ORDEN FORAL 88/2007, de 26 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se establecen los servicios mínimos del transporte regular urbano de viajeros de la Comarca de Pamplona, con motivo de la huelga convocada, con carácter intermitente, para el día 3 de julio y desde el día 6 al 14 de julio, ambos...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 88/2007, de 26 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se establecen los servicios mínimos del transporte regular urbano de viajeros de la Comarca de Pamplona, con motivo de la huelga convocada, con carácter intermitente, para el día 3 de julio y desde el día 6 al 14 de julio, ambos inclusive, de 2007 por el Comité de Empresa de "Autobuses La Montañesa, S.L.U."

El Comité de Empresa de "Autobuses La Montañesa, S.L.U.", sociedad concesionaria del transporte regular urbano de viajeros en la Comarca de Pamplona, ha convocado una huelga, con carácter intermitente, que tendrá lugar el día 3 de julio y desde el día 6 al 14 de julio, ambos inclusive, de 2007.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

El transporte de viajeros es un servicio esencial en cuanto constituye el instrumento a través del cual se garantiza el ejercicio del derecho de libertad de circulación reconocido en el artículo 19 de la Constitución y el cauce para el ejercicio de otros derechos constitucionalmente protegidos tales como el derecho a la educación, el derecho al trabajo, la libertad de empresa, el derecho a la protección de la salud, la adecuada utilización del ocio, el acceso a la cultura, etc.

La atribución de naturaleza esencial al transporte público ha sido confirmada por las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1986 y 26/1981, así como por el Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de abril de 2003.

El Tribunal Constitucional ha fijado los siguientes criterios orientadores fundamentales para la fijación de las medidas que permitan el mantenimiento de los servicios esenciales:

_El mantenimiento de los servicios esenciales no puede significar el funcionamiento normal del servicio (STC 51/1986).

_El interés de la comunidad debe ser perturbado sólo hasta extremos racionales (STC 51/1986).

_Cuando las huelgas se convocan en "fechas punta" se justifica y posibilita el establecimiento de un nivel de servicios superior al constitucionalmente admisible en huelgas convocadas en otras fechas y circunstancias (STC 43/1990).

Por otro lado, la competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49.1.f) y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En virtud de lo expuesto, constituye objeto de la presente Orden Foral la regulación de los servicios mínimos del transporte regular urbano de viajeros de la Comarca de Pamplona con motivo de la huelga convocada, con carácter intermitente, para el día 3 de julio y desde el día 6 al 14 de julio, ambos inclusive, de 2007 por el Comité de Empresa de "Autobuses La Montañesa, S.L.U.".

Mediante Resolución 302/2007, de 26 de junio, del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, entidad a la que corresponde la titularidad del servicio de transporte, se propone al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones el establecimiento de los servicios mínimos. La citada resolución valora las especiales circunstancias de dicho servicio de transporte que se detallan en el informe elaborado al efecto por el Director del Area de Transporte, que obra en el expediente de referencia, y cuyos datos más relevantes se exponen a continuación.

Esta huelga afecta a toda la Comarca de Pamplona, cuya población representa más de la mitad de la población de Navarra, en la que se encuentran los principales núcleos de actividad generadores de un importante número de desplazamientos diarios que, en un porcentaje apreciable, son resueltos por el transporte público urbano.

La convocatoria de huelga efectuada es una huelga total que afecta a diez días completos siendo además nueve de ellos correspondientes a la celebración de las fiestas de San Fermín. Por ello, el previsible trastorno a los usuarios del servicio será superior cuantitativamente y cualitativamente a una huelga de carácter parcial y en el caso de los coincidentes con las fiestas de San Fermín muy superior al efecto en el caso de un período ordinario del resto del año.

La oferta durante esos nueve días se incrementa notablemente respecto al resto del año para prestar un servicio ininterrumpido durante las 24 horas de todos los días de las fiestas y la demanda es notablemente superior a la del resto del año. Durante el año 2006, esta demanda varía entre los 230.000 viajeros del día 7 de julio y los 25.000 viajeros del 25 de diciembre. Siendo la demanda media en un día laborable aproximadamente 130.000 viajeros, la demanda en San Fermín varía entre los 170.000 viajeros de un día de entre semana y los 230.000 de un día de fin de semana así como el 6 de julio. Es decir, se trata de una demanda entre un 31% (caso día entre semana) y un 77% (caso fin de semana y 6 de julio) superior a la que se obtiene en día laborable, día-tipo que se considera máximo en condiciones normales para definir los parámetros de la red de transporte (tamaño de la flota, intervalo de paso de las distintas líneas, etc.).

Los viajeros transportados entre el 6 y el 14 de julio de 2006 (1.712.000) son un 73% superiores a los transportados entre los mismos días del mes anterior (989.000).

Asimismo se tiene en cuenta que durante las fiestas se corta al tráfico rodado, salvo a vehículos autorizados, el casco antiguo de la ciudad de Pamplona así como su entorno inmediato (Paseo Sarasate, Avda. San Ignacio, calle Amaya...

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