El paisaje agrícola como patrimonio cultural: bases legales para un análsis crítico

AutorEulalia Moreno Trujillo
Cargo del AutorProfª Titular Derecho civil, Universidad de Granada
Páginas341-358
— 341 —
EL PAISAJE AGRÍCOLA COMO PATRIMONIO CULTURAL:
BASES LEGALES PARA UN ANÁLSIS CRÍTICO
E M T
Profª Titular Derecho civil
Universidad de Granada
“La cultura verdadera nace con la naturaleza, es simple, humilde y pura”
MASANOBU FUKUOKA (filósofo y agricultor)
Para Ramón, compañero y sobre todo amigo.
PROEMIO 1
Con fecha 27 enero 2017 la UNESCO ha incluido la candidatura de los
PAISAJES DEL OLIVAR DE ANDALUCÍA entre la lista indicativa española para
ser declarados bienes integrantes del Patrimonio Cultural Mundial, previa la in-
clusión que por decisión del Consejo del Patrimonio Histórico se hizo de los mis-
mos en la lista indicativa del Patrimonio Mundial de España 2. Esta inclusión no
es una mera declaración de principios sino que “pone de manifiesto nuestra ri-
queza patrimonial, al tiempo que constituye una muestra del compromiso de las
administraciones y los ciudadanos por su conservación. Debemos tener en cuen-
1 A la hora de abordar este estudio, lo haré desde la perspectiva de la protección del
patrimonio y su –posible y necesaria– trascendencia sobre el régimen jurídico de la propiedad
privada, sin entrar en analizar el sector agrícola y económico que representa el olivar en Andalucía.
2 Recuperado de http://whc.unesco.org/en/tentativelists/6169/, última consulta
28/02/2018. En la última revisión llevada a cabo por la UNESCO de esta lista indicativa, el 5
de febrero de 2018, se encontraban incluidas 29 propuestas españolas. La inclusión en esta lista
indicativa supone que el paisaje olivarero andaluz “Ilustra la evolución de la sociedad humana y sus
asentamientos a lo largo del tiempo, condicionados por las limitaciones y/o oportunidades físicas
que presenta su entorno natural y por las sucesivas fuerzas sociales, económicas y culturales, tanto
externas como internas” (ítem 47 de las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención
del Patrimonio Mundial, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, Comité Intergubernamental de Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural,
texto en español coordinado y editado por Nuria Sanz, recuperado de http://whc.unesco.org/
archive/opguide08-es.pdf, ultima revisión 28/02/2018) y obliga a los Estados solicitantes –en
este caso España– a asumir el compromiso –siempre dentro de sus posibilidades– de preservar
el patrimonio en cuestión, a través de las medidas legales, científicas, técnicas, administrativas y
financieras adecuadas (ítem 53).
342 E M T
ta que la declaración de Patrimonio Mundial no es un fin en sí mismo, sino el
principio de un camino de responsabilidades y compromisos cuya finalidad es el
mantenimiento del valor universal excepcional de estas manifestaciones para las
generaciones futuras” 3, dado que los Estados proponentes deberán demostrar un
nivel de protección adecuado del bien propuesto, adjuntado, en la propuesta de
inscripción, los textos que contengan una clara explicación sobre cómo se imple-
menta la protección jurídica del bien en cuestión, bien de carácter legislativo,
reglamentario o contractual 4; camino cuya cabecera marca el art. 46 de nuestra
Constitución de 1978: Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán
el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y
de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley
penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
El Olivar andaluz, candidato a ser declarado Patrimonio Cultural de la
Humanidad, se calcula que está compuesto por más de 70 millones de olivos, ha-
biéndose llegado a decir de él que constituye el “mayor bosque humanizado del
mundo”, o se le califica, más poéticamente, como “un mar de olivos”.
Pero no son sólo los olivos lo que hace de este paisaje un objeto de protección
legal, ya que –como advierte el Preámbulo del Convenio Europeo del Paisaje 5– “el
paisaje desempeña un papel importante de interés general en los campos cultural,
ecológico, medioambiental y social, y que constituye un recurso favorable para la
actividad económica y que su protección, gestión y ordenación pueden contribuir a
la creación de empleo…” constituyendo, además “…un elemento importante de la
calidad de vida de las poblaciones…”. Es por eso por lo que a la hora de abordar el
análisis del paisaje olivarero andaluz como objeto de protección jurídica deberemos
tener en cuenta también todo el entramado de factores socioeconómicos, geográfi-
cos, históricos, industriales, que han hecho del Olivar, en Andalucía, un elemento
definitorio de nuestra cultura: paisaje y patrimonio etnológico unidos en un único
concepto jurídico.
3 En la presentación que se hace en la web del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte al listado del Patrimonio Mundial,recuperado de http://www.mecd.gob.es/cultura/
areas/patrimonio/mc/patrimoniomundial/presentacion.html (última consulta 28/02/2018)
se advierte que la misma es “una distinción que otorga la UNESCO a aquellos bienes con
características de excepcional valor que los hacen únicos en el mundo… Los bienes declarados
Patrimonio Mundial nos permiten hacer un recorrido por la historia de nuestro territorio…el
pensamiento y la forma de actuar de cada momento se reflejan en los restos arqueológicos, en los
monumentos, en nuestros cascos históricos o en el paisaje que fruto de la labor del ser humano se
ha ido modelando a lo largo del tiempo…”.
4 Items 96 y 97 de las Directrices prácticas para la aplicación de la Convención del
Patrimonio Mundial, cit.supra: Las medidas legislativas y reglamentarias de ámbito nacional y
local garantizarán la supervivencia del bien y su protección frente el desarrollo y los cambios que
podrían afectar negativamente al Valor Universal Excepcional, o la integridad y/o la autenticidad
del bien. Los Estados Partes también garantizarán la aplicación plena y eficaz de estas medidas.
5 Florencia, 20/10/2000, ratificado por España el 26/11/2007.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR