El pago a los acreedores y legatarios

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas102-102

Page 102

La regla primera, como dice VALLET, es la preferencia de los acreedores sobre los legatarios. El propio art. 1.027 Cc explicita esta posposición de los legatarios, cuando dispone que «el administrador no podrá pagar los legados sino después de haber pagado a todos los acreedores». A fortiori, puede señalarse los arts. 1.025 y 1.029 Cc que reiteran la preferencia del acreedor del causante frente al legatario.

Si hay juicio pendiente entre los acreedores sobre la preferencia de sus créditos, se pagarán, dice el párrafo 1.º del art. 1.028 Cc, «por el orden y según el grado que señale la sentencia firme de graduación». Ello significa que, estando pendiente un juicio concerniente a la graduación de los créditos, no puede efectuarse el pago de los acreedores hasta que se dicte la sentencia firme.

De no haber juicio pendiente, el párrafo 2.º del art. 1.028 Cc señala como criterio para el pago de los acreedores el de la prioridad en el tiempo respecto de la presentación. Sin embargo, establece la cautela de que si hay algún crédito conocido preferente, el pago de los amparados en la prioridad del tiempo exigirá una previa caución a favor del acreedor de mejor derecho.

En otro orden de cosas, el art. 1.029 Cc contempla la hipótesis de la definitiva liquidación de las operaciones particionales, habiéndose satisfecho a los legatarios de sus derechos. En...

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