El País Vasco aprueba el Programa de Actuación para las zonas vulnerables en relación con la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de la actividad agraria

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas254-255
Recopilación mensual n. 114, julio 2021
254
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de julio de 2021
El País Vasco aprueba el Programa de Actuación para las zonas vulnerables en
relación con la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de la actividad
agraria
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV número 108, de fecha 3 de junio de 2021
Palabras clave: Contaminación. Aguas. Nitratos. Agricultura.
Resumen:
La contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias se manifiesta
especialmente en un aumento de la concentración de nitratos en las aguas superficiales y
subterráneas, así como en la aparición de procesos de eutrofización de embalses, estuarios y
aguas litorales.
La Unión Europea aprobó, con fecha 12 de diciembre de 1991, la Directiva 91/676/CEE
del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por
nitratos de origen agrario, con el doble objetivo de reducir y actuar de forma preventiva
frente a dicha forma de contaminación imponiendo a los Estados miembros la obligación de
identificar las aguas que se hallen afectadas por la contaminación de nitratos de esta
procedencia, estableciendo criterios para designar como zonas vulnerables aquellas
superficies territoriales cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos.
El Estado español traspuso la Directiva mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de
febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos
procedentes de fuentes agrarias.
A través del Decreto 390/1998 de 22 de diciembre, en virtud de la competencia atribuida
con- forme a los artículos 9 y 10 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, se dictaron las
normas para la declaración de zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por los
nitratos procedentes de la actividad agraria, así como las normas para la aprobación de
programas de actuación para dichas zona en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
Por Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, se designó la primera zona vulnerable de la
CAPV. Posteriormente se ha continuado con la designación de zonas vulnerables hasta
alcanzar el número de 7, a fecha de la publicación de la presente Orden.
En la actualidad en la CAPV hay un Código de Buenas Prácticas Agrarias para zonas
vulnerables regulado por el Decreto 390/1998 de 22 de diciembre y un segundo Código de
Buenas Prácticas para zonas no declaradas vulnerables regulado por el Decreto 112/2011 de
7 de junio.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR