Panorama jurisprudencial: Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo

AutorManuel Jaén Vallejo
Páginas357-378

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I Tribunal Constitucional

Las Sentencias publicadas en el BOE en el tercer cuatrimestre de 2016 (5) recaídas en asuntos de naturaleza penal, son las siguientes*:

- SENTENCIA 144/2016. Otorga el amparo. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA SIN INDEFENSIÓN EN RELACIÓN CON EL DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y

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MORAL Y A NO SER SOMETIDO A TORTURAS NI A TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES: jurisprudencia sobre las exigencias constitucionales, derivadas tanto del art. 15 CE, como del art. 24 CE, relativas a las decisiones judiciales de sobreseimiento y archivo de instrucciones penales incoadas por denuncia de torturas o tratos inhumanos o degradantes; vulneración por no haberse producido una investigación judicial eficaz sobre una denuncia de torturas sufridas bajo custodia policial, ya que se clausuró cuando existían aún medios de instrucción disponibles para continuar con la investigación sobre la realidad de los hechos denunciados.

- SENTENCIA 154/2016. Inadmite el recurso de amparo. Voto particular. LEGITIMACIÓN ACTIVA EN EL RECURSO DE AMPARO: están legitimados para el amparo quienes además de haber sido parte en el proceso judicial, invoquen un interés legítimo, es decir, aquellos cuyo círculo jurídico pueda resultar perjudicado por la violación, por obra del poder, de un derecho fundamental, aunque la violación no se produjese en su contra, sin que pueda confundirse dicho interés con un interés genérico en la preservación de los derechos fundamentales cuya tutela se impetra; niega la legitimación activa de la asociación Algeciras Acoge para interponer demanda de amparo en defensa del derecho a la libertad personal y del derecho a la tutela judicial efectiva frente a la decisión judicial de denegar la incoación de oficio del procedimiento de habeas corpus instado por dicha asociación.

- SENTENCIA 161/2016. Otorga el amparo. DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: garantías del procedimiento disciplinario penitenciario; valor probatorio del parte de prisiones y requisitos de validez para que despliegue efectos probatorios de conformidad con el derecho a la presunción de inocencia; vulneración del derecho fundamental por una resolución sancionadora, dictada sin consideración de las pruebas de descargo propuestas por el interno, que valora indebidamente un testimonio de referencia.

- SENTENCIA 172/2016. Otorga el amparo. Voto particular. DERECHOS DE ACCESO AL RECURSO Y A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS Y A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: vulneración de estos derechos fundamentales por una condena impuesta en casación sin cumplirse los requisitos procesales exigible y fundada en una nueva valoración de un elemento subjetivo del injusto; el argumento utilizado por el Tribunal

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Supremo de considerar preponderante la voluntad impugnativa del recurrente (la acusación particular), frente a la defectuosa formalización del motivo de casación, no se compadece con el carácter extraordinario del recurso de casación, tasado y estricto en sus presupuestos, que generaba la confianza legítima en la parte recurrida -demandante de amparo- de que tal motivo de la acusación particular, aunque admitido, no resultaría estimado en sentencia por no haberse planteado adecuadamente, incurriendo así la Sala en un exceso de jurisdicción vulnerador del derecho al recurso de la parte recurrida; también vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías, por cuanto que la cuestión controvertida versaba sobre el carácter imprudente -sostenido por la resolución de instancia- o doloso -que era lo pretendido por la acusación particular- de la conducta prevaricadora del recurrente, afectando, pues, a la concurrencia de un elemento subjetivo del delito, que forma parte de la vertiente fáctica del juicio que corresponde efectuar a los órganos judiciales, y si bien el recurrente estuvo presente en la vista de casación, ésta no se celebró con las garantías necesarias que hubiera requerido la agravación de su condena por apreciarse el carácter doloso de su conducta prevaricadora en vez del culposo, señalando la STC que modificar los hechos de la instancia mediante la revalorización de pruebas personales no puede equivaler a un juicio normativo porque deba acudirse a una deducción presuntiva, y supone la lesión del derecho a un proceso con todas las garantías.

- SENTENCIA 189/2016. Inadmite el recurso de amparo. RECURSO DE AMPARO: falta de agotamiento de la vía judicial previa por no formalización de un incidente de nulidad de actuaciones del art. 241 LOPJ.

II Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

· SENTENCIA NÚM. 728/2016, de 30-9. Recurso de casación 672/2016. Ponente: Magistrado D. Pablo Llarena Conde. Estima el recur-so. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL SISTEMA PENAL DUALISTA VIGENTE EN ESPAÑA: procedencia de una medida de internamiento psiquiátrico; exigencias para la imposición de una medida de seguridad privativa de libertad; la legitimación del internamiento pasa por la evaluación judicial de cada caso concreto, lo que entraña apreciar si concurren motivos que justifiquen la privación de libertad y si coexisten con

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circunstancias que muestren la conveniencia de su adopción; la justificación preventivo general no sólo precisa que el padecimiento psíquico haya sido determinante en la comisión de la acción delictiva ya perpetrada (diagnóstico), sino la realidad de un pronóstico que debe conjugar tanto la probabilidad de reiteración de crisis semejantes, como el riesgo de que confluyan de nuevo en graves ataques a bienes jurídicos de singular valor y protección.

La sentencia de instancia había absuelto a la acusada de un delito de asesinato intentado, por apreciar el tribunal que concurría en aquélla la eximente completa de anomalía o alteración psíquica del art. 20.1º CP, al declarar probado que la acusada estaba aquejada de un trastorno esquizoafectivo que le causa interpretaciones delirantes de perjuicio y que cursó en brotes psicóticos en tres ocasiones anteriores que habían provocado internamiento involuntarios, estando a la fecha de los hechos sin medicar, de manera que el acto agresivo fue la reacción incontrolada e incontrolable de la acusada a una interpretación delirante, careciendo además de capacidad de control de sus actos. El tribunal de instancia le impuso las medidas de seguridad de sometimiento a custodia familiar y de libertad vigilada por tiempo de cinco años.

Frente a tal pronunciamiento, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación por inaplicación indebida del art. 96.2.1º CP, en relación con los arts. 6.1, 95 y 101.1 CP, recurso que es estimado por la Sala Segunda en esta Sentencia, recordando que

"la mayoría de los sistemas penales vigentes se califican como dualistas en lo referente a las consecuencias jurídicas del delito, pues no sólo contemplan la imposición de una pena en supuestos de perpetración de una infracción penal, sino que prevén la aplicación de medidas de seguridad postdelictuales cuando el sujeto activo del delito presenta determinados componentes en su personalidad que revelan una peligrosidad delictiva, con probabilidad de reiteración y, además, que requieren un tratamiento especial, derivado de sus especiales condiciones personales (SSTS 345/2007, de 24-4, 1019/2010, de 2-11 o 124/2012, de 6-3). Unas medidas de seguridad que « se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito » (art. 6.1 del Código Penal), pero con sujeción en todo caso, al principio de legalidad, en la medida en que el artículo 1.2 del texto punitivo dispone que « las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente en la ley ».

La Sentencia se refiere a las exigencias ineludibles para la imposición de una medida de seguridad:

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"A) La comisión de un hecho previsto como delito (art. 95.1 Código Penal); B) La condición de inimputable (arts. 101.1, 102.1, 103.1 y 105 Párrafo 1) o semi-imputable (art. 99 y 104) de su autor y C) La acreditación de una probabilidad de comisión de nuevos delitos por el mismo, es decir, la apreciación de una objetiva peligrosidad delictiva del autor, que -como se destaca en la STS 482/2010, de 4 de mayo - resulta oportuno evaluar desde un doble juicio: i) el diagnóstico de peligrosidad, que se fundaría en el actuar peligroso para la sociedad, ya patentizado por la satisfacción del primero de los requisitos indicado (art. 6.1 del Código Penal), pero de distinto alcance según la naturaleza y circunstancias del delito cometido y ii) el pronóstico de comportamiento futuro, que supone una evaluación de las posibilidades de que el observado vuelva a cometer hechos dañinos para la sociedad, según se recoge en el art. 95.1.2º del Código Penal.

No obstante, para la concreta imposición de la medida de seguridad de internamiento, por su naturaleza privativa de libertad, viene a añadirse la exigencia de que el delito cometido tenga asignada una pena privativa de libertad (arts. 6.2, 95.2, 101.1, 102.1, 103.1 y 104.1) y que se justifique tal privación. Una justificación que exige el mayor compromiso valorativo del juez, considerando la constante doctrina constitucional que impone un deber reforzado de motivación en todos aquellos supuestos en los que el pronunciamiento judicial afecte a derechos fundamentales (SSTC 86/1995, 128/1995, 62/1996, 170/1996, 175/1997 ó 200/1997 entre muchas otras) o cuando la resolución atañe "de alguna manera a la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico" (STC 81/1997, con cita STC 2/1997).

Debe destacarse también que esta valoración ha de realizarse desde la ponderación de los dos elementos que pueden constitucionalmente legitimar la adopción de la medida de internamiento que se analiza, esto es, la existencia de una recomendación terapéutica o educativa que muestre la mejor validez del internamiento...

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