Panorama jurisprudencial: tribunal constitucional y tribunal supremo

AutorManuel Jaén Vallejo
Páginas247-277

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I Tribunal Constitucional

Las Sentencias publicadas en el BOE en el segundo y tercer cuatrimestre de 2017 (4) recaídas en asuntos de naturaleza penal, son las siguientes*:

— SENTENCIA 125/2017. Otorga el amparo. DERECHOS A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS Y A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: condena, pronunciada en casación, fundada en la atribución de valor probatorio a testimonios personales valorados sin respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción (STC 167/2002). El TC declara la nulidad de la STS 841/2013, al entender que el TS no se había limitado en su Sentencia a realizar una mera revisión de la estructura del discurso valorativo de la sentencia de instancia, absolutoria, sino que amplió el sustrato fáctico predefinido en la instancia con la introducción de hechos nuevos en el razonamiento de casación que, para ser declarados probados, hubieran precisado la práctica de pruebas personales en condiciones de contradicción, inmediación y publicidad propias del juicio oral.

— SENTENCIA 130/2017. Otorga el amparo. DERECHOS A LA DEFENSA Y A LA PRUEBA: resoluciones judiciales que hacen recaer sobre la parte la carga de aportar los medios técnicos que permitan la audición y el visionado de una grabación de los hechos controvertidos; la demandante de amparo había solicitado el visionado y audición de una grabación, prueba que había sido admitida, pero no pudo practicarse en el juicio por no disponerse de medios compatibles, negándose el juzgador a la suspensión del juicio, produciéndose así la indefensión denunciada por aquélla. El TC declara la nulidad de las sentencias impugnadas, retrotrayendo las actuaciones al momento previo al juicio.

— SENTENCIA 39/2017. Otorga el amparo. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN RELACIÓN CON EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL: resoluciones judiciales que carecen de motivación en cuanto a la voluntariedad del incumplimiento de una pena de trabajos en beneficio de la comunidad. En aquellos casos cualificados de afectación del valor superior de la libertad, debe entenderse reforzado el canon exigible

* Estas Sentencias del Tribunal Constitucional se pueden encontrar tanto en la Web del BOE (www.boe.es), como en la del Tribunal Constitucional (www.tribunalconstitucional.es).

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en relación con el derecho contenido en el art. 24.1 CE, de mane-ra que la motivación exigible a cualquier resolución judicial que afecte a ese valor superior no se reduce a la mera expresión de las razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales, sino que debe extenderse a las circunstancias que constitucionalmente justifican la situación de privación de libertad; en el caso concreto, el TC entiende que no se exteriorizaron en las resoluciones judiciales impugnadas los elementos de juicio suficientes para inferir de una mera incidencia puntual la voluntariedad del incumplimiento de la pena, razón por la que concluye afirmando la vulneración del derecho fundamental.

— SENTENCIA 96/2017. Otorga el amparo. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN RELACIÓN CON EL DERECHO A NO SER SOMETIDO A TORTURAS NI A TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES: investigación insuficiente de una denuncia de torturas que se dicen sufridas bajo custodia policial (STC 130/2016). Habida cuenta de que frente a la denuncia de torturas del recurrente no se produjo una investigación judicial exhaustiva y eficaz, ya que, aunque en el caso concreto se emprendió prontamente la instrucción y tuvo cierto contenido, se clausuró cuando existían aún medios de investigación disponibles para continuar con la investigación sobre la realidad de los hechos denunciados, razón por la que el TC otorga el amparo, afirmando la vulneración del derecho fundamental.

II Sala de lo penal del Tribunal Supremo

A) S ENTENCIAS DEL PLENO REFERIDAS A LA NUEVA MODALIDAD DE CASACIÓN BASADA EN INTERÉS CASACIONAL (L EY 41/2015)

SENTENCIA NÚM. 327/2017, de 9-5 (ROJ: STS 1874/2017. ECLI: ES: TS: 2017: 1874). Recurso de casación 2188/2016. Ponente: Magistrado D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre. Desestima el recurso. DELITO DE HURTO (art. 234 CP): inclusión del IVA en el valor de las mercancías sustraídas en establecimientos comerciales. ART. 365.2 LECRIM. (LO 15/2003): “la valoración de las mercancías sustraídas en establecimientos comerciales se fijarán atendiendo a su precio de venta al público”.

