Panorama jurisprudencial: Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo

AutorManuel Jaén Vallejo
Páginas313-328

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I Tribunal Constitucional

Las Sentencias publicadas en el BOE en el primer cuatrimestre de 2012, recaídas en asuntos de naturaleza penal, son las siguientes (33)1:

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— SENTENCIA 190/2011. Deniega el amparo. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (ACCESO A LA JUSTICIA PENAL): doctrina sobre la posibilidad de participación de la víctima del delito en el proceso penal a través de la acusación particular; denegación de legitimación al cónyuge separado legalmente para el ejercicio de la acción, que no resulta contraria al principio pro actione.

— SENTENCIA 16/2012. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: la tipificación del delito contenida en el art. 468.2 CP no plantea duda ninguna respecto de la certeza de la descripción que formula. DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: condena penal impuesta sin concurrir el presupuesto típico al haber decaído la medida cautelar, que vulnera el derecho fundamental.

— SENTENCIA 39/2012 («DOCTRINA PAROT»). PLENO. Otorga el amparo. Votos particulares. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: ámbito propio del derecho fundamental. ART. 25.2 CE (ORIENTACIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y MEDIDAS DE SEGURIDAD HACIA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL). DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN RELACIÓN CON EL DERECHO A LA LIBERTAD, en su vertiente del derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes: doctrina sobre el derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes; resoluciones judiciales que desconocen lo anteriormente decidido con carácter firme acerca del criterio de cómputo de redenciones de penas privativas de libertad.

— SENTENCIA 40/2012 («DOCTRINA PAROT»). PLENO. Deniega el amparo. Votos particulares. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN RELACIÓN CON EL DERECHO A LA LIBERTAD, en su vertiente del derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes: resoluciones judiciales que, sin alterar otras anteriores que hubieran ganado firmeza, aplican el criterio de cómputo de redenciones de penas privativas de libertad establecido en la STS 197/2006, de 28-2, sin vulneración de derecho fundamental alguno. ART. 25.2 CE (ORIENTACIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y MEDIDAS DE SEGURIDAD HACIA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL).

— SENTENCIA 41/2012 («DOCTRINA PAROT»). PLENO. Deniega el amparo. Votos particulares.

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— SENTENCIA 42/2012 («DOCTRINA PAROT»). PLENO. Deniega el amparo. Votos particulares.

— SENTENCIA 43/2012 («DOCTRINA PAROT»). PLENO. Deniega el amparo. Voto particular.

— SENTENCIA 44/2012 («DOCTRINA PAROT»). PLENO. Deniega el amparo. Voto particular.

— SENTENCIA 45/2012 («DOCTRINA PAROT»). PLENO. Deniega el amparo. Voto particular.

— SENTENCIA 46/2012 («DOCTRINA PAROT»). PLENO. Deniega el amparo. Voto particular.

— SENTENCIA 47/2012 («DOCTRINA PAROT»). PLENO. Deniega el amparo. Votos particulares.

— SENTENCIA 48/2012 («DOCTRINA PAROT»). PLENO. Deniega el amparo. Voto particular.

— SENTENCIA 49/2012 («DOCTRINA PAROT»). PLENO. Deniega el amparo. Voto particular.

— SENTENCIA 50/2012 («DOCTRINA PAROT»). PLENO. Deniega el amparo. Votos particulares.

— SENTENCIA 51/2012 («DOCTRINA PAROT»). PLENO. Deniega el amparo. Votos particulares.

— SENTENCIA 52/2012 («DOCTRINA PAROT»). PLENO. Deniega el amparo. Voto particular.

— SENTENCIA 53/2012 («DOCTRINA PAROT»). PLENO. Deniega el amparo. Voto particular.

— SENTENCIA 54/2012 («DOCTRINA PAROT»). PLENO. Deniega el amparo. Voto particular.

— SENTENCIA 55/2012 («DOCTRINA PAROT»). PLENO. Deniega el amparo. Voto particular.

— SENTENCIA 56/2012 («DOCTRINA PAROT»). PLENO. Deniega el amparo. Votos particulares.

— SENTENCIA 57/2012 («DOCTRINA PAROT»). PLENO. Otorga el amparo. Votos particulares.

— SENTENCIA 58/2012 («DOCTRINA PAROT»). PLENO. Inadmite el recurso. RECURSO DE AMPARO: falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse interpuesto el recurso de casación por infracción de ley previsto en el art. 988 LECrim.

— SENTENCIA 59/2012 («DOCTRINA PAROT»). PLENO. Deniega el amparo. Voto particular.

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— SENTENCIA 60/2012(«DOCTRINA PAROT»). PLENO. Inadmite el recurso.

