STSJ Cataluña , 9 de Octubre de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:12027
Número de Recurso3456/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3456/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 9 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7641/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 15.02.2001 dictada en el procedimiento nº 351/2000 y siendo recurridos Jaime y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.04.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.02.2001 que contenía el siguiente Fallo:

"1) Que estimando en parte la demanda promovida por Jaime , en reclamación de cantidad por liquidación, condeno a la demandada FREMAP a abonarle 132.636 pesetas.

2) Que desestimando la reconvención formulada por FREMAP, en reclamación de indemnización por pacto de permanencia, contra Jaime , absuelvo al susodicho demandado reconvencional de las pretensiones deducidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que el trabajador, Jaime , vino prestando servicios por cuenta de la empresa FREMAP, en virtud de contrato de trabajo de fecha 6-2-98, con previsiones en el sentido de que sus funciones serían de gestor de zona, categoría profesional grupo III nivel 8, salario de 2.000.000 de pesetas anuales, duración un año, con declaración de que el trabajador estaba en posesión del título de licenciado en Derecho desde 6/96, y sendas cláusulas adicionales, pactándose que el mismo "una vez finalizado el curso de Formación Técnica y Organización de Empresa impartido por FREMAP, se compromete a trabajar por esta Entidad durante los dos años iniciales de su relación laboral con la misma. Esta formación teórica inicial se completará con una formación práctica en cualquiera de las oficinas que FREMAP posee en todo el territorio nacional", y que "si el empleado, sea cual fuere la causa, pidiese la baja voluntaria o una excedencia en la Empresa, deberá abonar a ésta una indemnización consistente en la compensación de los gastos ocasionados en su proceso de formación, que ambas partes valoran de común acuerdo en la cantidad de 987.000 pesetas", prorrogado por otros doce meses, y convertido en indefinido en 10.5.99, pasando el 2-7-909 a la situación de excedencia voluntaria, solicitada por un período de dos años el día anterior.

  2. - Que, previa a un alta laboral y luego con posterioridad a ésta siguió sendos cursos formativos sobre la gestión propia en la empresa como mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la SS, alojado en hoteles, a cargo todos los gastos de la empresa.

  3. - Que la empresa ofreció una liquidación al trabajador por importe bruto de 132,636 pesetas (liquido a percibir, 115.941 pesetas) condicionado a un reconocimiento de deuda como compensación de gastos en el proceso de formación en la cantidad de 871.059 pesetas, que el trabajador rehusó.

  4. - Que el trabajador presentó papeleta de conciliación administrativa en reclamación de la cantidad de 234.140 pesetas como liquidación, celebrándose el acto conciliativo el 8-11-99, con anuncio de reconvención por parte de FREMAP en la cantidad de 987.000 pesetas de indemnización por compensación de gastos en el proceso formativo, finalizando sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada (Fremap), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó,...

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