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Esta Sentencia del Pleno jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, luego de referirse a las distintas posturas doctrinales y de las Audiencias Provinciales, a propósito de la inclusión o no del IVA en el valor de las mercancías sustraídas en establecimientos comerciales, opta por su inclusión, señalando al respecto que el valor de lo sustraído, en establecimientos comerciales, es el precio de venta al público, que debe interpretarse como la cantidad que debe abonarse para su adquisición, cifra que habitualmente se exhibe en el etiquetado de la mercancía, comprensiva, sin desglosar, de los costes de producción y distribución del objeto, los márgenes de beneficio de los sucesivos intervinientes en la cadena de producción y los tributos y aranceles que lo hayan gravado directa o indirectamente, con inclusión del Impuesto del Valor Añadido (IVA) en el territorio de su aplicación (península y Baleares), el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en las Islas Canarias, y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y las Importaciones (IPSI) en las ciudades de Ceuta y Melilla.

SENTENCIA NÚM. 369/2017, de 26-4 (ROJ: STS 2012/2017. ECLI: ES: TS: 2017: 2012). Recurso de casación 2114/2016. Ponente: Magistrado D. Julián Artemio Sánchez Melgar. Estima el recurso. DELITO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO DE MOTOR O CICLOMOTOR SIN HABER OBTENIDO NUNCA EL PERMISO (art. 384, párr. 2º CP): se trata de un delito de peligro abstracto, por lo que no es necesario para su consumación que se haya cometido infracción vial o maniobra antirreglamentaria.

La STS recuerda que el tipo penal de conducción sin permiso del art. 384 CP corresponde a un delito de peligro abstracto, como lo calificó el propio legislador en el Preámbulo de la LO 5/2010, de 22 de junio, refiriéndose a él, como una «conducta de peligro abstracto». La propia Sala, dice la STS, también lo ha expresado así con motivo de los diver-sos recursos de revisión que se han planteado. Así, en la STS 507/2013, de 20 de junio, se decía que el nuevo tipo obedece a la idea de preservar el bien jurídico protegido que se pone «en peligro cuando quien maneja el vehículo de motor no ha demostrado nunca las capacidades mínimas para realizar tal actividad» (en el mismo sentido en la STS 335/2016, de 21 de abril).

La STS señala, pues, que de la lectura de aquel precepto no se desprende exigencia alguna de un peligro concreto para la seguridad vial, sino la realización exclusivamente de la conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente habilitación administrativa, por no haberla ostentado nunca quien pilota tal vehículo de motor, de manera que el riesgo abstracto para el bien jurídico protegido resulta de la conducción sin poseer la habi-

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litación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica en el conductor, lo cual incrementa, como es natural, el riesgo para los demás usuarios de la vía, por sí peligrosa y causante de una alta siniestralidad, cuya reducción pretende la norma. Y añade:

“No estamos ante una conducta punible cimentada sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino ante la protección de la seguridad del tráfico vial mediante conductas, como la que es objeto de nuestra atención casacional, que suponen la creación de un riesgo indudable, aunque de características abstractas y no concretas, para la seguridad vial. Se trata de garantizar la aptitud de los conductores para manejar vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo riesgo posible. La Directiva 2006/126/CE exige a las legislaciones de los Estados de la Unión Europea unas mayores comprobaciones y requisitos en las pruebas previas de autorización de la licencia o permiso de conducción, que tienden a disminuir los riesgos de la conducción y sus consecuencias.

Bajo la consideración de que se trata de un delito abstracto, la conducta se consuma cuando se conduce careciendo de la oportuna habilitación administrativa (permiso o licencia), sin que tenga incidencia el haberse cometido infracción vial alguna, ni haberse realizado maniobra antirreglamentaria, como parece exigir la Audiencia Provincial de Toledo, al punto que consigna tal precisión en el relato histórico que adiciona al que ya había sido confeccionado por el Juzgado de lo Penal, y que le sirve a los jueces «a quibus» de fundamento para la absolución.

Pues, bien, repitamos, el delito consistente en conducir un vehículo de motor sin haber obtenido nunca la licencia administrativa, no requiere, por su naturaleza misma, la creación de un riesgo concreto para la seguridad vial; se comete por el propio riesgo generado para la circulación vial al carecer el acusado de las comprobaciones oportunas de las características físicas y la aptitud mental, así como los conocimientos teórico-prácticos que le habiliten para llevar a cabo tal conducción”.

La Audiencia ha construido unos requisitos que en modo alguno el legislador exige para colmar la conducta típica. Al contrario, la tipicidad precisa, como hemos declarado en STS 507/2013, de 20 de junio, que el autor jamás haya obtenido permiso de conducir. Por eso ha de excluirse del radio de acción del nuevo tipo penal a quien posee permiso en el extranjero, tanto a aquellos correspondientes a países comunitarios como extracomunitarios, o un permiso internacional. Incluso los casos de duda, como es natural”.

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SENTENCIA NÚM. 390/2017, de 30-5 (ROJ: STS...

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