Palabras previas

AutorVanessa Ballesteros Moya
Páginas21-26
21
Palabras previas
En cualquier ordenamiento jurídico el régimen de la responsabilidad
es un tema primordial pues, siendo su objetivo garantizar el cumplimiento de
sus normas, en él va a descansar en gran medida la ecacia del sistema. A la
importancia de este conjunto de normas se une que la formación del régimen
de la responsabilidad del Estado en el ordenamiento jurídico internacional va
a exigir de una elaboración más compleja como consecuencia de sus caracte-
rísticas y peculiaridades. Principalmente destacan dos dicultades. La prime-
ra, las características propias de los destinatarios principales del conjunto de
sus normas, las cuales inevitablemente van a inuir en su formación. Estados
soberanos con tradiciones sociales y jurídicas difícilmente conciliables que han
de convenir en un tema nuclear como es la determinación, las consecuencias
jurídicas y la exigencia de responsabilidad por su propia actuación. Inevita-
blemente el proceso de elaboración de este régimen va a estar impregnado de
discrepancias y recelos entre los distintos Estados que conforman la sociedad
internacional. La segunda, a diferencia de lo que sucede en los ordenamien-
tos internos, donde no existe un único régimen de responsabilidad jurídica, sino
que se construyen distintos regímenes en atención al Derecho sustantivo, ela-
borándose así diferentes regímenes en atención a la materia, el Derecho in-
ternacional pretende dotarse de un particular régimen de responsabilidad en
atención al sujeto. Así pues, su punto de partida es la elaboración de un con-
junto de normas, reglas y principios aplicables a los Estados en los múltiples
y variados sectores normativos que conforman el Derecho internacional.
Sin embargo, estas dicultades no pueden entorpecer la necesidad de
contar con un régimen de responsabilidad internacional tendente a salva-
guardar los valores de la humanidad, la paz y la justicia internacionales apli-
cable a los Estados por la comisión de hechos ilícitos. Su existencia se hace
aún más necesaria en la enmarañada realidad internacional, donde el Estado
puede lesionar los bienes e intereses jurídicos internacionalmente protegidos

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