Pandemia y trabajo. La incidencia en las relaciones laborales y de Seguridad Social y en el contrato de trabajo de los Real Decreto-Ley aprobados como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19
Autor | Nuria Perchín Benito |
Cargo | Magistrada |
Páginas | 58-75 |
Revista de Consumo y Empresa
58 #12 · mayo 2020
PANDEMIA y TRAbAjO. LA INCIDENCIA EN LAS RELACIONES LAbORALES y DE
SEgURIDAD SOCIAL y EN EL CONTRATO DE TRAbAjO DE LOS REAL DECRETO-LEy
APRObADOS COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19
Autor: Nuria Perchín Benito
Cargo: Magistrada
Resumen: El presente artículo examina los sucesivos Real Decreto-Ley aprobados en el ámbito
laboral y de la Seguridad Social durante el estado de alarma.
Palabras clave: Derecho laboraL, Seguridad Social, estado de alarma.
Abstract: This article examines the successive Royal Decree-Law pass in the labour law and Social
Security during state of alarm.
Keywords: labour law, Social Security, state of alarm.
SUMARIO
I. real decreto-ley 8 /2020, de 17 marzo de medIdas urgentes extraordInarIas para hacer Frente al
Impacto económIco y socIal del cOvid-19
II. real decreto-ley 9/2020, de 27 marzo por el que se adoptan medIdas complementarIas, en el ámbIto
laboral, para palIar los eFectos derIVados del cOvid-19
III. real decreto-ley 10/2020, de 29 marzo, por el que se regula un permIso retrIbuIdo recuperable para
las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten serVIcIos esencIales
IV. real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medIdas urgentes complementarIas
en el ámbIto socIal y económIco para hacer Frente al cOvid-19
V. real decreto-ley 18/2020, de medIdas socIales en deFensa del empleo
I. REAL DECRETO-LEy 8 /2020, DE 17 MAR-
zO, DE MEDIDAS URgENTES ExTRAORDINARIAS
PARA hACER FRENTE AL IMPACTO ECONóMICO y
SOCIAL DEL COVID-19
La crisis sanitaria provocada por la pande-
mia del COVID-19, el confinamiento de la
población española en sus domicilios tras la
declaración del Estado de Alarma por el Real
Decreto 463/2020, y con ello la paraliza-
ción casi absoluta de la actividad económica
en España a todos los niveles, ha obligado
al Gobierno a adoptar, de forma inmediata,
una serie de medidas para tratar de paliar
las catastróficas consecuencias que para el
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mercado de trabajo y las relaciones laborales
está teniendo y va a tener esta situación.
Estas medidas son las plasmadas en el RD
Ley 8/2020 que parte de una premisa fun-
damental: –estamos ante una crisis que es
temporal, y por tanto las medidas refleja-
das en la norma son también temporales y
vinculadas a la duración del Estado de Alar-
ma–; y en el que late una idea, también fun-
damental: –la finalidad de estas medidas es
conseguir que la situación del mercado del
mercado de trabajo adopte, (en palabras del
Presidente del Gobierno), gráficamente la
forma de “V” y no de “L”, es decir, que desde
la situación de absoluta paralización econó-
mica que ha provocado la pandemia, se vuel-
va después a una situación anterior al inicio
de la crisis sanitaria, y no a una situación de
estancamiento.
Ya en la marco de esta situación, el RD Ley
7/2020, de 12 de marzo, por el que se adop-
tan medidas urgentes para responder al im-
pacto económico del COVID-19, contempla:
• Reconocimiento de las situaciones de baja
médica y de aislamiento como incapacidad
temporal por enfermedad común ASIMILA-
DA, EN CUANTO A SUS EFECTOS ECONÓMI-
COS, A ACCIDENTE DE TRABAJO.
• Concesión de aplazamiento del ingreso de
las deudas tributarias correspondientes a li-
quidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo
de presentación e ingreso finalice entre el 13
de marzo y el 30 de mayo de 2020.
Y por lo que se refiere al RD Ley 8/2020:
El Capítulo I articula una serie de medidas
de apoyo a trabajadores, familias y colec-
tivos vulnerables. Así, se adoptan medidas
para garantizar la asistencia a domicilio de
las personas dependientes, para ampliar
la protección en el ámbito energético y de
suministro de agua, así como en la presta-
ción de los servicios de telecomunicaciones.
También se refuerza la protección de los tra-
bajadores autónomos y se dispone una mo-
ratoria en el pago de las cuotas hipotecarias
de los colectivos particularmente vulnera-
bles.
• En primer lugar, se refuerza en 300 millo-
nes de euros el presupuesto del Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030 para
financiar un Fondo Social Extraordinario para
hacer frente a las consecuencias sociales del
COVID-19 mediante transferencias a las au-
toridades competentes de las Comunidades
Autónomas, Ceuta y Melilla para financiar
las prestaciones básicas de los correspon-
dientes servicios sociales. Fondo destinado
a reforzar los servicios sociales y la atención
a domicilio de personas necesitadas.
• En segundo lugar, que las corporaciones
locales dispongan de una cantidad de igual
cuantía del superávit del ejercicio 2019 para
financiar las ayudas económicas y todas las
prestaciones de servicios gestionadas por
los servicios sociales de atención primaria y
atención a la dependencia.
• En tercer lugar, se amplía la cobertura de
colectivos vulnerables en el ámbito del su-
ministro de servicios públicos esenciales, en
particular en el ámbito del agua, el gas natu-
ral y la electricidad, y se congelan los precios
correspondientes a los gases licuados del
petróleo. Se imposibilita el corte de suminis-
tro de agua por incumplimiento de contrato
a los consumidores que tengan la condición
de vulnerables. Esta medida se aplica igual-
mente a los consumidores de gas natural.
• En cuarto lugar, en el art. 5, se priorizarán
los sistemas de organización que permitan
mantener la actividad por mecanismos al-
ternativos, particularmente por medio del
trabajo a distancia, debiéndose facilitar las
medidas oportunas para hacerlo posible, si
ello es técnica y razonablemente posible y si
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