¿Puede tener el padre o la madre la patria potestad de forma individual?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

Como ya ha quedado dicho en la pregunta número 71, la titularidad sobre los hijos es conjunta y el ejercicio, en situaciones normales y como regla general también es de ambos progenitores.

Sin embargo, existen excepciones a esta regla general y por diferentes motivos. En primer lugar, es posible que en el ejercicio diario de la patria potestad surjan desacuerdos entre los dos cotitulares. Para resolver este problema, la ley establece que cualquiera de los padres podrá acudir al Juez, quien después de oír a ambos y al hijo, si tuviera suficiente juicio, y en todo caso si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir sobre el conflicto al padre o a la madre.

Si tales desacuerdos son reiterados, el Juez podrá atribuir total o parcialmente la patria potestad a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones (por ejemplo, la madre lo relativo al sustento y al padre lo relativo a educación).

Además de estos supuestos concretos de desacuerdo, existen otros casos en los que el ejercicio de la patria potestad es individual:

  1. Cuando uno de los progenitores esté ausente, es incapaz o está imposibilitado para el ejercicio de la patria potestad.

  2. Cuando los padres viven separados, bien por ser hijos no matrimoniales o por estar divorciados. En este caso la patria potestad se ejercerá por aquél con quien el hijo conviva

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