Pérdidas patrimoniales que no se computan (art. 33.5 LIRPF)

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas291-294

Page 291

El apartado 5 del artículo 33 de la LIRPF detalla unos supuestos en los que, aunque existe pérdida económica, no existe disminución del patrimonio.

  1. Disminuciones de patrimonio no justificadas: La normativa no admite pérdidas que no sólo no sean reales sino que no puedan probarse. De hecho, se excluyen todas aquellas pérdidas que no estén justificadas documentalmente.

  2. Pérdidas derivadas del consumo: No se produce pérdida patrimonial cuando se deba al consumo de los bienes del sujeto pasivo.

    EJEMPLO Nº 62

    Enunciado: Un contribuyente adquiere un vehículo por 15.000 euros y se vende, transcurridos cinco años, por 4.800 euros, coincidente con su valor de mercado.

    Respuesta:

    Page 292

    No se ha producido en realidad una pérdida patrimonial a efectos fiscales, ya que la diferencia de valor se debe a la depreciación por el uso del vehículo.

  3. Pérdidas debidas a transmisiones lucrativas o liberalidades: La normativa considera que los donativos o liberalidades no suponen una pérdida patrimonial por el valor del bien donado, ya que es un acto voluntario del sujeto pasivo.

  4. Las pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la DA 33 de la LIRPF, es decir, las organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las CCAA, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y las modalidades de juegos auto-rizadas a la ONCE7.

  5. Pérdidas patrimoniales producidas en transmisiones de bienes, valores o participaciones cuando se recompren en un período de tiempo determinado: En este supuesto, el tiempo de recompra variará en función de la naturaleza del bien generador de esta pérdida.

    Básicamente lo que el legislador pretende evitar es la creación de pérdidas fiscales provocadas expresamente.

    e.1) Transmisiones de elementos patrimoniales

    Las pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, no se integrarán cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de transmisión. Sin embargo, esta disminución patrimonial no se pierde definitivamente, sino que el legislador establece que la misma se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.

    EJEMPLO Nº 63

    Enunciado: Un contribuyente adquirió un piso en Bilbao en el 2002...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR