Panorama jurisprudencial:Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo

AutorManuel Jaén Vallejo
Páginas261-278

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I Tribunal constitucional

Las Sentencias publicadas en el BOE en el primer cuatrimestre de 2015, recaídas en asuntos de naturaleza penal, son las siguientes (10)

- SENTENCIA 195/2014. Otorga el amparo. RECURSO DE AMPARO: el requisito de admisión de la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 50.1 b) LOTC) (ATC 108/2014). DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL: jurisprudencia en

* Estas Sentencias del Tribunal Constitucional se pueden encontrar tanto en la Web del BOE (www.boe.es), como en la del Tribunal Constitucional (www.tribunalconstitucional.es).

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relación con este derecho fundamental y la incidencia que sobre ella tienen las decisiones judiciales de no admisión a trámite de la solicitud de habeas corpus; inadmisión de una petición de habeas corpus por razones de fondo que vulnera el derecho fundamental (STC 35/2008).

- SENTENCIA 203/2014. Inadmite la cuestión de inconstitucionalidad. CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: omisión del trámite de audiencia a una de las partes del art. 35.2 LOTC, que frustra su finalidad de articular la colaboración de las partes con el órgano proponente en el proceso de formación de la decisión sobre la pertinencia de proponer la cuestión.

- SENTENCIAS 205/2014, 206/2014 y 3/2015. CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: Desestima la cuestión de inconstitucionalidad, aunque declarando que el párrafo 2º del art. 623.1 del CP es constitucional en tanto se interprete que, para apreciar reiteración, las faltas de hurto han de haber sido objeto de condena firme en otro proceso, o ser enjuiciadas y objeto de condena en el proceso en el que se plantee la aplicación de aquel precepto.

- SENTENCIA 2/2015. Deniega el amparo. DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DERECHO A LA LEGALIDAD PENAL: la «relevancia» y el carácter «privilegiado» de la información del art. 285.1 CP son elementos normativos del tipo penal, que dependen de un juicio de valor que debe realizar el juzgador con arreglo a «criterios de experiencia»; el derecho fundamental a la legalidad penal ha de reputarse vulnerado cuando la conducta que ha sido declarada probada en la Sentencia es subsumida de un modo irrazonable en el tipo penal, vulneración que puede proceder de la interpretación misma del precepto aplicado, ya que el Juez puede atribuir a la norma penal un contenido que exceda, en perjuicio del acusado, del tenor literal posible del precepto, incurriendo en tal caso en una analogía in malam partem, proscrita constitucionalmente.

- SENTENCIA 4/2015. CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD: juicio de relevancia (art. 35.2 LOTC) efectuado por el órgano judicial que carece de consistencia, al operar sobre un precepto legal no aplicado, lo que impide que la validez de la norma cuestionada afecte de forma necesaria a la resolución del proceso, incurriendo así en la causa de inadmisión del art. 37.1 LOTC.

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- SENTENCIA 33/2015. Deniega el amparo. DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: declaraciones autoinculpatorias vertidas en el curso de las diligencias policiales; para que la confesión ante la policía se convierta en prueba no basta con que se tenga por reproducida en el juicio oral, sino que es preciso que sea reiterada y ratificada ante el órgano judicial; las declaraciones obrantes en los atestados carecen de valor probatorio; sólo los actos procesales desarrollados ante un órgano judicial pueden generar verdaderos actos de prueba susceptibles, en su caso, de ser valorados conforme a las exigencias impuestas por el art. 741 LECrim.

- SENTENCIA 42/2015. Otorga el amparo. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL: no es constitucionalmente legítimo fundamentar la inadmisión del procedimiento de habeas corpus en la afirmación de que el recurrente no se encontraba ilícitamente privado de libertad, porque el contenido propio de la pretensión formulada en el habeas corpus es precisamente la de determinar la licitud o ilicitud de dicha privación.

- SENTENCIA 55/2015. Deniega el amparo. DERECHOS A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: relevancia que la documentación de las actuaciones reviste en el proceso penal; falta de documentación de la vista oral no causante de indefensión; control de la valoración judicial de la prueba de cargo; el juicio de amparo constitucional versa acerca de la razonabilidad del nexo establecido por la jurisdicción ordinaria, sin que pueda entrar a examinar otras posibles inferencias propuestas por quien solicita el amparo.

II Sala de lo penal del tribunal supremo

· SENTENCIA NÚM. 86/2015, de 25 de febrero. Recurso de casación 2104/2014. Ponente: Magistrado D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre. Desestima el recurso. DELITO DE ASESINATO MEDIANTE ALEVOSÍA (art. 139.1ª CP): elementos de la alevosía; modalidades ejecutivas de naturaleza alevosa; animus necandi.

La recurrente, que había condenada por un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1 CP, en relación con el art. 16 CP, con la agravante de parentesco y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, impugnaba la aplicación de la alevosía, al no ser el ataque ni sorpresivo, ni traicionero, y no estar privada la víctima de la posibilidad

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de defensa, lo que es rechazado por la STS, que recuerda la doctrina del TS sobre la alevosía.

1. El TS, dice la Sentencia, viene aplicando la alevosía "a todos aquellos supuestos en los que por el modo de practicarse la agresión quede de manifiesto la intención del agresor de cometer el delito eliminando el riesgo que pudiera proceder de la defensa que pudiera hacer el agredido, es decir, la esencia de la alevosía… radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada".

"En cuanto a su naturaleza, aunque esta Sala unas veces ha destacado su carácter objetivo, lo que implica mayor antijuricidad, en los últimos tiempos, aun admitiendo su carácter mixto, ha destacado su aspecto predominante objetivo pero exigiendo el plus de culpabilidad, al precisar una previa (elección) de medios disponibles… En definitiva, en síntesis, puede decirse que la alevosía es una circunstancia de carácter predominantemente objetiva que incorpora un especial elemento subjetivo, que dota a la acción de una mayor antijuricidad (…). Por ello, esta Sala arrancando de la definición legal de la alevosía, refiere invariablemente la concurrencia de los siguientes elementos (…):

  1. En primer lugar, un elemento normativo. La alevosía solo puede proyectarse a los delitos contra las personas.

  2. En segundo lugar, un elemento objetivo que radica en el «modus operandi», que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad.

  3. En tercer lugar, un elemento subjetivo, que el dolo se proyecte no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de aquél. Es decir, el agente ha de haber buscado intencionadamente la producción de la muerte a través de los medios indicados, o cuando menos, aprovechar la situación de aseguramiento del resultado, sin riesgo.

  4. Y en cuanto lugar, un elemento teleológico, que impone la comprobación de si en realidad, en el caso concreto, se produjo una situación de total indefensión, siendo necesario que se aprecie una mayor anti-juricidad en la conducta derivada precisamente del modus operandi, conscientemente orientado a aquellas finalidades (…).

    De lo anterior expuesto se entiende que la esencia de la alevosía se encuentra en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa; o bien en el aprovechamiento de una situación de indefensión, cuyos orígenes son indiferentes (…)".

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    Y entre las distintas modalidades ejecutivas de naturaleza alevosa, añade la STS, esta Sala viene distinguiendo:

    "

  5. Alevosía proditoria, equivalente a la traición y que incluye la asechanza, insidia, emboscada o celada, situaciones en que el sujeto agresor se oculta y cae sobe la víctima en momento y lugar que aquélla no espera.

  6. Alevosía súbita o inopinada, llamada también sorpresiva, en la que el sujeto activo, aun a la vista o en presencia de la víctima, no descubre sus intenciones y aprovechando la confianza de aquélla actúa de forma imprevisible, fulgurante y repentina (…).

  7. Alevosía de desvalimiento, que consiste en el aprovechamiento de una especial situación de desamparo de la víctima, como acontece en los casos de niños de corta edad, ancianos debilitados, enfermos graves o personas invalidas, o por hallarse accidentalmente privada de aptitud para defenderse (dormidas, drogada o ebria en la fase letárgica o comatosa).

    En estos casos, hay una mayor peligrosidad y culpabilidad en el autor del hecho, que revela con estos comportamiento un ánimo particularmente ruin, perverso, cobarde o traicionero (fundamento subjetivo) y también una mayor antijuricidad por estimarse más graves y más lesivas para la sociedad este tipo de conductas en que no hay riesgo para quien delinque (fundamento objetivo) (…)".

    En el caso resuelto, la acusada, según los hechos probados "procedió en varias ocasiones a servirle en su vaso vino procedente de una botella en la que previamente ella había introducido benzodiacepina en cantidad no determinada", y pasados unos minutos, al despertarse la víctima, "apercibiéndose entonces de que no podía ver a través de uno de sus ojos, mientras que sentía que el otro estaba muy inflamado, razón por la que llamó a su pareja para que le auxiliara", no acudiendo ésta, de manera que aquél se levantó del sofá "y se dirigió como pudo a través de las escaleras a la planta superior de la vivienda, encontrando...

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