¿Puede un padre o madre impugnar la filiación matrimonial de su hijo?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

Impugnar la filiación matrimonial significa acudir a un proceso judicial donde se declare que una persona que hasta el momento constaba como hijo de determinados progenitores se considere en lo sucesivo que no es hijo de aquellos.

Resulta evidente lo grave de esta situación por lo que la ley reserva la impugnación a ciertas personas y establece plazos y requisitos para poder hacer uso de ella. De entrada hay que distinguir según quien pretenda impugnar: el marido, la mujer o el propio hijo.

  1. Impugnación por el marido

    Se pretende obtener un pronunciamiento del juez diciendo que el marido no es el padre de ese hijo, por tanto se parte de la existencia de pruebas que pueden demostrar la no paternidad, la más fiable será la prueba biológica, pero no la única ya que se permiten otras que constaten la no cohabitación, anomalías físicas que impiden la procreación o datos que demuestren las relaciones de la madre con otra persona.

    El marido, ante esta situación, podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año, que se cuenta desde la inscripción de la filiación en el Registro civil, o bien cuando sea consciente de la imposibilidad de la procreación o se entere del nacimiento del hijo, ya que en estos dos casos el plazo no correrá hasta ese momento.

    Suponiendo que el marido falleciere antes de transcurrir el plazo señalado, la acción puede utilizarse por sus herederos, aunque sólo por el tiempo que falte para completar el cómputo. Además si el marido fallece sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero.

  2. Impugnación por la mujer

    En principio es la madre quien mejor que nadie debe saber si el hijo es o no suyo. La ley exige que para poder destruir una filiación matrimonial debe justificar que simuló el parto o bien que no es cierta la identidad del hijo. Con este fin se admiten toda clase de pruebas, igual que para la paternidad, incluidas las biológicas.

    Lo más importante del ejercicio de esta acción es que si una mujer casada pretende demostrar que el hijo no es suyo, mucho menos lo será de su marido, por lo tanto, la admisión...

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