Panorama jurisprudencial: Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo

AutorManuel Jaén Vallejo
Páginas285-307

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I Tribunal Constitucional

Las Sentencias publicadas en el BOE en el primer cuatrimestre de 2018 (4) recaídas en asuntos de naturaleza penal, son las siguientes:

SENTENCIA 146/2017. Otorga el amparo. DERECHO A LA LEGALIDAD PENAL: doble garantía material y formal. DERECHOS A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS Y A LA DEFENSA: condena en casación impuesta a partir de la

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reconsideración de la concurrencia de un error de prohibición, introducida de oficio por el tribunal de instancia y sobre la que no pudieron pronunciarse los acusados (STC 167/2002).

El recurso de amparo estaba dirigido contra la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 7-9-2015, que condenó a los recurrentes, inicialmente absueltos, como autores de un delito contra la salud pública, apreciando un error de prohibición vencible, así como contra el auto de la Sala que había desestimado el incidente de nulidad de actuaciones.

La STC recuerda que el derecho a la legalidad penal se articula a través de una doble garantía material y formal. La exigencia de lex certa, consiste en la predeterminación normativa de las conductas infractoras y de las sanciones correspondientes con la mayor precisión posible, para que los ciudadanos puedan conocer de antemano el ámbito de lo prohibido y prever las consecuencias de sus acciones. En cuanto a la interpretación del contenido de los tipos penales y su control es una cuestión, añade la STC, ajena al contenido propio de la jurisdicción constitucional, aunque al TC sí le compete “la labor de verificar que la subsunción de los hechos en el correspondiente tipo es respetuosa del derecho a la legalidad penal, concluyendo que las resoluciones del TS impugnadas “satisfacen en la operación jurídica de subsunción penal el respeto a la norma sancionatoria desde una triple perspectiva: tanto por su sometimiento a su tenor literal, como desde el prisma metodológico, pues la exégesis de las normas aplicadas y la correspondiente aplicación en ellas de las conductas probadas no incurre en quiebras lógicas y es ajustada a modelos de argumentación sostenidos por la comunidad jurídica y, finalmente, desde el enfoque axiológico, al encaja la aplicación de los preceptos con las pautas valorativas que informan el ordenamiento constitucional.

“Es claro que no contraviene el tenor literal del precepto considerar subsumibles en el tipo penal las actividades dirigidas a facilitar cannabis a consumidores o consistentes en cultivar, producir, preparar, envasar y entregar la sustancia tóxica a los socios para su consumo, así como en tener a disposición para su entrega de una importante cantidad de cannabis (un total de 4.750 gramos). Como tampoco resulta extravagante, ni desborda los contornos del art. 368 CP, en-tender que una asociación dedicada a cultivar y facilitar cannabis a sus miembros, institucionalizada, con vocación de permanencia y abierta a la integración sucesiva y escalonada de un número elevado e indeterminado de personas, no deba verse beneficiada por la exoneración de la responsabilidad penal derivada del consumo compartido.

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Idéntica conclusión debemos alcanzar, cuando la segunda Sentencia
del Tribunal Supremo, al determinar la pena que debe ser impuesta
a los acusados, considera la existencia de un error de prohibición vencible. El Tribunal Supremo entiende que el error era vencible, en
tanto que era evitable, pues los recurrentes albergaban dudas sobre
la ilicitud de su conducta y sin embargo no trataron de verificar si
esa actividad era conforme a derecho (…).

Finalmente, tampoco la subsunción penal puede considerarse intolerable desde los fundamentos teleológicos de la norma, en cone-xión con el bien jurídico protegido, ni reprochable desde la perspectiva axiológica, al no contravenir valores, principios contenidos
en la Constitución y en diversos convenios internacionales, entre
otras la Convención única de Naciones Unidas sobre estupefaciente
de 1961, que reconoce que la toxicomanía constituye un mal grave
para el individuo y entraña un peligro social y económico para la humanidad, y la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables
en el ámbito del tráfico ilícito de drogas”.

En cambio, la STC sí aprecia la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y del derecho de defensa en relación con el conocimiento que los acusados tenían o debían tener sobre el carácter prohibido de su conducta.

