STSJ Comunidad de Madrid 441/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2006:9288
Número de Recurso2510/2006
Número de Resolución441/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0002510/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Sentencia nº 441

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2510/06-5ª, interpuesto por SPANAIR S.A. representada por el Letrado D. Miguel Soler Bordoy, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 25 de los de Madrid, en autos núm. 501/04 y acumulados, siendo recurridos D. Juan Francisco y D. Marcos, representados por el Letrado D. Román Gil Alburquerque. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Spanair S.A., contra D. Juan Francisco y D. Marcos en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2005, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

Primero

Los actores han prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandante, con las siguientes antigüedades, categorías y salarios:

D. Juan Francisco, 11 de Julio de 2000, piloto segundo y 130,46 euros diarios. Percibiendo, como salario base, 1781,48 euros, prima razón viaje, 1193,50, prima horaria, 269,02 euros, plus de seguro, 183,40 euros, prorrata de pagas extraordinarias, 540,67 euros.

D. Marcos, 13 de Enero de 2000, piloto segundo y 130,46 euros diarios.

Segundo

La empresa demandante, tenía en su flota en el año 2001, 3 Airbus 320 y 3 MD87 y en el 2003, 6 de los primeros y 2 de los segundos.

Tercero

Los actores suscribieron los siguientes contratos:

D. Juan Francisco, con fecha 11 de Julio de 2000, se suscribió contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo, entre las partes, para prestar servicios como piloto 2° el demandado, realizando las funciones propias de tripulante técnico- Piloto 2° en Nivel 0, en cuya cláusula décimo primera, se establecía, en congruencia con el artículo 55 del Convenio Colectivo, que si el trabajador, desease dimitir o causar baja voluntaria, una vez superado el periodo de prueba, obligándose a preavisar tal decisión, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su baja efectiva en la empresa, de forma que, tal como establece la cláusula siguiente, no cumpliese dicho preaviso, la empresa podría exigirle el pago de un día de salario por cada día de preaviso no observado, pago compensable, en todo caso con las sumas que en el momento del cese acreditase el Tripulante de la Compañía, entendiéndose como salario día el equivalente a la remuneración anual dividida entre 365. Asimismo, en la cláusula quinta, de conformidad con el artículo 14 del Convenio Colectivo, la obligación de reintegrar los costes y gasetos de los cursos de formación profesional, cursos de capacitación o perfeccionamiento, si el trabajador resolviese el contrato de trabajo, antes de haber transcurrido dos años, en forma voluntaria o por despido procedente. A dicho contrato se une anexo en relación con el curso MD 83, a realizar en aulas de Instrucción en Palma de Mallorca y Estocolmo, comprometiéndose el trabajador, a reintegrar sus costes que se fijan en 5730000 pts, si antes de su amortización por su actividad laboral, extinguiera voluntariamente el contrato de trabajo, antes de transcurrir dos años desde la obtención de la calificación de tipo y a su puesta a disposición de la Cía.

D. Marcos, Con fecha 13 de Enero de 2000, se suscribió contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo, entre las partes, para prestar servicios como piloto 2° el demandado, realizando las funciones propias de tripulante técnico- Piloto 2° en Nivel 0, en cuya cláusula décimo primera, se establecía, en congruencia con el artículo 55 del Convenio Colectivo, que si el trabajador, desease dimitir o causar baja voluntaria, una vez superado el periodo de prueba, obligándose a preavisar tal decisión, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su baja efectiva en la empresa, de forma que, tal como establece la cláusula siguiente, no cumpliese dicho preaviso, la empresa podría exigirle el pago de un día de salario por cada día de preaviso no observado, pago compensable, en todo caso con las sumas que en el momento del cese acreditase el Tripulante de la Compañía, entendiéndose como salario día el equivalente a la remuneración anual dividida entre 365. Asimismo, en la cláusula quinta, de conformidad con el artículo 14 del Convenio Colectivo, la obligación de reintegrar los costes y gastos de los cursos de formación profesional, cursos de capacitación o perfeccionamiento, si el trabajador resolviese el contrato de trabajo, antes de haber transcurrido dos años, en forma voluntaria o por despido procedente. A dicho contrato se une anexo en relación con el curso MD 83, a realizar en aulas de Instrucción en Palma de Mallorca y Estocolmo, comprometiéndose el trabajador, a reintegrar sus costes que se fijan en 5730000 pts, si antes de su amortización por su actividad laboral, extinguiera voluntariamente el contrato de trabajo, antes de transcurrir dos años desde la obtención de la calificación de tipo y a su puesta a disposición de la Cía.

