STSJ Islas Baleares , 9 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:252
Número de Recurso250/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 177 En la Ciudad de Palma de Mallorca a nueve de febrero de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 250/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad BARCLAYS BANK S.A., representado por el Procurador D. Francisco J. Gayá Font y asistido del Letrado D. Santiago Rodríguez Miranda; y como Administración demandada la General del ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 19.12.1997, por medio de la cual se desestima la reclamación formulada contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto frente al requerimiento de información formulado por la Delegación Especial de la A.E.A.T. al amparo del art. 11.3 de la L.G.T. La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 08.02.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El demandante impugna el Acuerdo del T.E.A.R. que confirma la resolución de la Agencia Tributaria por medio del cual formuló requerimiento de solicitud de información de la cuenta corriente N° NUM000 , abierta a nombre de D. Carlos María en la oficina principal del Barclays Bank en esta ciudad, y para un determinado periodo.

El Banco argumenta que la referida cuenta no era sino el instrumento financiero para facilitar la circulación y manejo de los Pagarés del Tesoro, es decir, sería un mero soporte contable para la compraventa diaria de Pagarés del Tesoro y en la medida en que el art. 23.3° del RD 2027/1985, de...

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