STSJ Cataluña 2316/2001, 13 de Marzo de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:3386
Número de Recurso7475/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2316/2001
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL Dª. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOLD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

Rollo núm. 7475/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MAC

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

------------------------------------------

En Barcelona a 13 de marzo de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REYha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2316/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Almudena frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 15 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 330/2000 y siendo recurrido/a Nationale Nederlanden Vida Compañía de Seguros S.A.E. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-4-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de prescripción opuesta por Nationale Nederlanden Vida Cia. Seg. Sae, frente a la demanda planteada por Dª. Almudena , debo absolver y absuelvo de lamisma a la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª. Almudena , con DNI nº NUM000 , presta servicios para Nationale Nederlanden Vida Cía. Se. Sae desde el 1'-6-95, perteneciendo al grupo II nivel 6 y con un salario de 183.545 ptas mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras.

  2. - En el anexo a su contrato, se establecía una jornada parcial de 30 horas y un salario de 960.860 ptas anuales por salario base, gratificaciones extraordinarias, participación en primas y plus funcional de Inspección.

    Igualmente la cláusula 3ª decía: "Durante la vigencia de este contrato no podrá producir seguros para ninguna otra compañía."

  3. - El 2-1-97 la actora pasó a desempeñar una jornada de 30 horas, con una retribución de 1.506.860 ptas por los siguientes conceptos: salario base, gratificaciones extraordinarias, participación en primas, plus funcional de inspección y complemento por experiencia. (doc. 3 empresa).

  4. - El 7-1-98 la actora estipuló con la empresa una jornada de 40 horas semanales, con una retribución de 2.133.468 ptas., así como la modificación de la cláusula 3ª, que desde esa fecha paso a determinar lo siguiente:

    "durante la vigencia del presente contrato de trabajo no podrá prestar ninguna clase de servicios a persona física o jurídica alguna, sean remunerados o no, ni realizar actividad profesional por cuenta propia, con dedicación exclusiva para la compañía". (doc. 1 actora y 4 empresa).

  5. - En fecha 27-7-99 la actora comunicó a la empresa lo siguiente:

    Ruego se sirva dar las instrucciones oportunas para que se suprima la cláusula tercera del anexo al contrato de trabajo firmado por ambas partes el 7 de enero de 1998 que habla de la dedicación exclusiva para la compañía ya que no recibo por ella ninguna compensación económica expresa. En caso contrario ruego me indique donde consta la citada compensación y el importe de la misma.

    La empresa le contestó el 8-9-99 que el contrato fue aceptado libremente por lo que no procedía la supresión ni su modificación unilateral. (doc. 2 y 5 actora).

  6. - En fecha 4-2-00 la actora promovió conciliación ante el CMAC, intentándose el acto el 24-2-00 sin avenencia.

  7. - El salario dela actora últimamente es de 183.545 ptas brutas con inclusión de la prorrata de pagas extras, hallándose integrado por los siguientes capítulos; salario base (118.007 ptas); participación primas (19.668 ptas); participación primas compl. (896 ptas); p.p. gratificaciones extraordinarias (29.502 ptas); complemento experiencia (6.717 ptas); plus función inspección (8.755 ptas). (doc. 3 actora).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la excepción de prescripción opuesta por NATIONALE NEDERLANDEN VIDA CIA. SEG. SAE, frente a la demanda planteada por Dª Almudena , absuelve de la misma a la demandada; e igualmente, visto el desistimiento...

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