Los pagos a cuenta

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas905-915

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Los sujetos pasivos que obtienen rentas sujetas al impuesto están obligados a efectuar entregas provisionales a la Administración que tienen el carácter de a cuenta de una deuda de carácter tributario futura e incierta.

Una vez efectuadas estas entregas a cuenta y finalizado el período impositivo, se procederá a practicar la correspondiente autoliquidación por el propio sujeto pasivo de la que surgirá la deuda tributaria por el Impuesto sobre Sociedades, podrá ser compensada con las entregas a cuenta efectuadas. En consecuencia los pagos realizados anticipadamente podrán o no convertirse en ingresos tributarios definitivos en función de que la deuda tributaria definitiva por el impuesto sea superior a los pagos anticipados realizados.

En caso contrario, dado que el sujeto pasivo habría ingresado anticipadamente un importe superior a la deuda tributaria que definitivamente resulta de la liquidación presentada, la Administración deberá devolver dicho exceso.

En el Impuesto sobre Sociedades, los diferentes tipos de pagos anticipados se contienen en el artículo 46 del TRIS, según el cual: Serán deducibles de la cuota íntegra:

  1. Las retenciones a cuenta.

  2. Los ingresos a cuenta.

  3. Los pagos fraccionados.

Cuando dichos conceptos superen la cantidad resultante de practicar en la cuota íntegra del Impuesto las deducciones a que se refieren los capítulos II, III y IV de este título, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.

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1.1. Los pagos fraccionados

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 del TRIS en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados.

  1. modalidades de bases de cálculo para el pago fraccionado

    Los pagos fraccionados a realizar en los meses señalados, podrán efectuarse sobre la base de cálculo que elijan los sujetos pasivos de entre las siguientes alternativas, según indica el apartado 2 del precepto:

    2. La cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales a que hace referencia el apartado anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones a que se refieren los Capítulos II, III y IV del Título IV de la Ley, es decir, las deducciones para evitar la doble imposición, las bonificaciones y las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.

    Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses.

    Todos los sujetos pasivos acogidos a este tipo de pago fraccionado, ingresarán a cuenta de cada liquidación del impuesto sobre sociedades en el año que corresponda, es decir, referida el ejercicio anterior, tres pagos. Estos pagos serán los que correspondan a los efectuados los días 20 de los meses de octubre y diciembre del año anterior y el del mes de abril del año en curso, es decir, el año de presentación de la declaración.

    De conformidad con el apartado 3 del artículo 45, los pagos fraccionados también podrán realizarse sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en esta Ley, a opción del sujeto pasivo.

    1. Los sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural realizarán el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los períodos de ingreso del pago fraccionado a que se refiere el apartado 1. En estos supuestos, el pago fraccionado será a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago.

    Para que la opción a que se refiere este apartado sea válida y produzca efectos, deberá ser ejercida en la correspondiente declaración censal, durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre y cuando el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural. En caso contrario, el ejer-

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    cicio de la opción deberá realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de dos meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio del período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a dos meses.

    El sujeto pasivo quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal que deberá ejercitarse en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.

    Aunque como se ha indicado, la opción por una u otra modalidad del pago fraccionado es voluntaria por parte del sujeto pasivo, estarán obligados a aplicar la modalidad establecida en el apartado 3 del artículo 45, consistente en la determinación de la base imponible corrida del ejercicio en curso como base de cálculo del pago fraccionado, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos.

  2. Tipos y cuantía del pago fraccionado en sus distintas modalidades

    En lo que respecta a la cuantía del pago fraccionado, el apartado 4 del artículo 45 dispone que será el resultado de aplicar a las bases previstas en los dos apartados anteriores el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado

    En relación con la modalidad del pago fraccionado prevista en el apartado 2 del artículo 45, una vez determinada la base de cálculo, el porcentaje a aplicar para determinar el importe del pago fraccionado será del porcentaje que se aprueba anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para 2011 el 18%, y una vez determinado el importe que corresponda se restarán las retenciones y los ingresos a cuenta.

    En el caso de la modalidad establecida en el apartado 3 del artículo 45, el porcentaje sobre aquella parte de la base imponible corrida que venía estableciendo la Ley de Presupuestos Generales del Estado, es el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. En consecuencia, en el caso de que la sociedad tributase al tipo general del impuesto, el porcentaje a aplicar será del 21% (35% × 5/7). Ahora bien, este apartado se ha modificado, exclusivamente para los períodos impositivos de 2012 y 2013, por el Real Decreto Ley 9/2011, de 19 de agosto que establece una escala tipos del pago fraccionado en función del volumen de operaciones del sujeto pasivo indicando:

  3. Tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce

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    meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013, según corresponda, el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

  4. Tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013:

    · El resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen...

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