“El razonamiento por el que la segunda sentencia del Tribunal Supremo descarta el carácter invencible del error de prohibición y estima que concurre el error de prohibición vencible se sustenta en la inferencia llevada a cabo a partir de unos hechos base reflejados en los hechos probados tomando en consideración el contexto sociológico, el debate suscitado en pronunciamiento judiciales y el tenor de los Estatutos de la asociación afectada. Ahora bien, el Tribunal Supremo, aunque formalmente no modifica el relato de hechos probados de la sentencia de instancia lo completa al introducir un nuevo elemento fáctico que imposibilita la exención de la responsabilidad penal y que a la postre será determinante de la condena en la segunda de la sentencias. Es precisamente en esta Sentencia, en la que el Tribunal Supremo llega a la convicción de que los recurrentes se representaron como posible la antijuricidad de su actividad y no trataron de despejar esa duda, en consecuencia, aprecia el error de prohibición como vencible y excluye, por dicha razón, la invencibilidad del mismo. Ahora bien, para alcanzar tal conclusión el Tribunal Supremo orilló cualquier ponderación de las declaraciones personales practicadas ante la Audiencia Provincial; en concreto, eludió valorar las declaraciones de los coacusados, en las que, manifestaron su creencia

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absoluta y sin género de dudas de que la Asociación y sus asociados obraban conforme a derecho, De este modo, el Tribunal Supremo
privó de cualquier virtualidad probatoria a las declaraciones de los coacusados por las que negaban haberse planteado la antijuricidad
de su comportamiento, pese a que no tomó conocimiento directo e inmediato con tales pruebas personales en condiciones plenas de inmediación, contradicción y publicidad”.

Por tanto, el TC concluye afirmando que el razonamiento del TS versó sobre la intención de los acusados inferido de los hechos probados completados y reinterpretados con el examen de la prueba documental, “por lo que la cuestión no podía ser resuelta sin dar la posibilidad a los recurrentes de ser oídos personalmente, y sin que dicha garantía pudiera ser sustituida por el trámite de alegaciones concedido a su abogado, dada la naturaleza de las cuestiones de hecho y de derecho determinantes de la culpabilidad o de la inocencia, de los acusados”.

La STC, pues, otorga el amparo por vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la defensa, declarando la nulidad de las dos SSTS de 7-9-2015 y del auto de 26-1-2016, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la primera de las sentencias para que el TS procediera de modo respetuoso con los referidos derechos fundamentales.

SENTENCIA 24/2018. Otorga el amparo. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA SIN INDEFENSIÓN, EN RELACION CON LOS DERECHOS A LA DEFENSA Y A LA ASISTENCIA LETRADA: denegación de personación tras orden de busca, captura y puesta a disposición del órgano udicial que no satisface el juicio de necesidad de las medidas adoptadas para garantizar que el investigado quedara a disposición del órgano judicial.

En el caso resuelto por esta STC, en el que las resoluciones judiciales impugnadas habían denegado al recurrente, por no encontrarse a disposición del Juez instructor, su pretensión de personarse en las diligencias previas por medio de Procurador, a fin de recurrir la orden de búsqueda y detención que se había dictado en su contra y, en general, de intervenir en un proceso penal en el que se le imputan graves delitos, aunque aún no se haya dirigido formalmente contra él, precisamente porque no había sido habido durante la instrucción, el TC concluye afirmando que para que pueda entenderse compatible con el derecho de defensa una decisión judicial de rechazo de la personación del investigado o acusado mediante procurador o abogado, con fundamento en que aquél se encuentra sus-

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traído a la acción de la justicia, resulta necesario que el condicionamiento judicial del ejercicio del derecho de defensa a la comparecencia personal del investigado o acusado venga impuesto por la norma legal reguladora del concreto proceso de que se trate o se infiera razonablemente de las reglas generales que disciplinan la tramitación de ese proceso, y que la negativa judicial a la personación del investigado o acusado mediante procurador o abogado, por no hallarse aquél a disposición del Tribunal, supere las exigencias del juicio de proporcionalidad.

En el caso concreto, la STC concluye que el órgano jurisdiccional había prescindido en el auto impugnado de toda ponderación de las circunstancias alegadas por el recurrente en amparo para solicitar su personación en el proceso mediante procurador, por lo que el rechazo judicial de la pretensión “no satisface las exigencias constitucionales del principio de proporcionalidad”, ausencia de ponderación que “determina que la condición impuesta al recurrente para el ejercicio del derecho de defensa, esto es, su personal comparecencia y sujeción al Juzgado, con el fin legítimo de asegurar su presencia en el proceso para comunicarle formalmente la imputación, darle la oportunidad de declarar y poder concluir la investigación, deba reputarse como una respuesta judicial desproporcionada desde el prisma del juicio de necesidad”.

La Sentencia...

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