El pacto resolutorio en la venta de bienes inmuebles, de Francisco Javier Rovira Jaén

AutorJosé MarIa Chico y Ortiz
Páginas1211-1213

    ROVIRA JAÉN, FRANCISCO JAVIER: El pacto resolutorio en la venta de bienes inmuebles (su razón histórica), Cívitas, 1995.

Al estar preparando un comentario crítico a una «desafortunada» resolución de la Dirección General de los Registros -procedente de la etapa anterior a la que ahora se ha iniciado- tropecé con el trabajo de Rafael Rivas Andrés, Notario, quien al ocuparse de la figura de la cesión de solar a cambio de pisos futuros hacía resaltar lo arriesgado que supone determinar a priori qué parte contratante es la «débil» y más necesitada de asistencia y asesora-miento notarial (art. 147 del Registro Notarial). La verdad es que en el caso que examinaba el Notario había una cesión de solar a cambio de una obligación garantizada con condición resolutoria, lo cual no sucedía en la que me había tocado comentar (R. 16 mayo 1996), donde el desequilibrio de intereses a proteger era notorio y palpable.

A mi entender -y creo que esa es la idea orientadora del autor de este estudio monográfico- no es el juego de los intereses a proteger, sino la terrible confusión de ciertos artículos del Código Civil que hacen «casi inoperante» (frase que encaja perfectamente en el estudio que hace José Angel Martínez Sanchiz sobre el «deterioro» del pacto resolutorio) el juego resolutorio de la condición. Maliciosamente, podría también pensarse en que si las dos garantías que el pago aplazado tiene en la legislación (resolución expresa e hipoteca) quedan reducidas a una -que es la hipoteca-, el campo del negocio bancario se amplía considerablemente.

Page 1212Debe apresurarse el recensionista a aclarar que el autor atribuye el «deterioro» creciente de la condición resolutoria a la lectura equivocada de los artículos 1.504 y 1.124 del Código Civil de espaldas a la tradición histórica, que ha provocado que tanto el Tribunal Supremo como la Dirección General lleguen a «confundirlos». Una es extrajudicial y otra judicial. Por eso el estudio -sin perjuicio de admitir la relación entre ambos artículos, sin confundirlos- se dirige a investigar la razón histórica de la institución, su licitud y utilidad para incardinarla dentro de las innovaciones que presenta nuestra sociedad actual. Se trata de buscar la identidad española de la institución en relación con su antecedente francés, rechazando el error de haber acudido a la doctrina italiana que carece de preceptos semejantes a los artículos 1.504 del Código Civil y 1.656 del Code.

La monografía se estructura en tres...

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