Escritura de institución de heredero en el derecho de Ibiza y Formentera

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aDiciembre 2023





Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo
  • 3 Comentario
    • 3.1 Modelo propuesto
    • 3.2 Diferencia entre Mallorca y Menorca con Ibiza y Fomentera
    • 3.3 Nomas en Ibiza y Formentera
      • 3.3.1 A. Situación hasta el 16 de enero de 2023
      • 3.3.2 B. Regulación a partir del 17 de enero de 2023
    • 3.4 Reducciones y bonificaciones
    • 3.5 Incremento patrimonial
    • 3.6 Supuesto de contaminación de la finca
    • 3.7 Donación de un bien consorcial
    • 3.8 Normas estatales sobre puntos de conexión
    • 3.9 El impuesto sobre incremento del valor de los terrenos urbanos y la donación
    • 3.10 Normativa urbanística
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Modelo

INSTITUCION DE HEREDERO:


NÚMERO

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECEN:

Los cónyuges, casados en régimen legal de *, Don * y Doña *, nacidos el * y el *, respectivamente, mayores de edad * (profesión o actividad), vecinos de *, con domicilio en *. Exhiben DNI/NIF números * y *, vigentes.

Son de nacionalidad y residencia española (en su caso, se expresará la documentación aportada: DNI, certificado de empadronamiento, declaración ante el Registro Civil, etc.)

De vecindad civil *.

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal.

(Juicio de Capacidad: opciones)

  • A mi juicio los señores comparecientes tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de Institución de heredero y EXPONEN:
  • Les juzgo con legitimación y capacidad jurídica para el otorgamiento de esta Escritura de Institución de heredero y EXPONEN:
  • Les juzgo con aptitud y legitimación, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para el otorgamiento de esta Escritura de Institución de heredero y EXPONEN:

Primero.- Don *, sujeto al Derecho de Ibiza y Formentera, nombra e instituye heredero de todos los bienes que dejare a su fallecimiento a su hijo Don *, con todos los efectos de la institución que regula la Compilación de Derecho Civil de Baleares.

Segundo.- Se reserva el heredante la facultad de disponer de hasta la cifra de * Euros para satisfacer la legítima de los otros hijos y en caso de fallecer sin haberla satisfecho, en todo o en parte, corresponderá esta obligación al heredero designado.

Tercero.- Don * acepta la institución a su favor y sus condiciones.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente a los comparecientes que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás legales.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION.-

Se han hecho las reservas y advertencias legales; en particular y a efectos fiscales he advertido a los comparecientes de la obligación de presentación de la documentación a liquidar dentro de plazo y de las obligaciones y responsabilidades tributarias que les incumben en su aspecto material, formal y sancionador, y de las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de sus declaraciones.

Les leo, por su elección, esta escritura, advertidos de su derecho a leerla por sí, del que no usan y, tras hacerles las oportunas explicaciones verbales para su cabal conocimiento, manifiestan quedar enterados, la aceptan, se ratifican y firman.

Yo, el Notario, Doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, teniendo, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público; manifiestan que no han ordenado medidas voluntarias de apoyo y sin que hayan mostrado signos que, a mi juicio, indiquen la necesidad o conveniencia de acudir a dichas medidas para esta finalidad; asimismo doy fe del cumplimiento de las demás formalidades legales.

Queda extendida en *....

Y de su contenido, DOY FE.

Comentario Modelo propuesto

Puede verse más detalles y enlaces a trabajos doctrinales sobre la sucesión contractual en Baleares en la Obra del mismo autor «Práctico Sucesiones» y, en especial, está relacionado con este formulario el tema Sucesión paccionada en Ibiza y Formentera

El presente formulario trata de una Institución contractual de heredero para Ibiza y Formentera. Debe tenerse en cuenta la redacción dada a varios artículos por la Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Islas Baleares y por la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears en vigor el 17 de enero de 2023.

Diferencia entre Mallorca y Menorca con Ibiza y Fomentera

Conviene tener en cuenta que en Mallorca el capítulo II de la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares (Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre) reguló las donaciones universales, pero ello no era aplicable en Menorca.

La Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de Derecho Ccivil de las Islas Baleares ha redactado de nuevo varios artículos de la Compilación y, entre ellos, el art. 65 que hace aplicable ahora también esta figura en Menorca.

En cambio, en Ibiza y Formentera se han admitido siempre los pactos sucesorios.

Nomas en Ibiza y Formentera A. Situación hasta el 16 de enero de 2023

La Compilación de Baleares, en su Texto refundido de 6 de septiembre de 1990 dispone, referido a Ibiza y Formentera, en su art. 72, que «son válidos los pactos sucesorios»; de estar contenidos en capítulos o «espolits», se regirá por lo dispuesto en el art. 66 de la Compilación balear (redactado de nuevo por la 7/2017, de 3 de agosto).

Y el art. 73 dispone:

«La institución podrá hacerse determinando en el propio pacto las personas llamadas a la herencia o estableciendo las reglas conforme a las cuales deba ésta deferirse en el futuro o delegando en el cónyuge la facultad de ordenar la sucesión.
Los pactos de institución pueden implicar simples llamamientos a la sucesión o contener transmisión actual de todos o parte de los bienes. Las porciones vacantes acrecerán al instituido.
La donación universal de bienes presentes y futuros equivale a institución contractual de heredero».

Conviene tener en cuenta:

a).- Esta institución puede hacerse determinando en el propio acto las personas llamadas a la sucesión, estableciendo reglas de futuro o delegar al cónyuge la elección.

b).- La Institución confiere al nombrado la cualidad de heredero contractual y puede transmitir bienes o contener un simple llamamiento a la sucesión.

c).- Los pactos sucesorios son irrevocables; pero podrá dejarse sin efecto por voluntad de los otorgantes y por las causas que se dirán después.

d).- Si no hay transmisión actual de bienes y el donatario premuere al donante no transmite su derecho a sus herederos, ya que quedan revocados (art. 75 de la Compilación); por otro lado, en este caso en que no hay transmisión actual de bienes el instituyente no puede disponer en fraude del heredamiento.

e).- Si hay transmisión actual de bienes, puede el instituyente reservarse la facultad de dispone por cualquier título (art. 76 de Compilación).

El art. 74, redactado de nuevo por la Ley 7/2017, de 3 de agosto, dice:

«Los pactos sucesorios son irrevocables. Tan solo podrán ser modificados o dejados sin efecto por mutuo disentimiento que conste en escritura pública y por las causas enumeradas en los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 69 bis.
Los otorgados a favor de personas nacederas sólo podrán ser revocados cuando concurran las causas de desheredación legitimaria.
El heredamiento no quedará sin efecto por causa de preterición, sin perjuicio de que los legitimarios puedan reclamar su legítima».

El primer párrafo decía antes: «Los pactos sucesorios son irrevocables. Solamente podrán ser modificados o dejados sin efecto por mutuo disentimiento que conste en escritura pública y por las causas enumeradas en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 69 bis».

Los otorgados a favor de personas nacederas sólo podrán ser revocados cuando concurran las causas de desheredación legitimaria. El heredamiento no quedará sin efecto por causa de preterición, sin perjuicio de que los legitimarios puedan reclamar su legítima.

Y el art. 69 bis modificado por la Ley 7/2017, de 3 de agosto, dice así:

«Son indignos para suceder:
a. Los condenados en juicio penal por sentencia firme por haber atentado contra la vida o por lesiones graves contra el causante, su cónyuge, su pareja estable o de hecho o alguno de sus descendientes o ascendientes.
b. Los condenados en juicio penal por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, su pareja estable o de hecho o alguno de sus descendientes o ascendientes.
c. Los privados por sentencia firme de la patria potestad, tutela, guarda o acogida familiar por causa que les sea imputable, respecto del menor o discapacitado causante de la sucesión.
d. Los condenados por sentencia firme a pena grave por delitos contra los deberes familiares en la sucesión de la persona agraviada.
e. Los que hayan acusado al causante de delito para el que la ley...

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