El pago de indemnizaciones por el estado en terrorismo

AutorAna Pérez Campón
Páginas703-734
Capítulo XXII
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Ana Pérez Campón
1. INTRODUCCIÓN
El terrorismo es un delito que busca alterar el orden constitucional y la paz públi-
ca y social, para así sembrar el miedo y poder lograr unos objetivos determinados. Es
decir, el delito de terrorismo –pese a tener víctimas concretas y directas que sufren en
primera persona los atentados- no tiene como f‌in último el dañarlas (como sí sucede
en delitos como el robo o los delitos sexuales, entre otros); sino dañar nuestra sociedad,
nuestra democracia y nuestro sistema, enviando así un mensaje concreto.
Los tribunales de justicia, como mecanismos ordinarios para la investigación de
crímenes, están diseñados para enfrentar la criminalidad ordinaria; pero estos se vuel-
ven en ocasiones insuf‌icientes para obtener el reconocimiento, la justicia y la repara-
ción para todas las víctimas1 de los delitos de terrorismo, en los que el f‌in buscado es
político y el número de víctimas es inmenso. En el Considerando 16 de la Directiva
2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo se recoge que “las víctimas del
terrorismo han sufrido atentados cuya intención última era hacer daño a la sociedad. Por
ello pueden necesitar especial atención, apoyo y protección, debido al especial carácter del
delito cometido contra ellos. Las víctimas del terrorismo pueden ser objeto de un importante
escrutinio público y a menudo necesitan el reconocimiento social y un trato respetuoso por
parte de la sociedad. En consecuencia, los Estados miembros deben tener especialmente en
cuenta las necesidades de las víctimas del terrorismo, y esforzarse por proteger su dignidad
y seguridad”2. Se tiene en cuenta así que las víctimas de delitos de terrorismo, por la
1
Dorado Porras, Javier. Terrorismo, justicia transicional y grupos vulnerables (2014). Dykinson. ISBN: 84-
9031-922-7, 978-84-9031-922-2.
2
Directiva 2012/29/UE Del Parlamento Europeo Y Del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se
establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que
se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo; considerando 16. Publicada en el Boletín Of‌icial
de la Unión Europea, el 14 de noviembre de 2012. https://www.boe.es/doue/2012/315/L00057-00073.pdf.
Acceso por última vez el 10 de mayo de 2017.
HELENA SOLETO y AUREA GRANÉ
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f‌inalidad perseguida por el delito, son víctimas cuya reparación y compensación debe
de recibir especial atención por parte de los poderes públicos y del Estado.
Es por todo lo anterior por lo que la justicia restaurativa y la reparación a las víc-
timas cobra tanta importancia en el tipo de delito que aquí nos ocupa. Porque estas
contribuyen a “ampliar la respuesta social al mismo” (Alberto José Olalde Altarejos, “Los
ojos del otro”)3. Y mientras que, como ya se ha af‌irmado, la justicia en los tribunales
tiene capacidades limitadas; la justicia restaurativa propone actuaciones más profundas,
comprendiendo no sólo el castigo al infractor sino también la revelación de verdades y
memorias, la satisfacción de la víctima, la participación de la comunidad y la recupe-
ración de la persona que ha cometido el delito, en este caso, la persona que comete un
atentado terrorista4.
Así, en palabras del mismo autor, “frente a la justicia "punitiva o retributiva" la
justicia restaurativa ve los hechos delictivos de una manera más amplia asumiendo que
las infracciones no sólo son una mera transgresión de las leyes, sino que además de
transgredirlas, dañan a las víctimas, a las comunidades e incluso, a quienes las cometen.
Además, involucra a más individuos a la hora de dar respuesta al delito (es decir, no solo
incluye al Estado y al infractor, sino también a las víctimas y a las comunidades afec-
tadas) por lo que, en consecuencia, mide el éxito de forma diferente: tiene en cuenta
también el daño prevenido y/o reparado y no sólo el castigo impuesto”5.
Este trabajo busca analizar los métodos que emplea el Estado para reparar a las
víctimas del terrorismo, de la manera más completa e integral posible. A través de estas
medidas –cualitativas, cuantitativas y asistenciales- el Estado busca tanto la reparación
de la víctima y su compensación como evitar la victimización secundaria de la misma6.
Para comprender mejor porqué es del Estado –con la participación de la comu-
nidad- en mayor medida la responsabilidad de llevar a cabo los actos de reparación de
las víctimas, comenzaré def‌iniendo el concepto de terrorismo, así como el de víctima
de este tipo de delito. Una vez def‌inidos estos aspectos, estudiaré el sistema legal de
reparación de las víctimas del terrorismo establecido por la legislación española y lo
3
Pascual Rodríguez, E., (2013). Los ojos del otro: encuentros restaurativos entre víctimas y exmiembros de
ETA. Capítulo 2: Encuentros restaurativos en victimización generada por delitos de terrorismo; Alberto José
Olalde Altarejos (Pág. 33-85). Editorial Sal Terrae. ISBN: 9788429320855.
4
Pascual Rodríguez, E.. Ob. cit. Pág. 33-85.
5
Pascual Rodríguez, E.. Ob. cit. Páginas 33-85.
6
Son muchos autores los que han elaborado una def‌inición para el término “victimización secundaria” y mu-
chos han sido los resultados. Algunas de estas def‌iniciones serían: (i)“a la mala o inadecuada atención que recibe
la víctima una vez entra en contacto con el sistema de justicia” (Beristain, 2001) o (ii) “la reacción social negativa
generada como consecuencia de la victimización primaria, donde la víctima reexperimenta una nueva violación
a sus derechos legítimos, cuando la policía, las instituciones sociales y gubernamentales intervienen con el f‌in de
repara la situación de la víctima, a nivel económico, social, físico y psicológico” (Montada 1991; 1994) y Alba-
rrán, 2003).(Gutierrez de Piñeres Botero, Carolina; Coronel, Elisa; Pérez, Carlos Andrés. Revisión teórica del
concepto de victimización secundaria. Liberabit (2009), ISSN 1729-4827, Vol. 15, Nº. 1, 2009, págs. 49-58).
LA REPARACIÓN ECONÓMICA A LA VÍCTIMA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA 705
compararé con los sistemas de reparación a las víctimas en otros países, como Francia,
Israel o EE.UU. Además, analizaré brevemente los encuentros restaurativos llevados a
cabo en el centro penitenciario Nanclares de la Oca, en Vitoria, entre ex miembros de
la banda terrorista ETA y víctimas del terrorismo en España, como ejemplo de proceso
restaurativo llevado a cabo en nuestro país.
2. DEFINICIÓN DE TERRORISMO
En las últimas décadas el concepto de terrorismo ha sido utilizado desde muy diver-
sos ámbitos –Derecho, Criminología, Ciencias Políticas o Sociología entre otros- para
calif‌icar todo tipo de situaciones violentas susceptibles de atemorizar a las personas7. Por
ello y pese a la proliferación de su uso, como af‌irma Carmen Lamarca Pérez, “nuestra
cultura jurídica carece de un signif‌icado unívoco y preciso y ello, seguramente, porque
el terrorismo, además de hacer referencia a un hecho delictivo, es un concepto histórico,
con una fuerte carga emotiva o política, que en cada momento y lugar ha sido aplicado
a realidades muy diversas que difícilmente pueden recibir un tratamiento unitario8
(Sobre el concepto de Terrorismo, Carmen Lamarca Pérez). Ahora bien, a pesar de todo
lo anterior, los Estados democráticos deben determinar este término con claridad en
sus ordenamientos jurídicos, para garantizar así la seguridad jurídica de sus sistemas y
para no subsumir determinadas actuaciones en tipos delictivos a los que no pertenecen
ni dentro de los cuales se incluyen9. Será el Derecho Penal de cada Estado el que recoja
la def‌inición de terrorismo, el tipo delictivo, sus agravantes y los elementos del mismo.
Dentro de la doctrina española existen diversas def‌iniciones de terrorismo10. De
esta forma, algunos autores simplemente tienen en cuenta el elemento “f‌inalístico” o
“teleológico” del terrorismo, como la que recoge Juan Carlos Campo Moreno al calif‌i-
car el terrorismo como “violencia social o política dirigida a destruir el orden democrá-
tico constitucional”11. Por otro lado, existen otros, como Carmen Lamarca Pérez, que
junto con esta f‌inalidad política añaden un elemento estructural u organizativo: “la
noción de terrorismo que ofrece nuestra legislación vigente gira en torno a la existencia
de dos elementos, uno estructural y otro teleológico, que son la organización armada y
7
Llobet Anglí, Mariona. Derecho Penal del Terrorismo: límites de su punición en un Estado democrático
(2010). Pág. 51-53. La Ley, Grupo Walters Kluwer. 1ª edición. ISBN: 9788481263671.
8
Lamarca Pérez, Carmen. "Sobre el concepto del terrorismo: a propósito del caso Amedo". Anuario de
Derecho Penal y Ciencias Penales, 1993. Pág. 535-560. Fuente: Dialnet. ISSN: 0210-3001.
9 Mariona Llobet Anglí. Ob. cit.
10
Capita Remezal, Mario. Análisis de la Legislación Penal Antiterrorista (2008). Editorial Constitución y
Leyes. Pág. 21-27. ISBN: 9788483421178.
11
Campo Moreno, Juan Carlos. Represión Penal del Terrorismo. Editorial General de Derecho. Página 25.
ISBN: 848950010X.

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