Cuarto

La empresa demandada, suscribió contrato con la empresa Airbus el 7 de Junio de 1999, de compraventa de aeronaves de la familia Airbus 320, en el que se pactaba en relación a los cursos de transición a la familia Airbus, A319, 320,321, para tripulaciones de vuelo o programa de homologación para tripulantes, que la primera empresa adiestraría de forma gratuita, mediante dichos cursos, a cinco tripulaciones y media del comprador, compuestas por 1 Capitán, 1 Primer Oficial, por cada pedido en firme que se realizase. Asimismo, el vendedor se comprometía a aportar la formación y materiales de dicha formación al personal, en Blagnac en Francia, USA o China, asumiendo el vendedor, el transporte del personal y el comprador, las dietas. Exigiéndose al comprador una formación mínima según las exigencias de la formación

Quinto

En el año 2001, la empresa estimaba en Circular de la Dirección de operaciones, que existía un exceso de pilotos segundos en la flota de MD, intentándose primeramente una reducción de su jornada, si bien no era real, dado que el número de comandantes era menor del necesario, mientras que en la flota Airbus, era la conveniente. En Acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, se pactó la novación de los contratos de los pilotos fijos a fijos discontinuos, que se aplicaría a los 60 pilotos 2° de la empresa, que les correspondiera por antigüedad, en concreto de 576 al 650 del escalafón, entre los que no se encontraban los demandados, y a los que se les eximían de las obligaciones indemnizatorias, en los supuestos de excedencia. Encontrándose entre los afectados por la novación D. Ramiro Albo García y otros, con antigüedades del año 2001.

Sexto

El demandado D. Juan Francisco, realizó curso de transición para el Airbus A320, tras finalizar el curso el 8 de Febrero de 2003, e1 precio del curso era de 4200 euros. Con gastos de alojamiento en Toulouse, de 765 euros por nueve días de estancia.

Séptimo

El demandado, D. Marcos, realizó curso de transición para el Airbus 320, del 31 de Julio al 7 de Septiembre de 2002. Realizando gastos de alojamiento, que fueron abonados por Spanair, de 18772 euros.

Octavo

Los actores comunicaron a la demandante su baja voluntaria en la empresa, en las siguientes fechas de comunicación y efectos de la baja:

D. Juan Francisco, el 31 de Julio de 2003 y efectos de 31 de Julio de 2003.

D. Marcos, 24 de Julio de 2003 y efectos de 1 de Agosto de del mismo año

Noveno

Los demandados adeudan a la empresa demandante las siguientes cantidades:

D. Juan Francisco :

Por inobservancia del plazo de preaviso, 11.741,12 euros.

Por incumplimiento del pacto de permanencia, los gastos acreditados realizados por la empresa Spanair, por la realización del curso de habilitación de Airbus, exclusivamente los de alojamiento, 765 euros.

Por Fondo de dietas y transporte, 360,61 euros.

Por Seguro combinado de pilotos y fondo social de pilotos, 62,76 euros

En total, 12.929,49 euros.

D. Marcos :

Por falta de preaviso, ascendente a 10.697,46 euros.

Por incumplimiento del pacto de permanencia, los gastos acreditados realizados por la empresa Spanair, por la realización del curso de habilitación de Airbus, exclusivamente los de alojamiento, 18772 euros.

Por cantidades percibidas como fondo de transporte, 60,10 euros.

Por seguro combinado de pilotos y fondo social de pilotos, 63 euros.

En total 29.592,56 euros.

Décimo

La empresa demandada adeuda a los actores las siguientes cantidades, por liquidación de fin de contrato:

A, D. Juan Francisco,

Por Salario base 1722,10 euros

Prima Razón viaje, 1153,72 euros.

Plus de Transporte, 101,85 euros.

Plus Seguros, 177,29 euros.

Prima horaria, 260,05 euros.

Prima razón viaje + 70, 835,39 euros.

Descanso reducido, 206,66 euros.

Nocturnidad, 11746 euros.

Line Check, 740,97 euros.

Dietas Nacionales S/P, 252,42 euros.

Exc. Dietas nacionales S/P 202,65 euros.

Dietas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR