El País Vasco modifica la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza

AutorCarlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas176-177
Recopilación mensual n. 97, Enero 2020
176
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de enero de 2020
El País Vasco modifica la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV número 247 de 30 de diciembre de 2019
Temas Clave: Caza; Caza sostenible; Gestión cinegética; Zonas de seguridad
Resumen:
El párrafo tercero de la exposición de motivos de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza,
fijaba como uno de los objetivos principales de dicha ley el establecimiento de «un marco
normativo propio en materia de caza, adecuado a las características de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
Por un lado, a las características físicas del país, para tener en cuenta en la regulación de la
caza el hecho de que este sea un territorio densamente poblado y con zonas rurales muy
humanizadas, donde es imprescindible una gestión cinegética adecuada. Por otro lado, se
ha tenido en cuenta el hecho de que son las instituciones forales las que ostentan, en virtud
del artículo o 7.b.3 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las
Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus
Territorios Históricos, las competencias de desarrollo y ejecución de normas de las
instituciones comunes en esta materia.
Esta ley quiere ser un instrumento adecuado para que las instituciones forales puedan
desarrollar políticas propias, objetivo necesario a la vista de la diferente realidad, en cuanto
a riqueza cinegética, de sus territorios, así como salvaguardar y desarrollar el arraigo social
de la caza y la implicación de los cazadores en la gestión sostenible del medio natural».
Es decir, la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, establece la necesidad de compaginar la
caza con una gestión cinegética adecuada que tenga en cuenta la seguridad de los
ciudadanos, el uso público de los espacios y la conservación de la naturaleza.
Para ello, el título III de la ley establecía unos principios básicos para la clasificación de los
terrenos a efectos de la caza, dividiéndolos en tres categorías: terrenos cinegéticos, terrenos
no cinegéticos y terrenos de régimen cinegético especial para, posteriormente, regularlos
por separado en cada uno de los capítulos correspondientes a dicho título.
El artículo 27.1 correspondiente al Capítulo III, que regula los terrenos de régimen
cinegético especial define las zonas de seguridad como «aquellas en las que deban
adoptarse medidas especiales para garantizar la protección de personas y sus bienes»,
estableciendo el punto segundo una regulación general por la que «está prohibida la caza
con armas, con la excepción de los puestos fijos ya establecidos y reconocidos por el
órgano competente de la diputación foral que corresponda, a la entrada en vigor de esta
ley».

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