Del pago de las deudas hereditarias

AutorJuan Vallet de Goytisolo
Cargo del AutorNotario de Madrid

DEL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS *

  1. ENFOQUE GENERAL DEL TEMA DE ESTA SECCIÓN

    Esta sección toma la partición como panorama en el que enfoca el tratamiento de las deudas hereditarias. Pero su punto de perspectiva no puede ser otro que el concepto mismo de sucesión que engloba la responsabilidad del heredero por las deudas hereditarias. Es decir, dentro de una visión dinámica de la sucesión hereditaria, desde la delación a la partición -que concreta la parte correspondiente a cada heredero en bienes determinados o, en cuotas indivisas de bienes, también determinados (art. 1.068)-, esta sección se centra en el momento final de ese proceso y en sus secuencias.

    Quendan atrás, pero vivas, las normas recogidas en los artículos 659, 661, 891, 1.003 y las integrantes de la sección 5.a -Del beneficio de inventarío y del derecho de deliberar- del capítulo V, Título III, Libro III del Código civil.

    Esto nos obliga a que contemplemos, en su lugar y momento correspondiente y con su preciso enlace dentro del fenómeno sucesorio, las normas de esta sección 5.a del capítulo VI del mismo Título III y Libro III citado. Y a fin de no perder ese enlace, conviene que, en este epígrafe, comencemos por efectuar una breve mirada retrospectiva.

    El fenómeno dinámico de la successio es determinante del concepto estático de las hereditas, como universitas. Este es un punto que hemos debido recordar en el comentario del epígrafe de la sección 2.a de este capítulo. La herencia -como toda universalidad- no es una cosa(1), no es una realidad óntica ni ontológica, sino una realidad lógica, es decir, el elemento determinante de un modo de considerar los diversos elementos -que son los verdaderos objetos- comprendidos en un conjunto -que sólo es su elemento determinante-. Es decir, las cosas -en su sentido jurídico lato que incluye derechos y obligaciones- pueden determinarse específicamente, alternativamente, genéricamente o sub specie universi-tatis -es decir, como incluidas en un conjunto-. En ese sentido, debe entenderse que la herencia-universalidad -según palabras de Montel2- no constituye un nuevo objeto de derecho, al lado de las cosas singulares, sino únicamente una operación lógica unificadora en relación a determinados efectos. Es decir, no expresa un nuevo objeto de derecho, sino un modo de considerar y determinar los objetos efectivos de derecho.

    Por eso, del mismo modo que la herencia no es el objeto universal del derecho del heredero o de los coherederos, tampoco puede serlo de los acreedores del causante. No es sino un modo de determinar los bienes, que constituyen los objetos reales que la sucesión transmite, y las obligaciones que incluye, así como los bienes sobre los cuales corresponde cierta preferencia a los acreedores del causante.

    Ahora bien, en esta perspectiva universal, determinante de los bienes y las deudas en los que se sucede, podemos encontrarnos que éstas sean menores, equivalentes o mayores que aquéllos; y en este último supuesto, la realidad de la sucesión conlleva de modo natural la responsabilidad ultra vires del heredero, es decir, personal e ilimitada, ya sea mancomunada o solidaria en caso de ser varios herederos -ése es otro tema- por las deudas del causante.

    Ante esta posible situación, el Derecho comparado nos muestra soluciones diversas, que tratan de conjugar los intereses de los acreedores del causante y los de sus herederos, los cuales, centrando todas sus variantes, se pueden resumir en dos grupos de sistemas generales: los de continuación y los de liquidación, ya sea ésta efectuada por uno o varios ejecutores o fiduciarios o bien a través de un determinado procedimiento. La clave diferencial entre uno y otro sistema radica en la estimación de la conveniencia o no de que en cada sucesión hereditaria se proceda a la liquidación o purga de las deudas del causante. A favor de que ésta deba efectuarse se aducen razones de seguridad para los acreedores e, incluso, para los mismos herederos aceptantes a fin de que no resulten engañados por la aparente situación económica de su causante. En contra se alegan la complejidad y las dilaciones, la intervención de personas extrañas o de los órganos judiciales, y la consiguiente elevación de los gastos sucesorios.

    El sistema de continuación, con su connatural responsabilidad ilimitada de los herederos, no solamente implica los consecuentes riesgos para éstos, sino otros peligros de trascendencia social por la posibilidad -percibida y sufrida en cierto período en Roma- de que nadie acepte una herencia damnosa y se produzca el abandono de los bienes y la desaparición de actividades productivas. Esta coincidencia entre el bien particular de los herederos con el de los acreedores y de ambos con el interés público, incluido en el bien común, llevó a que el Derecho romano introdujera las instituciones del beneficium separationis para el heres necessarii -es decir, el esclavo instituido heredero cum libértate- y del beneficium inventarii, para cualquier clase de herederos, siempre que se sometieran a sus reglas; así como del beneficium separationis credi-torum.

    No ha faltado quien ha entendido que, en contraposición al sistema romano anterior a Justiniano, éste (Cód. 6, 30, 22, pr.; Inst. 2, 49, 6, y Nov. 1, 2, 2) convirtió en general el de responsabilidad intra vires del que ya gozaban los militares; y que, en él, la responsabilidad ultra vires sólo se aplicó como un efecto del apartamiento del régimen liquidatorio, o incluso una pena, y no una consecuencia de la sucesión. Sin embargo -como ya expliqué en mi Panorama del Derecho de sucesiones-, pienso que no resulta así del análisis de las disposiciones justinianeas, sino que muestran que el inventario:

    - de una parte, era un requisito imprescindible para gozar del beneficio que permitía al heredero que se eximiera de responder con sus bienes propios de las deudas del causante;

    - y de otra, que su omisión -partiendo de estimar presumible una ocultación, sustracción o maquinación-...

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