Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 11 de abril de 2012 (Sala de lo Contencioso. Sede Palma de Mallorca. Sección 1ª. Ponente D. Fernando Socias Fuster)

AutorAna María Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas75-78

Page 75

Fuente: ROJ: STSJ BAL 452/2012

Temas Clave: Autorizaciones y Licencias; Acuicultura

Resumen:

Se alza como objeto del recurso la Resolución de la Consejería balear de Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2007, por la que se deniega al ahora recurrente la autorización para la realización del proyecto de instalación y explotación de jaulas flotantes para el engorde de doradas y lubinas delante de las costas del término municipal de Felanitx (Mallorca). El recurrente solicita que se dicte sentencia estimatoria, al tiempo que se declare nulo el acto administrativo impugnado y consiguientemente se declare el derecho del recurrente a instalar la citada granja, de conformidad con el proyecto técnico presentado. Además, que subsidiariamente se acuerde la retroacción del procedimiento para que se remita el proyecto a la Comisión Balear de Medio Ambiente para la tramitación del Estudio de Evaluación de Impacto ambiental.

Concretamente el recurrente alega cinco motivos, a saber: 1º) que los organismos cuyos informes eran vinculantes, tenían carácter favorable, mientras que el único desfavorable (Ayuntamiento de Felanitx) no tiene este carácter vinculante y además se fundamenta en criterios de carácter político, no técnicos, al no aparecer el supuesto informe contrario del ingeniero municipal. 2º) que alegaciones contrarias de asociaciones y particulares no tiene más valor que expresar oposición al proyecto, pero no están fundamentadas en datos científicos que avalen los temores sobre hipotéticos perjuicios al medio ambiente, no tomando en consideración que el cambio de ubicación disipa los posibles impactos medioambientales a los que aluden. 3º) que el supuesto "fracaso económico" de proyectos anteriores similares, ha de ser irrelevante para la concesión/denegación de la autorización, ya que ello es cuestión que afecta al promotor. 4º) que la desvirtuación de los argumentos utilizados para denegar la autorización evidencia que la Administración ha ejercido sus potestades discrecionales excediéndose del ámbito de la discrecionalidad técnica de que dispone para resolver la solicitud que nos ocupa, apartándose de fin perseguido en la norma (Ley 24/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos) que pone su acento en el fomento de la acuicultura en tanto que no suponga un riesgo medioambiental. 5º) que antes de resolverse debería haberse tramitado la Evaluación de Impacto Ambiental, conforme al Decreto 4/1986, de 23 de enero, entonces vigente.

Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR