Un pacto con la justicia. El patteggiamento tras 25 años de vigencia: balance y análisis comparado

AutorSílvia Pereira Puigvert
CargoProfesora Lectora de Derecho Procesal. Universidad de Girona
Páginas309-348

Ver nota 1

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Quando si beve acqua ricordare la fonte

(Proverbio cinese) 2

1. Introducción: delimitación del tema3

De un tiempo a esta parte, el así llamado caso Nóos está siendo un gran foco de atención mediática, entre otros motivos, porque en él está implicado el cuñado del Rey de España. Iñaki Urdangarín se encuentra acusado de varios delitos, entre ellos, los de malversación, fraude o falsedad documental. En este caso como en otros muchos el Fiscal, en este proceso el de Anticorrupción de las Islas Baleares ofreció a las defensas de los principales implicados la posibilidad de suscribir pactos de conformidad que rebajen sus penas. Según las informaciones aparecidas en los medios de comunicación, se han mantenido diferentes contactos entre los abogados del Sr. Urdangarín y la fiscalía, que no han llegado a un resultado fructífero porque aquél no estaba dispuesto a ingresar en la cárcel, sino solamente dispuesto a devolver sumas de dinero4. Y no es el único caso, de entre aquellos con gran repercusión mediática, en el que se ha hablado de llegar a un pacto de conformidad. En el caso Pujol, en el que se investiga al ex Presidente de la Generalitat de Cataluña, Jordi Pujol, y a varios de los

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miembros de su familia por delitos de cohecho, tráfico de influencias, delito fiscal, prevaricación, malversación o falsedad documental, entre otros, también se ha barajado, siempre según las informaciones aparecidas en los medios de comunicación, la opción de alcanzar un acuerdo de conformidad5.

Tanto el caso Nóos como el caso Pujol todavía no han finalizado y habrá que esperar a su conclusión definitiva para emitir valoraciones fundadas. No obstante, hay otros sucesos recientes (de gran resonancia mediática) que sí han finalizado mediante un pacto de conformidad y que a continuación analizaremos, siempre conforme a informaciones periodísticas disponibles al público.

El primero tiene como protagonista al antiguo Presidente de la patronal española CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales), Gerardo Díaz Ferrán. Se le acusaba de vaciar el patrimonio de su empresa, viajes Marsans, y eludir así el pago de 500 millones de euros a sus acreedores antes de declararla en quiebra. El Ministerio Público solicitaba inicialmente para Díaz Ferrán una pena de 15 años de cárcel y multas de 5,12 millones de euros por alzamiento de bienes, concurso fraudulento, blanqueo de capitales e integración en grupo criminal. Ahora bien, el fiscal, finalmente, ha accedido a rebajar su petición de condena a cambio de que el acusado se declarara culpable de transmitir a un testaferro todo su patrimonio, antes de que empresas acreedoras de Marsans obtuvieran la declaración de concurso forzoso de la empresa de viajes6.

Otros casos son el de un Policía (Mosso d’Esquadra) de Olot (Girona) que disparó con resultado letal a un hombre armado en su domicilio particular y el del profesor de religión acusado de abusos sexuales a ocho

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niños en colegios públicos de Valdeorras (Ourense). En el primer supuesto, la acusación pedía para el policía cinco años de cárcel por un delito de homicidio imprudente y la prohibición de llevar armas durante seis años y, en concepto de responsabilidad civil, solicitaba a la aseguradora de la Generalitat de Cataluña que indemnizara a la viuda e hijo del fallecido con 180.000 euros. El fiscal, la defensa del agente y la aseguradora de la Generalitat eran partidarios de aplicar la eximente completa de legítima defensa. El policía finalmente no ha sido juzgado porque la acusación particular y la aseguradora han llegado a un acuerdo extrajudicial por el que la familia de la víctima retirará la acusación a cambio de recibir 100.000 euros en concepto de responsabilidad civil7. Por su parte, en el proceso de los abusos cometidos por un profesor de religión, la fiscalía y la defensa han alcanzado un acuerdo cuyo contenido es la aceptación de una pena de dos años de prisión por un delito de abusos (por lo que evitará su ingreso en la cárcel), el pago de indemnizaciones por otros siete niños y la inhabilitación para ejercer la docencia con menores durante 32 años8.

Todos estos casos se han suscitado por su relevancia cualitativa. Sin embargo, los acuerdos de conformidad se practican a diario en los juzgados y tribunales de España y con tendencia creciente, como es fá-

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cil comprobar de los datos obtenidos en los últimos 10 años (Sección de Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial): en el año 2005 se produjeron un total de 48.067 conformidades; en el año 2006 se llevaron a cabo 58.898 conformidades; en el 2007, 66.059 juicios rápidos de conformidad; en el 2008, se produce un incremento significativo hasta alcanzar las 111.112 conformidades; en 2009, la cifra asciende ya a 120.064; en los años sucesivos de 2010, 2011, 2012, el número de conformidades realizadas se sitúa entre las 105.000 y 110.000 y en 2013 y 2014 se produce un ligero descenso (pero aun así la cifra llega a casi 100.000 conformidades practicadas)9.

Frente a esta realidad incuestionable, el objetivo de estas líneas es poner de manifiesto el alcance que conlleva en la práctica la así denominada «justicia contractual» o el ofrecimiento de «premios» al acusado como incentivo para que renuncie a la tramitación del procedimiento penal por sus cauces ordinarios10.

Recordemos, siquiera resumidamente que en el ordenamiento procesal penal español, la conformidad existe: a) en diferentes procesos (proceso ordinario por delitos graves, procedimiento abreviado, enjuiciamiento rápido de concretos delitos o determinados procesos especiales, entre otros) y b) en distintas modalidades (en el juicio ordinario por delitos graves, en el procedimiento abreviado, la conformidad premial o privilegiada en el ámbito de los juicios rápidos, conformidad ante el Tribunal del Jurado o en el proceso de menores).

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En el proceso penal ordinario por delitos graves, la conformidad se concibe como acto de parte (con la anuencia del acusado y su defensor). Regulada en los artículos 655 y 688 a 700 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se refiere a la conformidad del acusado con la calificación más grave (si la pena pedida por las partes acusadoras fuese de carácter correccional, al evacuar la representación del procesado el traslado de calificación podrá manifestar su conformidad absoluta con aquélla que más gravemente hubiere calificado, si hubiere más de una, y con la pena que se le pida (...).

Por lo que respecta a la conformidad en el procedimiento abreviado, el artículo 784.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que en su escrito, firmado también por el acusado, la defensa podrá manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el artículo 787. Dicha conformidad podrá ser también prestada con el nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto a su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones de juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787.1. Este último precepto se refiere a que antes de la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al juez o tribunal que dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara a ese acto (que no podrá introducir ni hecho distinto ni calificación más grave que la del escrito anterior). También cabe la posibilidad del reconocimiento de hechos en virtud del artículo 779.1.5 y es que si, en cualquier momento anterior, el investigado asistido de su abogado hubiere reconocido los hechos a presencia judicial, y estos fueran constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos en el artículo 801, el juez mandará convocar inmediatamente al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a fin de que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado. En caso afirmativo, el juez incoará diligencias urgentes y ordenará la continuación de las actuaciones por los trámites previstos en los artículos 800 y 801. Se trata de una forma de acceder a la conformidad privilegiada en el ámbito de los juicios rápidos.

Esta conformidad privilegiada supone un premio para el acusado ya que si concurren una serie de requisitos se le impondrá la pena reducida en un tercio. Los requisitos son los siguientes: a) que los hechos

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hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con multa de cualquier importe o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no excediera de 10 años; b) que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en...

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