Plan de pagos a proveedores de las Administraciones Públicas territoriales

AutorJavier Arias Varona
Páginas11-12

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Uno de los problemas generados en España por la situación económica es el progresivo deterioro en los pagos a los proveedores de las Administraciones territoriales, en particular en el ámbito municipal. Ello es consecuencia de la combinación de la iliquidez derivada de las restricciones de acceso al crédito y la caída en los ingresos de estas administraciones, en parte muy dependientes del mercado inmobiliario. El retraso en los pagos tiene el previsible efecto nocivo sobre las empresas proveedoras de bienes y servicios de estas Administraciones, con frecuencia de pequeño y mediano tamaño. La necesidad de ofrecer soluciones al problema explica las recientes medidas adoptadas por el Gobierno español, dirigidas a la creación de un fondo de financiación de los pagos a los proveedores.

La creación de este fondo se sustenta en dos reales decretos leyes. Cronológicamente, el primero es el Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, inicialmente circunscrito en su aplicación a las entidades locales, al que seguiría poco más tarde el Real Decreto Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la

Financiación de los Pagos a los Proveedores. Esta última norma, que amplió a las Comunidades Autónomas el ámbito subjetivo de aplicación del sistema, constituye el régimen básico común. De forma muy concisa, se trata de crear un fondo de financiación al que pueden acogerse las entidades territoriales para el pago de aquellas obligaciones con proveedores de bienes y servicios que estén vencidas y sean líquidas y exigibles con anterioridad al 1 de enero de 2012. El acceso al sistema prevé la elaboración obligatoria de un plan de ajuste que garantice el cumplimiento de las obligaciones de las entidades acogidas, que debe ser aprobado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Además, se garantiza la restitución de los pagos realizados con cargo a este fondo mediante el derecho de retención sobre la participación en los tributos del Estado (entidades locales) o de los recursos del sistema de financiación de las CC.AA.

Sin perjuicio del carácter común de las líneas básicas del sistema, la estructura normativa en que se ha concretado el desarrollo de los reales decretos leyes señalados mantiene ciertas diferencias en el tratamiento de Entidades Locales y Comunidades Autónomas.

La regulación del Fondo, en lo que a las Entidades Locales se refiere, está constituida por el citado Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el...

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