STS 589/2013, 7 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2013
Número de resolución589/2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil trece.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 1044/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid; cuyos recursos fueron interpuestos ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de Explotaciones Agrícolas El Corzo SA , representada ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales don José Andrés Peralta de la Torre; siendo parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Llorens Pardo. Autos en los que también ha sido parte Oleoporcuna, SL, rebelde en primera instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de Explotaciones Agrícolas El Corzo SA contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA y Oleoporcuna, SL.

  1. - Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se "... dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente la acción ejercitada, bien sea la dirigida contra el BBVA, bien sea la entablada solidariamente contra las dos demandadas, se condene, bien al BBVA, bien solidariamente a las demandadas, al pago tanto de los daños y perjuicios causados y que se le causen a mi representada (cuantificados al día de hoy en el Hecho 7º de esta demanda, es decir, 1.788.224,00 €, reducidos en la retribución del BBVA por su gestión de cobro e incrementados tanto en los intereses legales desde el día del cobro del pagaré por el BBVA como en el recargo de apremio y el exceso de intereses que hayan de abonarse a la Agencia Tributaria), como de las costas procesales."

  2. - Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de BBVA contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que, "... dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda, imponiendo a la parte actora el pago de las costas causadas y que se causen en la tramitación del presente procedimiento."

    Por providencia de fecha 1 de septiembre de 2008, se acordó declarar en rebeldía a la demandada Oleoporcuna, SL.

  3. - Convocadas las partes a la audiencia previa, las pruebas propuestas y declaradas pertinentes fueron practicadas en el juicio, quedando los autos conclusos para sentencia.

  4. - El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 10 de julio de 2009 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por Explotaciones Agrícolas El Corzo, S.A., frente a BBVA S.A. y Oleoporcuna, S.L., declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos, todo ello con expresa condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la actora, y sustanciada la alzada, la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2011 , cuyo Fallo es como sigue: "... que desestimando el recurso de apelación mantenido en esta instancia por el Procurador D. José Andrés Peralta de la Torre en representación de Explotaciones Agrícolas El Corzo SA contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia del Nº 33 de los de Madrid con fecha 10 julio 2009 en los autos a que el presente Rollo se contrae Confirmamos dicha resolución, con imposición a la apelante de las costas causadas en este recurso."

TERCERO

El Procurador don José Andrés Peralta de la Torre, en nombre y representación de Explotaciones Agrícolas el Corzo SA formalizó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Madrid, dictándose por esta Sala auto de fecha 31 de enero de 2012 , por el cual se acordó no admitir el primero y sí el segundo, que aparece fundado en los siguientes motivos: 1) Por infracción de los artículos 94.5 , 17, párrafo 2º, punto 1 y 19 de la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque ; 2) Por infracción del artículo 16 en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley 19/1985 ; 3) Por infracción del artículo 2 del Código de Comercio , en relación con los usos mercantiles, y de los artículos 1254 , 1255 , 1259 y 1719 del Código Civil ; 4) Por infracción de los artículos 1254 , 1258 y 1101 y ss. del Código Civil ; y 5) Por vulneración de los artículos 20 y 67 de la Ley 19/1985 en relación con la doctrina del enriquecimiento injusto.

CUARTO

Dado traslado a la parte recurrida, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, se opuso a dicho recurso de casación representada por la Procuradora doña Ana Llorens Pardo.

QUINTO

No habiéndose solicitado la celebración de vista pública ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día 19 de septiembre de 2013, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada refiere que por escritura pública de 25 junio 2003 la entidad demandante Explotaciones Agrícolas el Corzo SA (en adelante, El Corzo) vendió a Edificaciones Tifan SL dos fincas rústicas en el término de Baeza, cuyos abundantes gravámenes y cargas asumía la compradora, conviniendo un precio por ambas de 11.176.400 €, y abonando también la compradora a la vendedora el IVA en su total cuantía de 1.788.224 €, mediante la entrega de un "pagaré" por dicho importe fechado el día 25 julio 2003 y emitido por la compradora contra su cuenta corriente en Banco Popular. Antes del día 10 octubre 2003, señalado para su vencimiento, quien era conocido como representante de la entidad Oleoporcuna SL, que era tenedor del aludido pagaré, en el que no constaba limitación alguna a su transmisibilidad, indagó en las oficinas en Jaén de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA la solvencia de la entidad libradora, y en la indicada fecha se entregó el título al mencionado banco en comisión de cobro, que se llevó a efecto. Desde el día 10 de octubre de 2003, la entidad codemandada Oleoporcuna SL y la actora disponen de un administrador único que es la misma persona, y que para la actora ostentaba este cargo desde el día 5 septiembre anterior. El pagaré se hizo efectivo en la cuenta de la entidad codemandada, pues al dorso había firmado el representante de "El Corzo" y aparecía también una firma que se reconoció como la de quien ostentaba la representación de la endosataria.

En la demanda, "El Corzo" sostenía que el pagaré contenía la cláusula "no a la orden", de modo que, al estar librado a su favor y haber sido hecho efectivo a tercero, se vulneró la cláusula cambiaria, se infringieron las normas que exigen la identificación de quien lo hace efectivo, y la entidad bancaria obró con negligencia, y, en consecuencia, exige su condena, individual o solidaria con la otra codemandada, por el importe del pagaré con sus intereses legales y los que se hayan de abonar a la agencia tributaria por impago del IVA.

