DECRETO 79/2005, de 15 de abril, del Consell de la Generalitat, de declaración del Paisaje Protegido de la Desembocadura del Millars. [2005/X4085]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 79/2005, de 15 de abril, del Consell de la Generalitat, de declaración del Paisaje Protegido de la Desembocadura del Millars. [2005/X4085]

El río Millars es el curso fluvial más importante de la Provincia de Castellón, tanto en caudal como en longitud. Su nacimiento se sitúa sobre los 1.600 metros de altitud, en la Provincia de Teruel. Ya en la Comunidad Valenciana, discurre por las comarcas de Alt Millars y la Plana Baixa, captando aguas vertientes del macizo de Penyagolosa y de las Sierras de Espadán y de Pina. Desemboca en el mar Mediterráneo, entre los términos municipales de Almazora y Burriana, constituyendo en su tramo final el límite intercomarcal entre la Plana Baixa y la Plana Alta.

Se trata de un río con régimen típicamente mediterráneo, sometido por tanto a fluctuaciones intensas de caudal entre las temporadas secas y lluviosas. A lo largo de la comarca de Alt Millars, el río discurre fuertemente encajado entre las estructuras geológicas mesozoicas. A partir de Fanzara suaviza su pendiente y comienza a abrirse hacia la planicie litoral. La desembocadura está formada por un cono aluvial, cerrado superficialmente por un cordón de gravas, roto sólo por los efectos de los temporales de levante sobre la línea de costa.

Entre los términos municipales de Villarreal y Almazora el río discurre encajado entre materiales geológicos recientes. Este tramo, incluido en el Paisaje Protegido, muestra un notable valor paisajístico y ecológico como ambiente de ribera bien conservado en muchos lugares, en un contexto territorial densamente poblado e intervenido por el hombre. Se trata de un ambiente apreciado por los habitantes de la zona como lugar tradicional de esparcimiento y desahogo, enriquecido por parajes de uso público de profundo significado social para los municipios.

En el tramo final del río, entre la población de Almazora y la desembocadura en el mar, el curso fluvial adquiere una notable importancia ecológica por la formación de lagunas poco profundas, ricas en vegetación acuática y subacuática y en comunidades helofíticas, junto con especies y comunidades más típicas de las riberas y cauces fluviales. Estas últimas, conforme se acercan a la costa, van convirtiéndose en juncales y prados húmedos y en comunidades psammófilas.

La presencia más o menos permanente de agua ha permitido la existencia de una fauna con una elevada diversidad de especies, algunas de ellas de gran interés para la conservación. Abundantes y variadas son las comunidades de aves: anátidas, ardeidas, láridos, limícolas y paseriformes palustres están presentes en los diversos ambientes generados por los gradientes de salinidad provocados por la entrada ocasional de agua marina.

Por estas razones, dicho tramo final del río está incluido, con la denominación Desembocadura del Millars, en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, aprobado por Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell de la Generalitat. No obstante, las primeras medidas de protección sobre la desembocadura del Millars datan de mucho antes. Ya en 1985, la Conselleria de Agricultura y Pesca prohibió la caza en la misma por el interés ecológico de la zona húmeda, lo que fue refrendado por la declaración de Refugio de Caza el 12 de noviembre de 1996, efectuada por la entonces Conselleria de Medio Ambiente. Desde el 9 de mayo de 2000, el humedal de la citada desembocadura está declarado, por Acuerdo del Consell de la Generalitat, como Zona de Especial Protección para las Aves (zona ZEPA), de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, del Consejo, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres. La zona, asimismo, fue incluida, por Acuerdo de 10 de julio de 2001, del Consell de la Generalitat, entre los Lugares de Interés Comunitario (LIC) de la Comunidad Valenciana, en virtud de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, del Consejo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres.

La abundancia de agua en la zona quizá determinó la ubicación de varios asentamientos humanos históricos, que hoy forman parte del patrimonio arqueológico. Entre otros, pueden citarse el Torrelló de Boverot, de adscripción bronze-ibérica (Almazora), el poblado de Vinarragell, de adscripción ibérico-medieval (Burriana), el Castell de Almançor, también medieval (Almazora), o el asentamiento eneolítico de Villa Filomena (Villarreal). Más recientes, aunque de elevado valor patrimonial y religioso, son las ermitas de la Virgen de Gracia (Villarreal) y de Santa Quiteria (Almazora), ambas muy apreciadas por la...

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