— SENTENCIA 61/2012 («DOCTRINA PAROT»). PLENO. Deniega el amparo. Voto particular.

— SENTENCIA 62/2012 («DOCTRINA PAROT»). PLENO. Otorga el amparo.

— SENTENCIA 63/2012 («DOCTRINA PAROT»). PLENO. Inadmite el recurso.

— SENTENCIA 64/2012 («DOCTRINA PAROT»). PLENO. Deniega el amparo. Votos particulares.

— SENTENCIA 65/2012 («DOCTRINA PAROT»). PLENO. Deniega el amparo. Voto particular.

— SENTENCIA 66/2012 («DOCTRINA PAROT»). PLENO. Deniega el amparo. Votos particulares.

— SENTENCIA 67/2012 («DOCTRINA PAROT»). PLENO. Deniega el amparo. Votos particulares.

— SENTENCIA 68/2012 («DOCTRINA PAROT»). PLENO. Deniega el amparo. Voto particular.

— SENTENCIA 69/2012 («DOCTRINA PAROT»). PLENO. Deniega el amparo. Voto particular.

II Sala De Lo Penal Del Tribunal Supremo

— SENTENCIA NÚM. 162/2012, DE 15-3. Recurso de casación núm. 1042/2011. Ponente: Magistrado D. Cándido Conde-Pumpido Tourón. Desestima el recurso. DELITO DE ESTAFA (art. 248.1 CP): concepto de engaño, «engaño bastante»; distinción entre «engaño burdo», que excluiría la concurrencia de este elemento normativo del tipo en base al principio de autorresponsabilidad, y un pretendido desplazamiento sobre la víctima de la responsabilidad del engaño, en el marco de un mode-lo de autoprotección o autotutela ajeno al tipo penal; delito cometido por los acusados como coautores, con dominio funcional del hecho; consideraciones críticas sobre la victimodogmática; principio de confianza en la estafa.
1. Esta STS, que desestima los recursos de casación formulados por los recurrentes contra la sentencia que los había condenado como autores de un delito de estafa, ofrece un buen resumen de la doctrina sobre este delito y, en particular, sobre el engaño y la llamada victimodogmática.

Los recurrentes alegaban que se había aplicado indebidamente el art. 248 CP, al no concurrir engaño bastante, pues el perjudicado era persona

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con experiencia empresarial y formación universitaria, y no se le podía engañar con una promesa de obtención de un importante beneficio en una operación que comportaba la entrega de una relevante cantidad de dinero.

La STS recuerda que “el engaño típico en el delito de estafa es aquél que genera un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado y concretamente el idóneo o adecuado para provocar el error determinante de la injusta disminución del patrimonio ajeno”, añadiendo la doctrina de la Sala considera “como engaño bastante a los efectos de estimar concurrente el elemento esencial de la estafa, aquél que es suficiente y proporcional para la efectiva consumación del fin propuesto, debiendo tener la suficiente entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, valorándose dicha idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto engañado y de las demás circunstancias concurrentes en el caso concreto”.

2. En el caso concreto, dice la STS, el engaño articulado por los acusados fue idóneo para provocar el error determinante de la disminución patrimonial, explicando cómo aquéllos, puestos de común acuerdo y guiados por el ánimo de obtener un ilícito beneficio a costa del patrimonio de la víctima, urdieron un plan consistente en simular una operación urbanística con importante financiación internacional, y aprovechando la amistad del perjudicado con uno de los acusados y la confianza que había depositado en él, obtenida en operaciones anteriores, se reunieron en su domicilio con dos ciudadanos belgas, también partícipes en la operación, aparentando una gran solvencia, presentándose como accionistas mayoritarios de una mercantil y proponiéndole participar en una operación consistente en la urbanización de unos terrenos, diciéndole que necesitaban 22 millones de pesetas, cuyo préstamo le generaría a corto plazo unos cuantiosos beneficios. En fin, añade la STS, la apariencia de solvencia de los acusados, la confianza previamente ganada por los intermediarios, la «mise en scéne» que incluía la aportación de documentos que aparentemente avalaban la operación financiera e inmobiliaria ofrecida y el compromiso de inmediata devolución del dinero, movieron engañosamente el ánimo del perjudicado, creando en éste una representación que no se correspondía con la realidad, llevándolo a efectuar la correspondiente disposición patrimonial en beneficio de los generadores del engaño y, finalmente, a sufrir un perjuicio en su patrimonio. No nos encontramos, pues, dice la STS, ante un engaño burdo, sino ante una

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maniobra bien planificada y desarrollada, en la que todos los acusados tuvieron el dominio funcional del hecho, pues todos ellos formaron parte del mismo en su fase ejecutiva, con distintas contribuciones, esenciales cada una de ellas desde el punto de vista del plan...

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