Se opuso a la demanda BBVA, quedando en rebeldía Oleoporcuna SL, y seguido el proceso por sus trámites se dicto por el Juzgado de Primera Instancia sentencia de fecha 10 de julio de 2009 por la que se desestimó la demanda con imposición de costas a la demandante. Recurrida dicha sentencia en apelación, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª) dictó sentencia de fecha 21 de febrero de 2011 por la que desestimó el recurso y condenó a "El Corzo" al pago de las costas.

Contra dicha sentencia se deduce el presente recurso de casación.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso de casación se formula por infracción de los artículos 94.5 , 17, párrafo 2º, punto 1 y 19 de la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque , y se refiere a la falta de legitimación por parte de Oleoporcuna SL para el cobro del pagaré litigioso.

El motivo se desestima. En primer lugar, como razona la recurrida BBVA en su escrito de oposición, su intervención en el caso se limitó a gestionar el cobro del pagaré a favor de quien se lo entregó para ello, siendo en realidad la entidad librada Banco Popular SA la que procedió a su pago por considerar que procedía hacerlo a favor de quien lo reclamaba.

En todo caso, el artículo 96 de la LCCh dispone que son aplicables al pagaré las normas referidas al endoso de la letra de cambio, lo que implica que en el supuesto enjuiciado el título era transmisible por endoso, dado que no se expidió "no a la orden" como considera acreditado la Audiencia (artículo 14) y la ley dispone que el tenedor se considerará portador legítimo del título cuando justifique su derecho por una serie no interrumpida de endosos, aun cuando el último endoso esté en blanco. Si, en el caso, "El Corzo" por medio de su legal representante había endosado "en blanco" el título, es clara la legitimación de quien lo poseía habiéndolo adquirido legítimamente.

TERCERO

Del mismo modo tampoco puede estimarse infringido el artículo 16, en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque , tal como denuncia el motivo segundo, ya que no se discute que el administrador y legal representante de "El Corzo" estampó su firma en el dorso del pagaré en su condición de tal, lo que implica que, al estar autorizado para hacerlo, obligaba con su firma a la sociedad (artículo 9) estableciendo un "endoso en blanco" (artículo 16); no habiendo dado explicación la ahora recurrente de por qué razón pasó el título a manos de Oleoporcuna SL y la relación que ello guarda con el hecho de que posteriormente fuera la misma persona la que administrara ambas sociedades.

El motivo tercero también ha de ser rechazado por cuanto denuncia vulneración de lo dispuesto en el artículo 2 del Código de Comercio , en relación con los usos mercantiles, y los artículos 1254 , 1255 , 1259 y 1719 del Código Civil , no sólo porque hace referencia a la relación existente entre BBVA y Oleoporcuna SL, cuestión ajena a la recurrente, sino además porque plantea una cuestión nueva no suscitada en la apelación que, como tal, ha de ser rechazada ( STS,1ª núm. 124/2012, de 6 marzo , y las que en ella se citan).

Lo mismo sucede con el cuarto motivo. En él se denuncia la infracción de los artículos 1254 , 1258 y 1101 y ss. del Código Civil sin que, en su escueto desarrollo, se vuelvan a citar dichas normas y, en consecuencia, el concepto en que han sido infringidas. De los hechos acreditados no se puede inferir vulneración alguna de las relaciones negociales entre "El Corzo" y BBVA ya que la entidad bancaria se limitó a recibir en comisión de cobro un pagaré a favor de la primera entidad, en el cual aparecía la firma de su administrador y legal representante en el dorso, lo que legalmente implica su transmisión, por lo que ninguna prevención tenía que adoptar cuando no consta que "El Corzo" hubiera manifestado la pérdida o desposesión ilegítima del título.

También el quinto motivo ha de ser rechazado. Se afirma ahora la vulneración de los artículos 20 y 67 de la LCCh por inexistencia de relación causal que justifique el endoso en relación con la doctrina del enriquecimiento injusto o sin causa. Es cierto que no se ha puesto de manifiesto la razón por la cual se produjo el endoso del título a favor de Oleoporcuna SL, pero también lo es que de acuerdo con las normas sobre la carga de la prueba ( artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) correspondería a "El Corzo" revelar cuál era la causa por la que transmitió el título a aquélla y la puso en posesión del mismo para, a partir de ello, obligar a la beneficiaria a acreditar su cumplimiento y, en consecuencia, la ausencia de enriquecimiento injusto.

CUARTO

Procede por ello la desestimación del recurso, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas el mismo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 398.1, en relación con el 394.1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOSnohaber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Explotaciones Agrícolas el Corzo SA contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2011 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª) en Rollo de Apelación nº 772/09 , dimanante de autos de juicio ordinario número 1044/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 33 de dicha ciudad, a instancia de dicha recurrente contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, y Oleoporcuna SL, la que confirmamos con imposición a la parte recurrente de las costas causadas por su recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Ignacio Sancho Gargallo.- Rafael Saraza Jimena.- Sebastian Sastre Papiol.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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