Los pactos parasociales: cuestiones generales

AutorJavier Martínez Rosado
Páginas25-61
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Capítulo I. Los pactos parasociales:
cuestiones generales
SUMARIO: 1. DEFINICIÓN Y FINALIDAD DE LOS PACTOS PARASOCIALES.—2. CARAC-
TERÍSTICAS: 2.1. Ámbito subjetivo. 2.2. Independencia respecto al contrato y los esta-
tutos sociales. 2.3. Libertad de forma.—3. CONTENIDO Y CLASES.—4. REGULACIÓN
LEGAL: 4.1. Derecho comparado: 4.1.1. Países continentales. 4.1.2. Países anglosajones.
4.1.3. Países latinoamericanos. 4.2. Derecho español: 4.2.1. Derecho vigente. 4.2.2. Dere-
cho proyectado. 4.3. Conclusiones.
1. DEFINICIÓN Y FINALIDAD DE LOS PACTOS PARASOCIALES
A la hora de definir pacto parasocial debe partirse de la base de que
estos pactos no se encuentran regulados con carácter general ni en nues-
tro Derecho ni en el de otros países, faltando una definición legal de los
mismos. Es cierto que nuestra LSC se refiere a ellos en su art. 29, pero
la lacónica afirmación que realiza («los pactos que se mantengan reser-
vados entre los socios no serán oponibles a la sociedad»), si bien es in-
dudable que está contemplando esta clase de pactos y nos pone sobre la
pista de sus notas caracterizadoras (partes del mismo, ineficacia frente a
la sociedad), resulta claramente insuficiente a estos efectos, ya que omi-
te muchas de sus características esenciales, como enseguida veremos.
No obstante lo anterior, también es cierto que contamos con alguna
definición sectorial y con alguna que otra mención legal, pero ni una ni
otra resultan idóneas. Aquella se contiene en el RD 171/2007, de 9 de febre-
ro, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares (en adelan-
te, el RD 171/2007), pero en tanto la definición se ciñe a una determinada
clase de pactos parasociales (los denominados «protocolos familiares») y
se ofrece a los solos efectos de la norma que la contiene, no puede hacerse
extensiva a los demás pactos 1. En cuanto a las menciones que la norma-
1 En concreto, el art. 2.1 define los protocolos familiares como el «conjunto de pactos
suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares res-
JAVIER MARTÍNEZ ROSADO
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tiva de nuestro país realiza a los pactos, su no idoneidad a los efectos de
servir para definir a los pactos parasociales se debe a que se refieren asi-
mismo a determinadas clases de pactos, o a los pactos en general, pero en
ningún momento ofrecen una definición de los mismos 2.
Por todo ello, han sido los estudiosos de esta materia quienes han
ido ofreciendo sus respectivas definiciones, por lo demás en gran parte
coincidentes. Conforme a las mismas, los pactos parasociales pueden
definirse como aquellos acuerdos celebrados entre todos o algunos de
los socios entre sí, o entre todos o algunos socios y terceros 3, con el
fin de integrar, completar o modificar algunos aspectos de la vida so-
cial al margen de lo dispuesto en el contrato fundacional. Son pactos
formal y materialmente independientes del contrato de sociedad, en
el sentido de que únicamente producen relaciones obligatorias entre
quienes los suscriben, pero se encuentran funcionalmente conectados
a la sociedad 4.
También se ha referido a ellos el TS, si bien de una manera más es-
cueta, afirmando que mediante los pactos parasociales «los socios pre-
tenden regular, con la fuerza del vínculo obligatorio entre ellos, aspectos
de la relación jurídica societaria sin utilizar los cauces específicamente
previstos en la ley y en los estatutos» 5, y la «pequeña jurisprudencia»,
pecto de una sociedad no cotizada en la que tengan un interés común en orden a lograr un
modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones
entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad».
2 Por ejemplo, el art. 530.1 LSC se refiere a los pactos que «incluyan la regulación del
ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que restrinjan o condicionen la libre
transmisibilidad de las acciones» en el marco de las sociedades cotizadas.
3 Como veremos más adelante, el concepto de «tercero» es muy amplio, comprensivo
de cualquier persona que no tenga la condición de socio (familiares, sociedades perte-
necientes al mismo grupo, administradores, potenciales administradores de la sociedad,
acreedores, etc.). Es más, cabe incluso que el pacto tenga trascendencia para la sociedad
(sea, por tanto, «parasocial») y no sea siquiera celebrado por ningún socio, como veremos
en el capítulo VII al tratar de los sindicatos de voto para el órgano de administración (por
ejemplo, el pacto celebrado entre varios administradores y un acreedor por el que aque-
llos se comprometen a respetar determinadas indicaciones de este último), o como puede
suceder si, en caso de obligaciones convertibles en acciones, los obligacionistas celebran
un pacto en consideración a su posible condición futura de socios.
4 C.
ALONSO L EDESMA
, Voz «Pactos parasociales», en AAVV, Diccionario de Derecho
de sociedades, C.
