Resolución de 18 de junio de 2014, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se modifica el pacto sobre contratación de personal temporal y sobre promoción interna temporal del personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias. [Cód. 2014-11040]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En los últimos meses, se han planteado ante la Comisión de Bolsas del Servicio de Salud del Principado de Asturias, órgano paritario de interpretación y seguimiento del Pacto sobre contratación de personal temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, una serie de propuestas con la nueva redacción que se pretendía realizar de diferentes artículos del Pacto sobre contratación Temporal del SESPA y sobre la situación de promoción interna temporal.

Así, se han propuesto modificaciones en diversos aspectos, entre otros, dentro de los requisitos para la inscripción en el registro de los demandantes de empleo, se ha adaptado a la normativa vigente, la redacción del artículo 6. A) en lo referente al requisito de la nacionalidad, en concreto, se reproduce el tenor literal del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cumpliendo, al mismo tiempo, la normativa autonómica recogida en la Ley de Parejas Estables, garantizando la igualdad en la provisión de puestos de trabajo en la Administración del Principado de Asturias.

En este mismo artículo, pero en el apartado siguiente, relativo a los requisitos exigidos para el acceso a nombramientos temporales en la categoría de atención a las urgencias y emergencias médicas, por Resolución de esta Dirección Gerencia de fecha 10 de junio de 2011, ya se había introducido una modificación para que en el supuesto de déficit de profesionales en la especialidad de medicina de familiar y comunitaria, se abriese la lista de demandantes de empleo a los facultativos especialistas en medicina intensiva, de anestesiología y reanimación y de medicina interna, se argumentaba que estas especialidades ofrecían a los pacientes una atención integral de sus problemas de salud y que compartían el abordaje de la salud en campos afines. Con la reforma del precepto que ahora se aprueba, se establece que no sólo en el supuesto de déficit de profesionales se pueda acudir a otras especialidades sino que se equipare en la contratación del personal facultativo de emergencias, a los facultativos especialistas en medicina intensiva y de anestesiología y reanimación con los médicos especialistas en medicina familiar y comunitaria.

También dentro de este artículo y para garantizar que la asistencia sanitaria que se presta a los ciudadanos se realiza con los profesionales mejor cualificados, es decir, con aquellos que cuenten con más experiencia y mejor formación y debido a los conocimientos específicos que se requieren para prestar servicios en el SAMU, se introduce un requisito adicional para las nuevas inscripciones que se produzcan en la bolsa de Enfermería de Emergencias, en concreto, a partir de la modificación que se introduce en este apartado, se deberá estar en posesión de alguno de los cursos que actualmente se valoran de forma específica en el apartado 2 —Cursos— del anexo VIII del Pacto.

Asimismo, dentro de este artículo 6 se equiparan los requisitos que se exigen para las inscripciones en el registro de demandantes de empleo del Servicio de Salud del Principado de Asturias para todos los grupos de clasificación de personal no sanitario, primando a aquellos profesionales que hubiesen superado algún ejercicio de la fase de oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el borrador del documento “criterios de homogeneización de baremos en fase de concurso en procesos de provisión de plazas de personal estatutario” que se está negociando en la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y que dispone que se podrán establecer distintas opciones para ordenar a los aspirantes para que la superación de todo o parte de un proceso selectivo, sea considerado un mérito o un requisito.

Por otra parte, dentro del capítulo IV del Pacto, se dispone la creación y composición de una Mesa de Contrataciones Central con funciones, entre otras, de vigilancia, interpretación y seguimiento del contenido del presente Pacto y que será el órgano competente para otorgar los diferentes perfiles. También dentro de este capítulo y fundamentalmente debido a la nueva estructura orgánica de las áreas sanitarias con una única Gerencia en cada área, como órgano de gestión de la misma y a la que le corresponde la dirección, organización, gestión y control de las diferentes unidades y servicios adscritos al área, se hace necesario introducir pues, una modificación en el artículo 14 con la finalidad de acomodar su redacción a la nueva estructura periférica del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

En relación con la designación de los candidatos para la formalización de los correspondientes nombramientos y dada la contradicción existente entre algunos párrafos del Pacto y el procedimiento de mejora de empleo o la promoción interna temporal y debido fundamentalmente a la necesidad de adaptar la regulación del artículo 16 al artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el que se definen con claridad los supuestos de cese en los diferentes tipos de nombramientos, interinos, eventuales y sustitución, se suprimen numerosos párrafos del artículo 16, limitando los supuestos de nombramiento y cese a la previsión legal.

