Panorama jurisprudencial: Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo

AutorManuel Jaén Vallejo
CargoMagistrado
Páginas237-258
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 127, I, Época II, mayo 2019, pp. 237-258
SECCIÓN JURISPRUDENCIAL
PANORAMA JURISPRUDENCIAL:
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Y TRIBUNAL SUPREMO
MANUEL JAÉN VALLEJO*
RESUMEN: Extracto de las Sentencias del Tribunal Constitucional corres-
pondiente al primer cuatrimestre de 2019. También incluye un breve pa-
norama de jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo,
con referencia a las siguientes cuestiones: prisión permanente revisable,
responsabilidad civil subsidiaria; responsabilidad penal de las personas
jurídicas; moderación de las penas de multa cuando se imponen tanto a
la persona física responsable penal como a la persona jurídica por cuya
cuenta actuó; regularización tributaria; recurso de casación para la uni-
ficación de doctrina en materia penitenciaria; distinción del dolo y el mó-
vil del delito en el delito de quebrantamiento; delito de receptación; hipó-
tesis de agresión recíproca entre hombre y mujer en relación de pareja o
ex pareja en el marco de la violencia de género; medición de la distancia
fijada por el órgano judicial en la prohibición de aproximación.
SUMARIO: I. Tribunal Constitucional; II. Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo: A) Sentencias. B) Sentencias del Pleno.
* Magistrado.
238 MANUEL JAÉN VALLEJO
CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 127, I, Época II, mayo 2019, pp. 237-258
I. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Las Sentencias publicadas en el BOE en el primer cuatrimestre de
2019 (16) recaídas en asuntos de naturaleza penal, son las siguientes:
SENTENCIAS 129, 130 y 131 de 2018, y 20, 27, 29 y 30 de 2019.
Inadmiten el recurso. RECURSO DE AMPARO: CARÁCTER SUB-
SIDIARIO, AGOTAMIENTO DE LA VÍA JUDICIAL PREVIA; in-
admisión de los recursos de amparo prematuramente planteados
(todos ellos relacionados con el «procés»). El marco natural donde
denunciar las vulneraciones de derechos fundamentales y extraer
de ellas, si fueran constatadas, las oportunas consecuencias pro-
cesales, es el proceso en cuya tramitación se puedan haber pro-
ducido aquéllas. En principio, pues, han de agotarse no solo los
recursos legalmente establecidos contra la resolución cuestiona-
da, sino también la vía judicial en la que se han producido las su-
puestas vulneraciones de derechos fundamentales, cuando en esta
aún es posible la reparación del derecho. La regla general aboga
por la inadmisibilidad de las pretensiones de amparo planteadas
en procesos penales no concluidos, aunque esta regla presenta al-
gunas excepciones en la jurisprudencia constitucional que están
relacionadas con la naturaleza de la lesión invocada y del dere-
cho fundamental concernido, no estando comprendido el motivo
de amparo alegado por los demandantes entre esas excepciones,
pues la alegada vulneración del derecho al juez predeterminado
por la ley, a través de la que se denuncia la falta de competencia
objetiva de la Sala Penal del Tribunal Supremo para conocer de
la causa penal, es prematura dado el momento procesal en el que
se planteó, ya que permanece abierto un cauce procesal en el que
dilucidar la cuestión en la vía judicial, cual es el planteamiento, en
su caso, de un artículo de previo y especial pronunciamiento que
solicite la declinatoria de jurisdicción que fundamenta el motivo
de amparo, momento en el que el Tribunal de enjuiciamiento, con
todos los elementos de juicio que arroje la instrucción, a la vista
del contenido de las acusaciones que, en su caso, se hayan for-
mulado, puede resolver la cuestión planteada y, a partir de dicha
decisión, pueda ser evaluada su resolución desde el contenido del
derecho al juez legal. La cuestión sobre la vulneración del dere-
cho al juez predeterminado por la ley, pues, concluyen las SSTC,
ha sido planteada de forma prematura en el proceso de amparo,
lo que justifica su inadmisión a trámite.

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