ALONSO LEDESM A
(dir.), Madrid, Iustel, 2006, p. 853. De manera muy si-
milar, C.
PAZ-ARES
, «El enforcement de los pactos parasociales», en http://www.uria.com/
esp/actualidad_juridica/n5/03Candido.pdf., 2003, p. 11, señala que su objeto es «comple-
tar, concretar o modificar, en sus relaciones internas, las reglas legales y estatutarias
que rigen dichas relaciones», y L.
FERNÁNDEZ DE LA GÁNDARA
, Voz «Pacto parasocial», en
AAVV, Encliclopedia Jurídica Básica, vol. III, Madrid, Civitas, 1995, p. 4712: están «des-
tinados básicamente a integrar o modificar la disciplina legal o estatutaria en aquellos
aspectos de la relación jurídico-social en que los firmantes del pacto se ven directamen-
te afectados».
5 SSTS de 6 de marzo de 2009 (RJ 2009/2794), FD Segundo, y de 25 de febrero de
2016 (RJ 2016/635), FD Noveno. En términos muy similares, STS de 3 de noviembre de
2014 (RJ 2014/5870), FD Quinto, apdo. 2.
LOS PACTOS PARASOCIALES: CUESTIONES GENERALES
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que prácticamente ha recogido la definición que hemos señalado en el
párrafo anterior 6.
Los pactos parasociales pueden tener finalidades muy diversas. De
hecho, es tal la heterogeneidad del fenómeno parasocial, son tantas mo-
dalidades de pactos parasociales que se conocen, que el legislador ita-
liano de 1942 omitió su regulación en el Codice Civile por este motivo 7.
A pesar de ello, puede afirmarse que, por lo general, quienes los suscri-
ben persiguen con ellos influir decisivamente en la vida de la sociedad
al margen de los estatutos, ya sea modulando aspectos básicos de las
relaciones jurídico-sociales, ya sea manteniendo un determinado statu
quo en la sociedad 8. Por eso, la celebración de estos pactos puede gene-
rar tensiones cuando los intereses societarios, «comunes», no coincidan
con los «particulares» de quienes celebran el pacto parasocial, o cuando
estos últimos entren en colisión con normas que, por reglamentar as-
pectos causales del contrato de sociedad, están sustraídas a la voluntad
de las partes 9.
Detallando algo más, la influencia decisiva en la vida de la sociedad
a través de los pactos parasociales se puede materializar de diversas for-
mas. Por ejemplo, se ha afirmado que el establecimiento de un sindicato
de voto o uno de bloqueo (aquellos pactos por virtud de los cuales los
firmantes acuerdan ejercitar el voto en un determinado sentido o es-
tablecen determinadas restricciones a la transmisión de las acciones o
participaciones) constituye la mejor manera de conservar el control de
una sociedad conjunta 10, control que también se puede mantener esta-
bleciendo, mediante pacto parasocial, un derecho de adquisición prefe-
rente a favor del resto de los miembros del pacto. De la misma manera,
los pactos parasociales también son aptos para diseñar la propia orga-
nización de la sociedad en torno a la familia (protocolos familiares) 11,
6 Por todas, v. la SAP de Madrid de 12 de noviembre de 2013 (JUR 2014/56812), FD
Sexto: «No hay duda de que nos encontramos ante un pacto parasocial, en la definición
amplia omnicomprensiva de convenios celebrados entre varios o todos los socios a fin
de regular sus relaciones internas, destinados a integrar o modificar la disciplina legal
o estatutaria en aspectos de la relación jurídica societaria en la que los firmantes se ven
directamente afectados».
7 L.
FARENGA
, I contratti parasociali, Milano, Giuffrè, 1987, p. 4.
8 C.
ALONSO LEDESMA
, Voz «Pactos parasociales», cit., p. 854; R.
URÍA,
en J.
GARRIGUES
y
R.
URÍA
, Comentario a la Ley de Sociedades Anónimas, t. I, 2.ª ed., 1976, Madrid, Instituto
de Estudios Políticos, p. 569, en relación con los sindicatos de voto, que, como veremos,
constituyen la modalidad más «tradicional» y de las más frecuentes de pactos parasociales.
9 Por todos, C.
ALONSO LEDESMA
, Voz «Pactos parasociales», cit., p. 854.
10 M.ª del P.
GALEOTE MUÑOZ
, «Sindicatos de voto en una sociedad conjunta», en Diario
La Ley, 27 de julio de 2008 (38667/2008), pp. 13 y 15.
11 J. M.ª
MADRIDEJOS FERNÁNDEZ
, «Los pactos parasociales» (Conferencia pronunciada
en la Academia Matritense del Notariado el 13 de marzo de 1997), en AAMN, núm. 37
(1998), p. 223, destaca la utilidad esta función, «muchas veces enfocadas a la transmisión
mortis causa de la empresa familiar» (establecimiento de compromisos de liquidación,
incluyendo la posibilidad de cláusulas que establezcan, una vez cubiertos los intereses de

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