Otra de las modificaciones introducidas en el Pacto se refiere al contenido del artículo 17 del Pacto, así, con la finalidad de garantizar el cumplimiento escrupuloso de los principios recogidos en el artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, relativo al procedimiento que debe regir la selección de personal estatutario temporal, se garantiza la máxima publicidad de las convocatorias a través del Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En este mismo precepto y de conformidad con lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, se garantiza que, en aquellos nombramientos en los que debido al tipo de nombramiento y a la necesidad de rapidez en la gestión de la cobertura no se realice convocatoria, al menos todos los posibles interesados tengan conocimiento de las contrataciones que se realicen y por ello, con la finalidad de respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, se otorgará la máxima difusión al tipo de nombramiento que se oferte, publicitando también la duración y condiciones de trabajo, retribuciones, jornada y horario, procedimiento y criterios de selección.

Por otra parte, se introduce un mecanismo reglado en el supuesto de que se hubiesen agotado todos los demandantes de empleo de una determinada categoría con la finalidad de garantizar la objetividad y transparencia en la selección de los profesionales.

Igualmente, se reflejan en el Pacto de Contrataciones los perfiles que se han creado por Acuerdo de las Mesas de Contrataciones del Área Sanitaria IV y V y que se están utilizando para aquellos nombramientos de enfermería en puestos de trabajo que afectan a la UVI pediátrica y neonatal, por ello, se reconocen de forma específica estos dos perfiles dentro de los existentes. También dentro de este apartado se delimitan las horas de formación necesarias para alcanzar un determinado perfil.

Otra de las modificaciones, responde a la necesidad de dar prioridad en los nombramientos de enfermería a los profesionales que estén posesión de la especialidad correspondiente, teniendo en cuenta que alguna de las especialidades previstas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, ya han finalizado, tanto la vía de acceso ordinaria como excepcional. Por ello, con la finalidad de adaptar el Pacto a la nueva legalidad, se modifica de la redacción actual del artículo 17.B, añadiendo un nuevo párrafo a los ya existentes y estableciendo que para todos los nombramientos del personal sanitario no facultativo para ocupar puestos de trabajo en los que exista especialidad, se oferte preferentemente a los profesionales que acrediten estar en posesión del título de especialista, por lo que tendrían prioridad en la designación sobre los demandantes de empleo que no estén en posesión del título referido.

Asimismo, se crea un orden de preferencia en los nombramientos de auxiliares administrativos para el centro coordinador de urgencias y emergencias médicas, garantizando que los profesionales que prestan servicios en esta unidad posean la experiencia o conocimientos necesarios en una labor tan crítica como la desarrollada en este servicio.

En otro orden de cosas y dentro del procedimiento sancionador, se limita a dos años la sanción en el supuesto de rechazo de nombramiento interino en plaza vacante, abriendo la posibilidad de ofertar un nuevo nombramiento interino o eventual por inicio de nueva acción una vez transcurra el período de carencia establecido. En relación con este mismo artículo 22, en las mesas de contrataciones de todas las Áreas se ha acordado que las ofertas para nombramientos que, con carácter de urgencia, se realicen para el mismo día, se puedan rechazar sin sanción, por lo que parece conveniente que en el Pacto se refleje esta posibilidad.

Por lo que se refiere a toda la redacción del Pacto y debido a que las siglas de ATS resultan obsoletas y dado que actualmente la mayor parte del personal de enfermería está en posesión de la correspondiente titulación universitaria, se modificará la redacción de todo el articulado, en el sentido de reemplazar todas las referencias que en el mismo se realicen a ATS/DUE y utilizar el término Enfermero/a, manteniendo ambas referencias en los baremos, dado que aún no se ha modificado la denominación de la categoría profesional.

Por lo que respecta a los Anexos, también se introducen numerosas modificaciones, en concreto, resulta necesario modificar el apartado 1 de los diferentes anexos relativos a los estudios de carrera, con la finalidad de adaptar la redacción de los baremos a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de...

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