Panorama jurisprudencial:Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo

AutorManuel Jaén Vallejo
Páginas273-292

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I Tribunal Constitucional

Las Sentencias publicadas en el BOE en el tercer cuatrimestre de 2015, recaídas en asuntos de naturaleza penal, son las siguientes (5)*:

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- SENTENCIA 194/2015. Otorga el amparo. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: DOBLE INSTANCIA PENAL. El derecho a la doble instancia penal contra Sentencias de condena garantiza el derecho a que un tribunal superior controle la corrección del juicio realizado en primera instancia, revisando la correcta aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena en el caso concreto. En materia de acceso a la tutela judicial, que constituye su vertiente más primaria, el control del Tribunal Constitucional se intensifica y alcanza a la interdicción de aquellas decisiones de inadmisión que por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra razón revelen una clara desproporción entre los fines que aquellas causas preservan y los intereses que sacrifican; canon de control que es el aplicable en casos, como el resuelto, de acceso al recurso del penalmente condenado, por cuanto que éste entronca de nuevo con la matriz constitucional del derecho, con la exigencia constitucional de una doble instancia en favor del reo cuando del proceso penal se trata. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (doble instancia penal) por el archivo del recurso de apelación basado en el desistimiento tácito que el órgano judicial infirió de la ausencia de los profesionales designados por el apelante en la vista del recurso.

- SENTENCIA 204/2015. Otorga el amparo. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL. PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS: aun cuando la Ley Orgánica reguladora del procedimiento de habeas corpus permita realizar un juicio de admisibilidad previa sobre la concurrencia de los requisitos para su tramitación, posibilitando denegar la incoación del procedimiento, previo dictamen del Ministerio Fiscal, la legitimidad constitucional de tal resolución liminar debe reducirse a los supuestos en los cuales se incumplen los requisitos formales (tanto los presupuestos procesales como los elementos formales de la solicitud) a los que se refiere el art. 4 LOHC. No es constitucionalmente legítimo fundamentar la inadmisión del procedimiento de habeas corpus en la afirmación de que el recurrente no se encontraba ilícitamente privado de libertad, porque el contenido de la pretensión formulada en él es precisamente la de determinar la licitud o ilicitud de dicha privación. Asimismo, la mera referencia a que no se dan ninguno de los supuestos del art. 1 de la Ley de habeas corpus, como causa de justificación de la inadmisión a trámite de

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la petición formulada, no permite conocer la razón determinante de la denegación, por lo que una resolución judicial en estos tér-minos, genérica y estereotipada, no ofrece la motivación mínima que es constitucionalmente exigible. Vulneración del derecho a la libertad personal por la inadmisión de una petición de habeas corpus por razones de fondo.

- SENTENCIA 217/2015. Otorga el amparo. Pleno. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL: GARANTÍAS DE HABILITACIÓN LEGAL Y PREVISIBILIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, EN PARTICULAR CUANDO HA RECAIDO UN INICIAL PRONUNCIAMIENTO ABSOLUTORIO MOTIVADO POR LA CONCURRENCIA DE UNA EXIMENTE POR ENFERMEDAD MENTAL. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 504.2, párr. 2º) no contempla la prórroga de la prisión provisional para el supuesto del internamiento cautelar aplicado por el órgano jurisdiccional hasta tanto se resolviera el recurso de casación formalizado y hasta que la medida de seguridad privativa de libertad impuesta en la sentencia hubiere alcanzado, en su caso, la firmeza, lo que no obsta a la aplicación, en su caso, de otras previsiones contempladas en el ordenamiento procesal que habiliten al órgano judicial para adoptar una medida de internamiento cautelar y no voluntario de una persona por razón de su trastorno psíquico, como la previsión recogida en el art. 763.1 LECrim., u otras que el legislador pueda establecer en cumplimiento de la STC 132/2010, que declaró aquel precepto inconstitucional aunque no nulo por carencia de rango orgánico, que, sin embargo, le ha sido conferido recientemente por el art. 2, apartado 3 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, que modificó la disposición adicional primera de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil. Vulneración del derecho a la libertad personal por la prórroga de una medida cautelar de prisión provisional carente de cobertura legal.

- SENTENCIA 223/2015. Otorga el amparo. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: INTERDICCIÓN DE REFORMA PEYORATIVA EN FASE DE RECURSOS. Dado que en el marco de la apelación el Tribunal ad quem está limitado a ejercitar su actividad jurisdiccional sujetándose a las peticiones de los recurrentes, en el caso de un único apelante no cabe modificar la resolución recurrida en su perjuicio; únicamente podrá confirmarla o reformarla en beneficio del apelante, pero no

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revocarla para empeorar su situación. Vulneración del derecho fundamental por una sentencia que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto exclusivamente por el acusado, agrava la pena impuesta.

- SENTENCIA 226/2015. Deniega el amparo. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: MOTIVACIÓN EN UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL CONCERNIENTE A UN BENEFICIO PENITENCIARIO (PROPUESTA DE INDULTO). La resolución judicial cumple con el canon de motivación reforzada si su mera lectura evidencia, sin necesidad de mayor indagación, que el órgano judicial ha ponderado las circunstancias particulares del recurrente de las que legalmente depende la concesión o denegación del beneficio penitenciario en juego. Como paradigma de resolución que infringe el deber reforzado de motivación es aquella que se limita a incluir una motivación estereotipada, inadecuada, por definición, para plasmar las circunstancias particulares propias del caso; en particular incumple el canon de motivación reforzada la mera constatación apodíctica de que no se cumplen las circunstancias que la ley exige. Y en el caso específico de propuesta de indulto del art. 206 del Reglamento Penitenciario, el órgano judicial no puede limitarse a aseverar que las circunstancias legales no concurren en el grado extraordinario requerido por el precepto aplicado, y tampoco puede escudarse, para justificar sus déficits de argumentación, en el carácter discrecional de la potestad que ejerce, pues las potestades discrecionales deben también ejercerse motivadamente, lo que exige en todo caso exteriorizar de algún modo la ratio decidendi que ha llevado a actuar en un determinado sentido. Resoluciones judiciales que satisfacen el deber reforzado de motivación, al denegar la apertura del trámite de concesión de indulto particular.

II Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

- SENTENCIA 508/2015, de 27 de julio. Recurso de casación 10062/2014. Ponente: Magistrado D. Juan Saavedra Ruiz. Estima parcialmente. Voto particular. CASO «MALAYA».

La Sentencia recaída en este caso tiene más de dos mil páginas, por lo que se ofrece el breve resumen del Fondo Documental del CENDOJ (CGPJ):

"No se vulneró el derecho al Juez predeterminado por la Ley y a un Juez imparcial, al no existir por parte del Instructor una manifiesta

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manipulación de las reglas de distribución de competencia, ni méritos para dudar de su imparcialidad. No se advierte indefensión. Se declara la validez y regularidad de las intervenciones telefónicas, salvo respecto de algunos de los recurrentes en que se decreta su nulidad y expulsión del acervo probatorio. Se estima que existe prueba de cargo suficiente y racionalmente valorada, para considerar destruida la presunción de inocencia de los acusados, con excepción de algunos hechos puntuales que no se consideran probados. Se afirma la validez y regularidad de las diligencias de entrada y registro impugnadas. Se confirma que el "autoblanqueo" es punible. Se deja sin efecto la continuidad delictiva respecto al delito de blanqueo y se confirman las condenas por blanqueo imprudente. Se estima el recurso del Fiscal en el sentido de considerar los hechos constitutivos de delito continuado de cohecho pasivo por acto injusto ejecutado. Se corrige en algún caso la pena impuesta por no estar debidamente justificada su imposición por encima del mínimo legal y la de multa por superar la pedida por el Fiscal. Se deja sin efecto el comiso sobre determinados bienes y se acuerda, en cambio, el comiso de las participaciones de determinada sociedad. Se declara que la Junta de Andalucía carece de legitimación para personarse como acusación popular".

- SENTENCIA 484/2015, de 7 de septiembre. Recurso de casación 1765/2014. PLENO. Ponente: D. Antonio del Moral García. DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA: elementos del art. 368 del Código Penal; CONSUMO COMPARTIDO; el cultivo y distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo de cannabis entre un colectivo integrado por 290 personas componentes de una asociación y abierto a nuevas incorporaciones colma las exigencias típicas del art. 368 CP, aunque el cultivo «compartido» de cannabis destinado al consumo exclusivo y excluyente de quienes promueven esa producción a escala reducida, aun siendo actividad no legal, puede carecer de relevancia penal en determinadas condiciones. REVISIÓN DE LAS SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: doctrina constitucional limitadora de las posibilidades de revisión de sentencias absolutorias al margen de la inmediación; si el debate planteado en segunda instancia versa exclusivamente sobre cuestiones jurídicas, para su resolución no resulta necesario oír personalmente al acusado en un juicio público.

Esta Sentencia condena al presidente, una vocal y dos socios de una asociación de usuarios de cannabis, absueltos en la instancia, a penas...

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