Una panorámica de la contratación laboral tras la última reforma contenida en el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre

AutorMiguel Ángel Gómez Salado
CargoProfesor Ayudante Doctor (acreditado como Contratado Doctor); Universidad de Málaga, España
Páginas13-56
ISSN 1575-7048 eISSN 2444-5819
UNA PANORÁMICA DE LA CONTRATACIÓN
LABORAL TRAS LA ÚLTIMA REFORMA
CONTENIDA EN EL REAL DECRETOLEY 32/2021,
1DE 28 DE DICIEMBRE&
An overview of employment contracts after the last reform contained
in Royal Decree-Law 32/2021, of december 28
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Profesor Ayudante Doctor (acreditado como Contratado Doctor)
Universidad de Málaga, España
RESUMEN
El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la ga-
rantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, no deroga, sino que tan solo
modifica y corrige algunos aspectos de la reforma laboral del año 2012. Los cambios más trascendentales que
se han producido en esta modificación legislativa han sido, sin duda, en materia de contratación laboral, y han
supuesto una transformación absoluta del régimen jurídico de los contratos laborales existentes hasta el mo-
mento. Por ello, resulta conveniente hacer una presentación de las principales modalidades de contratación la-
boral, tras las modificaciones operadas por el citado Real Decreto-ley 32/2021, y describir su nuevo régimen
jurídico, así como sus características y sus cambios más significativos, resaltando y comentando las últimas no-
vedades para el presente año 2022.
Pues bien, en el presente trabajo podremos comprobar que se han introducido modificaciones en el Estatuto
de los Trabajadores para generalizar los contratos indefinidos y fijar límites a la temporalidad en el mercado labo-
ral español. Han sido eliminados, de este modo, los contratos por obra y servicio determinado, los contratos de
interinidad y los contratos eventuales, si bien aún es posible la contratación de duración determinada, pero úni-
camente por circunstancias de la producción y por sustitución de una persona trabajadora. Se ha efectuado, asi-
mismo, una nueva regulación de los contratos formativos y de los contratos fijos discontinuos. Igualmente, en el
sector específico de la construcción, ha sido posible regular los nuevos contratos indefinidos adscritos a obra.
Palabras clave: Contrato de trabajo, duración del contrato, Estatuto de los Trabajadores, mercado de trabajo,
modalidades de contratación laboral, reforma laboral.
& Este trabajo ha sido desarrollado en el marco de las actividades del Grupo de investigación
consolidado PAIDI SEJ-347 «Políticas de empleo, igualdad e inclusión social» (financiado por la Junta
de Andalucía) y de una estancia de investigación de carácter postdoctoral en la Universidad de Gra-
nada (financiada a través de una ayuda obtenida en una convocatoria pública competitiva).
Lan Harremanak, 2022, 48, 13-56
https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.23791
* Correspondencia a: Miguel Ángel Gómez Salado. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Facultad
de Estudios Sociales y del Trabajo de la Universidad de Málaga. Av. Francisco Trujillo Villanueva, s/n (29001 Málaga, Es-
paña). — magsalado@uma.es — https://orcid.org/0000-0002-6003-7206
Cómo citar: Gómez Salado, Miguel Ángel. (2022). «Una panorámica de la contratación laboral tras la última reforma contenida en el
Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre»; Lan Harremanak, 48, 13-56. (https: //doi.org/10.1387/lan-harremanak.234791).
Recibido: 9 julio, 2022; aceptado: 23 septiembre, 2022.
ISSN 1575-7048 — eISSN 2444-5819 / © 2022 UPV/EHU
Esta obra está bajo una licencia
Creative Commons Atribución 4.0 Internacional
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Lan Harremanak, 2022, 48, 13-56
ABSTRACT
Royal Decree-Law 32/2021, of December 28, on urgent measures for labor reform, the guarantee of employ-
ment stability and the transformation of the labor market, does not repeal, but only modifies and corrects some as-
pects of the labor reform of the year 2012. The most transcendental changes that have occurred in this legislative
modification have been, without a doubt, in terms of employment contracts, and have meant an absolute trans-
formation of the legal regime of existing employment contracts up to now. For this reason, it is convenient to make
a presentation of the main modalities of labor contracting, after the modifications operated by the aforementioned
Royal Decree-Law 32/2021, and describe its new legal regime, as well as its characteristics and its most significant
changes, highlighting and commenting on the latest news for the current year 2022.
In the present work, we will be able to verify that modifications have been introduced in the Workers’ Statute to gener-
alize permanent contracts and set limits to temporary employment in the Spanish labor market. In this way, contracts for
specific work and service, interim contracts and temporary contracts have been eliminated, although fixed-term contracts
are still possible, but only due to production circumstances and replacement of a worker. In addition, a new regulation of
training contracts and discontinuous fixed contracts has been carried out. Likewise, in the specific construction sector, it
has been possible to regulate the new permanent contracts assigned to construction.
Keywords: Work contract, duration of the work contract, Workers’ Statute, labor market, labor contracting modalities,
labor reform.
U             R... 15
https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.23791
El árbol de las leyes ha de podarse continuamente.
Anatole France
1. Una brevísima referencia a la última reforma laboral
Con la aprobación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el em-
pleo y la transformación del mercado de trabajo1 (en lo sucesivo, Real Decre-
to-ley 32/2021), se introduce la reforma laboral española más importante del
Gobierno actual y de los últimos años (así lo entiende también Mella Mén-
dez, 2022).
Esta nueva reforma contenida en el mencionado Real Decreto-ley 32/2021,
sin ser una contrarreforma de la de 20122, «camina en dirección contraria a la(s)
que ha(n) sido habitual(es) en los últimos tiempos», tal y como expresa su exposi-
ción de motivos, y pretende corregir de manera decidida uno de los problemas
más graves de nuestro mercado de trabajo: la excesiva temporalidad, que ha ejer-
cido una gran presión sobre los salarios y el resto de condiciones laborales de las
personas trabajadoras (además de impedirles ejercer de manera plena sus dere-
chos), y ha creado una inercia, de dimensión cultural, que ha mermado el cre-
cimiento de las empresas y su productividad. En este sentido, podemos señalar
que dos de sus principales objetivos son, de un lado, el de apostar por el empleo
indefinido o fijo y, de otro lado, el de modificar el régimen legal de los contra-
tos temporales, todo ello con la finalidad de «promover la estabilidad en el empleo
y la limitación de un uso abusivo, injustificado y desproporcionado de la contrata-
ción temporal».
De conformidad con los propósitos de esta nueva reforma laboral3, se lleva
a cabo la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Traba-
jadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre4
(en adelante, ET). En particular, se modifica la redacción del art. 15 del ET,
partiendo de la generalización y el reforzamiento del contrato indefinido, y
desaparecen las tradicionales modalidades de contratación temporal (contrato
1 BOE núm. 313, de 30 de diciembre de 2021.
2 Aunque el Real Decreto-ley 32/2021 no deroga la reforma laboral de 2012, sí que modifica
y corrige algunos de los aspectos más lesivos de la misma. Sobre este particular, vid. Gómez Salado
(2022: 215-242).
3 Sobre esta cuestión, vid. los siguientes trabajos, entre otros: Monereo Pérez, Rodríguez Escan-
ciano (2022), Fernández Navarro (2022: 374-382) y Montes Adalid (2022: 383-392).
4 BOE núm. 255, de 24 de octubre de 2015.

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