STSJ Comunidad Valenciana 1356/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2006:2650
Número de Recurso3629/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1356/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso de suplicación nº 3629/05

Recurso contra Sentencia núm. 3629/05

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinticinco de abril de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1356/06

En el Recurso de Suplicación núm. 3629/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Castellón, en los autos núm. 50/05, seguidos sobre vulneración de pacto no concurrencia, a instancia de Ferro Spain S.A., asistida de la Letrada Dª Ana López Segura, y representada por la Procuradora Dª Guadalupe Porras Martí, contra D. Ernesto , asistida de la Letrada Dª Lourdes Paramio Nieto, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de Junio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la empresa FERRO SPAIN S.A. contra D. Ernesto debo condenar y condeno al citado demandado a abonar a la empresa la cantidad de 94.588,48 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandado D. Ernesto , con DNI nº NUM000 venia prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa FERRO SPAIN S.A., desde el día 9- 12-97, en el centro de trabajo sito en Almazora (Castellón), con la categoría profesional de Licenciado (nivel 5), desempeñando las funciones de Técnico de Laboratorio. SEGUNDO.- La relación entre las partes se formalizó mediante la suscripción de un modelo oficial de contrato de trabajo de duración indefinida el 9-12-97, que se da por reproducido, constando en el mismo que el trabajador percibiría una retribución total de 333.333 pesetas brutas mensuales que se distribuirían en: salario base 250.000 pesetas y prima de no concurrencia 83.333 pesetas. Como anexo al mismo se firmó en la mima fecha entre las partes un documento de CLAUSULAS ADICIONALES en el que se pactó una "Cláusula de Pacto de no concurrencia" con el siguiente contenido: "Se pacta la no concurrencia para los dos años siguientes a la extinción del presente contrato a cuyo fin se estipula la correspondiente compensación económica consistente en el abono mensual en nómina de la denominada "prima de no concurrencia" por importe de 83.333 ptas/mes, cantidad que es parte integrante del salario a todos los efectos. Por no concurrencia debemos entender que al Sr. Ernesto no podrá, durante los dos años siguientes a la extinción de su contrato, prestar directa o indirectamente servicios de cualquier naturaleza, remunerados o no, en organizaciones, personas, sociedades o empresas que tengan por actividad principal o secundaria el desarrollo, fabricación o comercialización de productos que compitan o sean similares con los desarrollados o en proceso de desarrollo por FERRO ENAMEL ESPAÑOLA S.A. (Ferro Spain S.A) o por cualquier otra empresa del grupo en la que FERRO ENAMEL ESPAÑOLA S.A., está integrada. El Sr. Ernesto no podrá contratar por si o por persona interpuesta, ni influenciar directa o indirectamente a abandonar la empresa a cualquier persona que sea empleado o lo haya sido de la empresa en los dos últimos años precedentes a la extinción del contrato de trabajo con independencia de que los mismos presten sus servicios para dicho ex empleado o para terceras personas. En caso de que al Sr. Ernesto , por si o por persona interpuesta por él incumpliese esta obligación de no hacer y a los efectos laborales procederá lo siguiente: El Sr. Ernesto estará obligado a reintegrar, en concepto de cláusula penal, todas las cantidades percibidas según lo pactado en el presente punto, así como dos mensualidades de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades. Así mismo la empresa podrá exigir la correspondiente satisfacción de daños y perjuicios y abono de intereses a que hubiere lugar." Se pactó igualmente una "Cláusula de pacto de Exclusividad y Conflicto de intereses"; una "Cláusula de deber de secreto y documentación" y una cláusula de "Inventos, patentes y propiedad", cuyos contenidos, obrando en autos, se da por reproducido. TERCERO.- Que el demandado Sr. Ernesto , en fecha 2-8-04 cursó su baja voluntaria de FERRO SPAIN S.A. con efectos para el 5-9-04, por cambio de empresa, motivado por "Proyecto profesional interesante y mejora de condiciones laborales", sin indicar a FERRO SPAIN S.A. el nombre de la nueva empleadora. En fecha 27-8-04 Ferro Spain S.A recordó al actor la existencia del pacto de no concurrencia. CUARTO.- Que la nueva empleadora era la empresa "VERNIS S.A.", en la que comenzó a trabajar el 6-9-04 con la categoría -según contrato y nóminas- grupo 8 Comercial en exportación y salario bruto mensual de 3.930,72 euros, sin prorrateo de pagas extras. Dicha empresa se dedica a la fabricación, comercialización, distribución y venta, transporte, importación y exportación de esmaltes y colores cerámicos, así como otros productos similares o derivados, accesorios y complementarios de la misma. En esta actividad la empresa Vernis S.A es competidora en el mercado con Ferro Spain S.A., esto es, que ambas tienen los mismos potenciales clientes. En la empresa Vernis S.A es actor es el responsable de la exportación de tales productos cerámicos, siendo una de las causas de su contratación su experiencia en el mercado de esmaltes cerámicos, habiendo visitado como empleado de esta empresa clientes que ya visitó cuando trabajaba para Ferro Spain S.A. QUINTO.- Que la empresa Ferro Spain S.A opera en las siguientes actividades: electrónica, medicamentos, pinturas para vajilla y sanitarios, plásticos, siendo la venta de esmaltes para la industria cerámica su actividad principal. Cuando el actor comenzó a prestar servicios para Ferro Spain S.A, lo hizo dentro de la denominada "Central LAB" dedicada a la fabricación de productos cerámicos (esmaltes, colores y fritas) y su promoción y venta. El demandante se dedicaba concretamente en la "Tile División" incardinada en la Central Lab, a la promoción de dichos productos en el extranjero, en los países del este y del centro de Europa. Tenía acceso a toda la información técnica y comercial de ese mercado y las fórmulas y técnicas. A partir del 2001 se encarga, dentro del departamento FAS, que se crea dentro "Tile División", de la promoción y asistencia técnica en el extranjero de la nueva máquina Kerajet con un sistema revolucionario para la decoración de azulejos mediante impresión con inyección de tinta, que requiere para su utilización de esmaltes de los que fabrica Ferro Spain S.A (u otras empresas competidoras), y de unos tintes especiales que sólo fabrica la demandante, no existiendo, de momento, ninguna otra empresa en el mercado que fabrique esa máquina ni sus tintes especiales. SEXTO.- Que como compensación económica pactada por la no concurrencia post-contractual el demandado ha percibido el importe total de 58.053,43 euros, mediante cantidades incluidas mensualmente en nómina bajo la denominación de "prima de no concurrencia", revalorizándose mensualmente en la cantidad inicial de 83.333 ptas (500,84 euros), cobrándose igualmente dicha prima en las tres pagas extra:

AÑOMESESIMPORTETOTAL

1997 1383,98 383,98

199815 500,84 7.512,60

199915540,908.113,50

200015555,518.332,65 200115574,408.616,00 200215595,658.934,75 200315624,839.372,45 200410678,836.787,50

SEPTIMO

Que el salario mensual del último año trabajado para Ferro Spain S.A del demandado, prorrateadas las pagas extras y detraídas las cantidades abonadas al Sr. Ernesto mensualmente como "prima de no concurrencia" era de 2.706,30 euros, siendo 2.545,35 euros el salario base, 71,20 euros la antigüedad y 89,75 euros el complemento personal. OCTAVO.- Con fecha 13-12-04 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 27-12-04, terminado con el resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda interpuesta por la mercantil FERRO SPAIN, S.A. contra el trabajador, condenó a éste al abono a la primera de 94.588,48 euros por el...

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