El País Vasco se deroga el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

AutorCarlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas168-170
Recopilación mensual n. 98, Febrero 2020
168
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de febrero de 2020
El País Vasco se deroga el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se
regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos
administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de
actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV número 357 de 27 de enero de 2020.
Temas Clave: Procedimiento administrativo; Registro actividades ambientales;
Resumen:
Con fecha 3 de octubre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto
183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios
electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación
y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
El citado decreto fue suspendido temporalmente mediante el Decreto 468/2013, de 23 de
diciembre, por el que se suspende temporalmente el Decreto 183/2012, de 25 de
septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los
procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del
registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País
Vasco. Este último fue publicado en el Boletín Oficial del País Vasco del día 20 de enero de
2014, entrando en vigor el día siguiente.
Toda vez que parte del citado Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, resulta actualmente
de aplicación únicamente a un reducido número de procedimientos, que desde su
publicación ha entrado en vigor normativa más reciente en la cual se regula con carácter
general y básico el derecho y la obligación, en determinados casos, de relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas; y que se han puesto en servicio nuevas
funcionalidades en la sede electrónica del Gobierno Vasco y nuevos sistemas de
información y tramitación en el Departamento de Medio Ambiente, Planificación
Territorial y Vivienda es preciso abordar la derogación expresa del temporalmente
suspendido Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, para evitar disfunciones en la
aplicación de la normativa relativa a administración electrónica en relación a los
procedimientos medioambientales que se tramitan en la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
Indicar, adicionalmente, que el largo periodo de suspensión temporal en el cual se
encuentra el citado Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, genera entre los operadores y
las operadoras un estado de inseguridad jurídica a la cual se debe hacer frente, mediante la

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