SAP Alicante 23/2008, 31 de Enero de 2008
Ponente | FEDERICO RODRIGUEZ MIRA |
ECLI | ES:APA:2008:759 |
Número de Recurso | 500/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 23/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL de ALICANTE. Sección cuarta. Rollo 500/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2007-0003403
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000500/2007-
Dimana del Incidentes Nº 000186/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALCOY
Apelante/s: RECHE SANTONJA INMUEBLES SL. y Enrique
Procurador/es: Mª LUISA CASASEMPERE SANUS y Mª LUISA CASASEMPERE SANUS
Letrado/s: ANTONIO REVERT ROMA y ANTONIO REVERT ROMA
Apelado/s: CONSTRUCCIONES BELLOT Y VIDAL S.A.
Procurador/es : MARIA TERESA RIPOLL MONCHO
Letrado/s: ALFONSO GISBERT GRANADOS
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Mª Amor Martínez Atienza
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En ALICANTE, a treinta y uno de enero de dos mil ocho
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000023/2008
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. RECHE SANTONJA INMUEBLES SL. y Enrique, representada por el Procurador Sr. CASASEMPERE SANUS, Mª LUISA y CASASEMPERE SANUS, Mª
LUISA y asistida por el Ldo. Sr. REVERT ROMA, ANTONIO y REVERT ROMA, ANTONIO, frente a la parte apelada
CONSTRUCCIONES BELLOT Y VIDAL S.A., representado por el Procurador Sr. RIPOLL MONCHO, MARIA TERESA y
asistido por el Ldo. Sr. GISBERT GRANADOS, ALFONSO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALCOY, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALCOY, en los autos de juicio Incidentes - 000186/2006 se dictó en fecha 03-01-07 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda de oposición al jucio cambiario interpuesta por la entidad mercantil Reche Santonja Inmuebles, S.L., y Enrique declarando bien despachada la ejecución, mandando que siga adelante hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y todo ello en cantidad suficiente hasta cubrir la suma total de 64.649,73 € y con su producto entero y cumplido se haga pago al acreedor Construcciones Bellot y Vidal, S.L. según el siguiente desglose:
1) Respecto de Reche Santonja Inmueble, S.L.:
La cantidad de 21.453,83 € de principal, la cantidad de 1488,48 € en concepto de gastos derivados de la devolución de los efectos impagados, los intereses que se devenguen calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, a partir de la fecha del vencimiento del pagará, hasta eldía que se efectúe el pago y que prudencialmente se fijan en 300 € sin perjuicio de ulterior liquidación así como las costas calculadas en 4.300 € sin perjuicio de ulterior liquidación.
2) Respecto a D. Enrique:
La cantidad de 29.199,00 € de principal, la cantidad de 1.808, 42 € en concepto de gastos derivados de la devolución de los efectos impagados, los intereses que se devenguen calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, a partir de la fecha del vencimiento del pagaré, hasta el día que se efectúe el pago y que prudencialmente se fijan en 300 € sin perjuicio de ulterior liquidación así como las costas calculadas en 5.800 € sin perjuicio de ulterior liquidación."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. RECHE SANTONJA INMUEBLES SL. y...
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