STSJ Cataluña 9846/2000, 27 de Noviembre de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:15141
Número de Recurso4606/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9846/2000
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

Rollo núm. 4606/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

(pi)

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

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En Barcelona a 27 de noviembre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBREDEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9846/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Margarita frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 24.2.00 dictada en el procedimiento nº 1261/1999 y siendo recurrido/a LABORATORIOS VALOMED SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.12.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad,en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.2.00que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la letrada Dª Pilar Tellez García en nombre y representación de la empresa LABORATORIOS FARMACEUTICOS VALOMED S.A., en los términos aclarados en el acto del juicio, contra la trabajadora que fue de la misma DOÑA Margarita debo condenar y condeno a ésta a abonar a quien actua suma de 429.708 ptas que resulta de descontar a la indemnización debida por la misma en concepto de incumplimiento de pacto de permanencia por suma de 500.000 ptas la que se encuentra en su haber patrimonial en concepto de liquidación de relación laboral por suma de 70.292 ptas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La demandadaDª Margarita , titular de DNI nº NUM000 , suscribio con efectos de 1.10.98, con la empresa actora Laboratorios Farmaceuticos Valomed S.A., contrato de trabajo indefinido, par personas desempleadas menores de 30 años, para prestar servicios como visitadora médica.

  1. - El contrato recogía clausula de permanencia que textualmente decia: "permanencia. el trabajador y con cargo en la empresa realizará un curso de formación pra un proyecto, cuyo programa se le entregará a la fecha de la incorporación y que incluye los siguientes temas: teoria de productos, estrategias de marketing, conocimientos de los diversos departamentos que componen la empresa, administración de ventas conocimeinto del mercado farmaceutico, manejo de materiales, conocimeinto de la competencia, así como un curso de tecnicas de ventas desarrollado por el Gerente de Area, un visitador médico de la empresa y un Consultor Externo, con una duración aproximada en su totalidad de dos semanas.

    Como consecuencia de ello, el trabajador se compromete a permanecer en la empresa y prestar sus servicios en la misma, durante un periodo de dos años. En caso de incumplimiento por parte del trabajador de este compromiso, y en caso de rescindir este por su propia voluntad o por causa el imputable la relación laboral pactada, el trabajador abonará la cantidad de pesetas 500.000 (quinientas mil pesetas), autorizando a la empresa a descontar de la liquidación de la extinción de la relación laboral la cnatidd suficiente para saldar la cifra indicada".

  2. - La trabajadora acudio a curso impartidos por la empresa que corrio con la totalidad de gastos derivados de los desplazamientos de loa sistentes, alojamiento, manutención, organización y demás suplidos, que se desarrollaron en Madrid del 21 al 25 de septiembre de 1998, para conocer la estructura y funcionamiento del departamento comercial de la empresa, los productos en cuya mediación actuaria y técnics de marketing; y del 28.9.98 al 1.10.98 para recibir formación en materia de tecnicas de informática y recursos humanos y de téncias de ventas, de acuerdo con el programa que figura unido al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 2.

  3. - Además ha recibido durante la vigencia de la relación laboral información sobre los nuevos productos a comercializar por la empresa -el denominado NATELCAL D-.

  4. - El 31.10.99 extinguio la relación laboral que ligaba a las partes, por dimisión voluntaria de la trabajadora demandada, que fue decisión participada a la empresa el 18.10.99 con omisión de 12 dias sobre los 30 pactados por el preaviso.

  5. - Indiscuten las partes que a la demandada correspondía percibir liquidación de la relación laboral por suma de 70.292 ptas.

  6. - Formuló la empresa papeleta de conciliación ante el organismo administrativo competente el 9.11.99, cuyo acto resultó celebrado sin avenencia el 30.11.99, y demanda reproduciendo la pretensión el 10.12.99, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó,...

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