145 de la Gaceta, se publicó la Decisión 351, «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos», aprobada en la ciudad de Lima el 17 de diciembre de 1993. En la presente nota comentaremos unicamente, y en forma panorámica, la Decisión 344, referente a la Propiedad Industrial.

  2. La Decisión 344 ha entrado en vigencia el 1 de enero de 1994 y sustituye a la Decisión 313, del 14 de febrero de 1992, la que reemplazó a la Decisión 311 -sólo en vigencia por dos meses- y ésta, a su vez, a la Decisión 85 de 1979, que fue la primera de las normas andinas en materia de Propiedad Industrial. Como se aprecia, ésta es un área que ha sido objeto de constante preocupación legislativa, quizás por ser especialmente sensible a la influencia de cambios políticos operados a nivel mundial y al creciente auge de las ideas neoliberales, cuya impronta se deja ver en el articulado, y también a la presión de los Estados Unidos de Norteamérica y de algunos otros grupos de poder, que han batallado para que la normativa sea cada vez más compatible con sus propios intereses. Sin embargo, las modificaciones introducidas por la Decisión 344 sólo en contados casos pueden calificarse de significativas y trascendentes.

    Resulta entonces válido interrogarse si tales cambios obedecen unicamente a las influencias ya mencionadas, o quizás también a la ausencia de convicción en los niveles técnicos del Acuerdo de Cartagena y de las autoridades nacionales sobre la vinculación entre determinadas opciones de carácter técnico-jurídico, el avance científico y el desarrollo económico.

  3. El Acuerdo de Cartagena se celebró en 1969 por Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú con el objeto de promover su desarrollo equilibrado y armónico, establecer condiciones para un futuro mercado común latinoamericano y procurar el mejoramiento en el nivel de vida de sus nacionales. Venezuela ingresó en dicho Acuerdo -denominado comúnmente también Grupo o Pacto Andino- en 1973 y Chile se retiró en 1976.

    Son órganos principales del Acuerdo la Comisión y la Junta. La primera es el órgano máximo y está constituida por representantes plenipotenciarios de los países miembros. Le corresponde formular la política general del Acuerdo, aprobar las Decisiones y promover la acción concertada en el ámbito del comercio internacional, entre otras. La Junta es el órgano técnico que tiene su sede en la ciudad de Lima y es la encargada de efectuar estudios, evaluar resultados y, entre otras más, formular proposiciones destinadas a facilitar y hacer posible el cumplimiento del Acuerdo de Cartagena.

  4. Para el logro de sus objetivos los países miembros del Acuerdo de Cartagena se comprometieron a armonizar sus políticas económicas y sociales, y escogieron como una de las herramientas para lograrlo la paulatina creación de un ordenamiento jurídico común que dio lugar al Derecho Comunitario Andino, cuya aplicación uniforme se espera lograr con la ayuda del mecanismo de la interpretación prejudicial que efectúa el Tribunal de Justicia del Acuerdo, con sede en la ciudad de Quito, Ecuador, y que ha sido especialmente fructífero, hasta el momento, en el ámbito de la Propiedad Industrial.

    Por el artículo 27 del Acuerdo de Cartagena los países signatarios se comprometieron a aprobar un régimen común sobre tratamiento a los capitales extranjeros y sobre contratos de tecnología y de licencia de marcas y patentes, lo que finalmente ocurrió con la Decisión 24 de 1971, hoy reemplazada por la Decisión 291. La Decisión 24 acordó adoptar un reglamento para la aplicación de las normas sobre Propiedad Industrial en un plazo perentorio que no se cumplió (seis meses) y que sólo se concretó con la Decisión 85 en 1979, que aprobó el primer «Reglamento para la aplicación de las Normas sobre Propiedad Industrial» y que fue una norma controvertida y polémica.

    Se obligaron también los países a crear una oficina común de Propiedad Industrial que sirviera de enlace entre las oficinas nacionales, pero no ha existido consenso sobre ello y la idea parece haber sido finalmente abandonada.

  5. En virtud del artículo 3.° del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia de mayo de 1979, las Decisiones se incorporan al derecho interno de cada país después de su publicación en la Gaceta, órgano de difusión del Acuerdo.

    Tanto la Decisión 311 como la 313 y la 344, que comentaremos a continuación, acusan la influencia de la legislación española contenida en las Leyes de Patentes del 20 de marzo de 1986 y de Marcas del 12 de mayo de 1989.

    La Decisión 344 consta de 147 artículos y trata de las patentes de invención, los modelos de utilidad, los diseños industriales, los secretos industriales, de las marcas, de los lemas comerciales, del nombre comercial y de las denominaciones de origen con variada amplitud y profundidad.

  6. Patentes de invención

    6.1. Requisitos de patentabilidad y exclusiones

    La Decisión 344 (en adelante LA DECISIÓN) exige como requisitos positivos de patentabilidad la novedad, la aplicación industrial y la altura inventiva; esta última no fue requerida al inicio de la regulación andina en 1979. La novedad exigida a la invención es de carácter mundial; se considera que tiene nivel inventivo si para un técnico en la materia no resulta obvia ni se ha derivado de manera evidente del estado de la técnica; y es de aplicación industrial cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por ésta cualquier actividad productiva, incluidos los servicios.

    Una de las novedades más importantes introducidas por LA DECISIÓN resulta de la posibilidad de proteger mediante patentes las invenciones que se refieren a materia viva, la que deberá de ser depositada mediante un procedimiento ad hoc.

    Además de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR