Panorama jurisprudencial: Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo

AutorManuel Jaén Vallejo
Páginas337-355

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I Tribunal Constitucional

Las Sentencias publicadas en el BOE en el tercer cuatrimestre de 2013, recaídas en asuntos de naturaleza penal, son las siguientes (11)1:

— SENTENCIA 148/2013. Otorga el amparo. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL: resoluciones judiciales que no abonan, para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, el período a lo largo del cual el recurrente en amparo simultaneó su con-

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dición de preventivo en varias causas y de penado por una sola condena (STC 57/2008); desestimación de la pretensión de doble abono del tiempo de prisión preventiva (STC 92/2012).
— SENTENCIA 149/2013. Otorga el amparo. Voto particular. DERECHO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS: derecho al Juez imparcial; sentencia condenatoria dictada por los mismos Magistrados que anteriormente habían revocado, pronunciándose sobre un elemento nuclear para la existencia del delito, un Auto de archivo de la instrucción.
— SENTENCIA 151/2013. Deniega el amparo. DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DERECHO A LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PERTINENTES: condena sustentada en la valoración de la confesión prestada, con asistencia letrada, en fase de instrucción e introducida en el juicio oral celebrado ante el Tribunal del Jurado a través del interrogatorio del acusado.
— SENTENCIA 152/2013. Otorga el amparo. Voto particular. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, EN RELACIÓN CON EL DERECHO A LA LIBERTAD Y CON EL DERECHO A LA LEGALIDAD PENAL: doctrina constitucional sobre el alcance del control externo que corresponde ejercer al TC sobre las resoluciones judiciales dictadas en materia de prescripción penal; resoluciones judiciales que no satisfacen el canon de motivación reforzada exigible en materia de prescripción de las penas (STC 97/2010).
— SENTENCIA 153/2013. Otorga el amparo. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA SIN INDEFENSIÓN, EN RELACIÓN CON EL DERECHO A NO SER SOMETIDO A TORTURAS NI A TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES: contenido del derecho proclamado en el art. 15 CE y doctrina constitucional sobre la tutela que los órganos judiciales están obligados a dispensar cuando ante ellos se denuncia haber padecido tortura o tratos inhumanos o degradantes (STC 12/2013); investigación insuficiente de una denuncia de torturas que se dicen sufridas bajo custodia policial (STC 34/2008), que vulnera ambos derechos fundamentales.
— SENTENCIA 157/2013. Otorga el amparo. Voto particular. DERECHO DE DEFENSA: condena pronunciada en apelación valorando elementos subjetivos y sin dar a los acusados la po-

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sibilidad de ser oídos (STC 167/2002) que vulnera el derecho fundamental.
— SENTENCIA 168/2013. Deniega el amparo. Voto particular. DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: resoluciones judiciales que no incurren en irrazonabilidad al comprobar, como tiempo efectivamente cumplido con repercusión sobre el límite máximo de cumplimiento efectivo establecido, un solo tiempo material de privación cautelar de libertad (STC 57/2008).
— SENTENCIA 171/2013. Otorga el amparo. DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO. DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL: cacheo integral practicado sin hacer mención de los motivos de seguridad concretos y específicos que determinaran su necesidad (STC 57/1994), con vulneración del derecho fundamental.
— SENTENCIA 184/2013. Otorga el amparo. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS: Alcance de las garantías constitucionales para quien resulta condenado en la segunda instancia, tras revisar una previa absolución; Sentencia de apelación que invoca erróneamente la STC 167/2002 para rechazar la revisión de la condena penal impuesta en primera instancia.
— SENTENCIA 187/2013. Otorga el amparo. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, EN RELACIÓN CON EL DERECHO A LA LIBERTAD Y CON EL DERECHO A LA LEGALIDAD PENAL: Doctrina sobre la prescripción penal, en particular en el ámbito de la ejecución de la pena, y su control en sede de jurisdicción constitucional; apreciación sobre prescripción de la pena que introduce causas interruptoras del cómputo del plazo de prescripción no previstas legalmente (STC 97/2010).
— SENTENCIA 192/2013. Otorga el amparo. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, EN RELACIÓN CON EL DERECHO A LA LIBERTAD Y CON EL DERECHO A LA LEGALIDAD PENAL: Doctrina sobre la prescripción penal, en particular en el ámbito de la ejecución de la pena, y su control en sede de jurisdicción constitucional; apreciación sobre prescripción de la pena que introduce causas interruptoras del cómputo del plazo de prescripción no previstas legalmente (STC 97/2010).

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II Sala de lo penal del Tribunal Supremo

— SENTENCIA NÚM. 992/2013, DE 20-12. Recurso de casación núm. 816/2013. Ponente: Magistrado D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre. Desestima el recurso. DELITO DE PREVARICACIÓN JUDICIAL (arts. 446 y 447 CP): tipo doloso y tipo imprudente; la «resolución manifiestamente injusta» como “exponente de una clara irracionalidad”; Juez sustituta que acordó el internamiento cautelar de dos extranjeros, sin mediar petición de la autoridad administrativa y sin audiencia previa del Ministerio Fiscal y partes, reiterándolo en dos ocasiones pese a la petición de libertad del Ministerio Fiscal.
1.
Según los hechos probados del órgano de instancia los Mossos d’Esquadra habían puesto a disposición de quien ejercía las funciones de Juez suplente, en calidad de detenidos, a varios senegaleses, a quienes se les imputaba la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas, careciendo los mismos de documentación de identidad y hallándose en situación irregular en España. En las declaraciones nada se dijo sobre la eventualidad de que pudiera ser decidido su internamiento a los fines de su expulsión administrativa, ni se les ofreció la posibilidad de acreditar la veracidad de los datos facilitados sobre su identidad y domicilio, extremos que más adelante sí pudieron quedar demostrados poco después en el curso del expediente administrativo de expulsión. Finalizadas las declaraciones, la Juez contactó telefónicamente con la policía, informándosele que los presentados como detenidos se hallaban en situación irregular en nuestro país y que por eso mismo se había procedido a la incoación del procedimiento administrativo de expulsión, no habiéndose solicitado ninguna medida cautelar para asegurar la eventual expulsión. No obstante lo anterior, la acusada acordó el internamiento cautelar de los ciudadanos senegaleses en el centro de internamiento de extranjeros, sin oír previamente sobre la proporcionalidad y la justificación de la medida cautelar ni a los interesados ni a su Abogada ni a la Fiscal, y sin conocimiento previo de ninguno de ellos. La Abogada de los senegaleses presentó sendos recursos de reforma y el Ministerio Fiscal, que había solicitado la inmediata puesta en libertad de los mismos, al no existir petición previa de autorización de internamiento formulada por la autoridad administrativa competente en el correspondiente expediente de expulsión, se adhirió a dichos recursos, insistiendo en la puesta en libertad de aquéllos, recursos que fueron desestimados por la acusada, resolviendo finalmente, en apelación, la Audiencia Provincial de Girona, que revocó las resoluciones recurridas, decretando su nulidad, y señalando que “al

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haberse producido por parte de la acusada,… una vulneración tan flagrante de las normas más esenciales del procedimiento, su emisión podía constituir un delito de prevaricación, al menos culposa”, razón por la que dispuso deducir testimonio de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia, que condenó a la acusada, como autora de un delito de prevaricación imprudente, a la pena de tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
2. La recurrente alegaba en su recurso, en esencia, que la medida tomada no había sido tan descabellada o esperpéntica como para apreciar una prevaricación culposa, frente a lo cual la STS opone que “el delito de prevaricación judicial, tanto en su modalidad dolosa como imprudente, no radica en que el autor la estime como tal, sino que en clave estrictamente objetiva la misma merezca tal calificación cuando la resolución no se encuentra dentro de las opiniones que pueden ser jurídicamente defendibles”, señalando que “por resolución injusta habrá de estimarse aquella que se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles, careciendo de toda interpretación razonable, siendo en definitiva exponente de una clara irracionalidad”, añadiendo que la injusticia es “un plus respecto de la mera ilegalidad”.

La STS recuerda, con cita de la STS 79/2012, de 9-2, cómo la esencia de la prevaricación no es la contradicción al Derecho, sino la arbitrariedad en el ejercicio de la función jurisdiccional, el abuso de la función. En definitiva, dice la STS, “se entenderá por resolución injusta aquella que se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles,… careciendo de toda interpretación razonable, y siendo por ello exponente de una clara irracionalidad”. “Por lo tanto, una resolución basada en una interpretación que puede reputarse errónea no es injusta a los efectos del delito de prevaricación, siempre que, alcanzada por los métodos de interpretación usualmente admitidos, sea defendible en Derecho”.
3. En cuanto al tipo subjetivo de la prevaricación dolosa, plasmado en la expresión “a sabiendas”, “el autor debe tener plena conciencia del carácter injusto de la resolución que dicta. Es decir, debe ser consciente de la adopción de la resolución, de su sentido y de sus consecuencias y de que todo ello no pueda estar amparado por una interpretación razonable de la Ley”.
4. La STS se refiere también a la prevaricación culposa del art. 447 CP, que es la que se había aplicado en el caso resuelto, señalando al respecto que...

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