Autonomía del paciente y deberes del médico en el proyecto de ley andaluza de «muerte digna»

AutorJosé Antonio Díez Fernández
CargoAsociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de conciencia (ANDOC) C/ Maestra, 10 23002 JAÉN jadiez@andoc.es
Páginas52-60

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1. Introducción

El proyecto andaluz de Ley sobre de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte1, conocido también como ley de «muerte digna», constituye una novedad dentro del ordenamiento jurídico español, no tanto por los temas que regula (la mayoría ya desarrollados en otras leyes estatales y autonómicas), sino por el tratamiento singular que concede a dos cuestiones:

  1. la incorporación al conjunto de los derechos ciudadanos del denominado derecho a «una muerte digna» y a unos cuidados paliativos «de calidad y equitativos»;

  2. la preeminencia otorgada a la autonomía del paciente en la toma de decisiones que afecten al proceso de su muerte, en el contexto de una enfermedad grave y terminal.

    Aunque aquí me referiré fundamentalmente a la segunda cuestión, me parece oportuno hacer algunas consideraciones previas sobre la inclusión, dentro de Page 53 un mismo texto legal, del derecho a una «muerte digna» y a los cuidados paliativos. Aunque desde la pura óptica médico-asistencial pueda ser fácilmente entendible la relación entre cuidados paliativos y dignidad del enfermo, resulta -a mi entender- más problemática la concesión, por ley, de rango de derechos a ambas. No en vano, hay que recordar que en la discusión parlamentaria del nuevo Estatuto de autonomía andaluz, la inclusión de los cuidados paliativos junto al derecho a la «muerte digna» (artículo 20) se debió a la necesidad de alcanzar un texto consensuado entre los distintos grupos políticos, pues la propuesta inicial del Ejecutivo andaluz situaba en distintos artículos (20 y 22.2) el «derecho a vivir dignamente el proceso de la muerte» y el de recibir unos «cuidados paliativos integrales».

    La ley prevé medidas concretas para asegurar la autonomía del paciente y la ejecución, en su caso, de las voluntades anticipadas, pero se trata de derechos y garantías que ya están recogidos, casi punto por punto, en la Ley General de Sanidad, en la de Autonomía del Paciente y en los Códigos Deontológicos Médicos2. Sin embargo, el proyecto tiene dos importantes novedades que vale la pena reseñar:

  3. el catálogo de definiciones, casi todas rigurosas y clarificadoras, de los términos «técnicos» empleados, muy de agradecer en un terreno, como es el de los tratamientos médicos al final de la vida, donde se abusa -en ocasiones, deliberadamente- de la confusión semántica;

  4. los derechos en que se materializa esa atención paliativa integral, del paciente y de quienes le acompañan.

    Jurídicamente, la vinculación o -si se quiere-, el «emparentamiento» entre el derecho a «vivir dignamente el momento de la muerte» y a recibir «cuidados paliativos» de calidad, puede suscitar consecuencias que trasciendan lo querido expresamente por la ley: primero, por el difícil encaje dentro del ordenamiento constitucional de un evanescente «derecho a una muerte digna» y la consiguiente equiparación que insinúa la ley andaluza entre «dignidad» y «calidad»3. Y en segundo lugar, porque la «satisfacción» de esos derechos, va a depender, en gran medida, del quehacer de los profesionales sanitarios. Page 54

2. Autonomía del paciente y cuidados paliativos en el texto del proyecto

Entramos ya en el tema propio de este trabajo: el análisis específico de cómo se articula en este proyecto el derecho a la autonomía del enfermo con el papel que corresponde a los profesionales en la atención del paciente y toma de decisiones en esta materia.

Señalaba al principio la prioridad otorgada a la autonomía del paciente; el enunciado de la ley -«de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte»- lo manifiesta bien a las claras, y el propio articulado lo refleja de modo patente: el «espacio» concedido a los profesionales de la salud y a las instituciones sanitarias es significativamente menor, y se materializa en el enunciado de un conjunto de deberes destinados a dar cumplimiento a los derechos reconocidos a los pacientes. Los títulos I y II (artículos 1-16) contienen las disposiciones generales y los derechos de las personas ante el proceso de su muerte; el Título III (artículos 17-21) está dedicado a los deberes de los profesionales sanitarios, consta de 5 artículos y enuncia los deberes que se derivan para los médicos de los derechos contemplados en los dos primeros títulos4.

El Título IV (artículos 22-27) determina las garantías que deben proporcionar los centros sanitarios para facilitar el ejercicio de los derechos de los pacientes contenidos en los títulos I y II, en especial, lo relativo al acompañamiento familiar y asistencial. Por último, el Título V (artículos 28-32) está dedicado a las infracciones y sanciones5.

3. Entender «bien» el principio del consentimiento libre e informado

Las disposiciones de la ley pivotan, por tanto, sobre dos ejes: el derecho a la autonomía del paciente, apoyado, en su caso, en la voluntad expresada en las instrucciones anticipadas6; y los deberes de médicos y centros sanitarios de dar satisfacción, en la medida de sus posibilidades y respetando la legalidad vigente, a esas demandas. El meollo de la cuestión es encontrar el punto de equilibrio necesario Page 55 entre los deseos del paciente y la libertad y responsabilidad del médico. Se trataría de alejarse de dos extremos: dar tal preeminencia a la autonomía del paciente que acabe por anular la responsabilidad que compete al facultativo en su deber «de intentar la curación o mejoría del paciente mientras sea posible» (artículo 27, 1 Código de Ética Médica -CEDM-), o bien, depositar en manos del médico un poder de decisión tal que reduzca al paciente a la condición de mero objeto.

En el fondo, se trata de aplicar, con el debido rigor y en toda su extensión, el principio fundamental del consentimiento libre e informado, sin lesionar, de rechazo, los legítimos derechos de las partes implicadas. Este punto considero que no está resuelto de modo adecuado en el proyecto andaluz: tal como plantea la conjunción de ambas perspectivas, expresándolas en términos derechos-deberes, supone, de algún modo, situarse de espaldas a la realidad y olvidar algo obvio: ninguna decisión en el terreno de los cuidados asistenciales al final de la vida -al margen de que sea o no correcta clínica y éticamente- se puede tomar sin el concurso del médico. Y no pienso sólo en el peligro de relegar los derechos del médico, sino también en el extremo contrario: dejar tanto poder en sus manos que sean los facultativos quienes, en última instancia, suplanten al paciente en su decisión de continuar con su vida. En este sentido, resulta paradójica la experiencia de Holanda, el primer país del mundo en despenalizar el suicidio asistido y la eutanasia, donde la frontera entre la eutanasia voluntaria e involuntaria se ha demostrado, en muchos casos, bastante difusa7.

4. Presupuestos cuestionables del proyecto
  1. El «ensañamiento terapéutico» no es una práctica tan corriente como parecen sugerir algunas expresiones contenidas en el texto de la ley: la medicina actual ha experimentado en los últimos años avances espectaculares en el...

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