Decreto 71/2011, de 13 de mayo, por el que se aprueba el programa público de donación de ovocitos de Extremadura y se crean la Comisión Extremeña de Técnicas de Reproducción Humana Asistida y los Registros de donantes de gametos y preembriones de Extremadura y de actividades y resultados de los centros y servicios de reproducción asistida de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Dependencia
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

DECRETO 71/2011, de 13 de mayo, por el que se aprueba el programa público de donación de ovocitos de Extremadura y se crean la Comisión Extremeña de Técnicas de Reproducción Humana Asistida y los Registros de donantes de gametos y preembriones de Extremadura y de actividades y resultados de los centros y servicios de reproducción asistida de Extremadura. (2011040080)

Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, dispone en su artículo 5 que las prestaciones ofertadas por el Sistema Sanitario Público de Extremadura serán, como mínimo, las establecidas en cada momento para el Sistema Nacional de Salud.

Por su parte, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, definiéndose la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud como el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiéndose por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias.

En el Anexo III "Cartera de servicios comunes de atención especializada", en su apartado 5 "Indicación o prescripción, y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos", se dispone que la atención especializada comprende los procedimientos diagnósticos y terapéuticos recogidos en los apartados 5.1, 5.2 y 5.3, indicados por el facultativo responsable de la atención al paciente en el Sistema Nacional de Salud, refiriéndose el punto 5.3.8. a la "reproducción humana asistida cuando haya un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida, de acuerdo con los programas de cada servicio de salud: Inseminación artificial; fecundación "in vitro" e inyección intracitoplasmática de espermatozoides, con gametos propios o de donante y con transferencia de embriones; transferencia intratubárica de gametos".

Por otro lado, la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, norma de carácter básico, tiene por objeto, entre otros, regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida acreditadas científicamente y clínicamente indicadas, relacionándose en su Anexo las siguientes:

  1. Inseminación artificial.

  2. Fecundación "in vitro" e inyección introcitoplasmática de espermatozoides con gametos propios o de donante y con transferencia de preembriones.

  3. Trasferencia intratubárica de gametos.

Dicha norma contempla como participantes en las técnicas de reproducción asistida a los donantes de gametos, ya sean estos masculinos o femeninos.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de las distintas unidades de reproducción asistida adscritas al Servicio Extremeño de Salud se llevan aplicando distintas técnicas de reproducción asistidas, siendo el Centro de Reproducción Humana Asistida, adscrito al Hospital Materno Infantil de Badajoz, el centro de referencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la aplicación de técnicas de fecundación "in vitro" e inyección introcitoplasmática de espermatozoides con gametos propios o de donante y con transferencia de preembriones.

La aplicación de las citadas técnicas se lleva a cabo sobre parejas con diagnóstico de esterilidad o con indicación clínica establecida, utilizándose para ello los gametos propios de las parejas tratadas y, en ocasiones, semen de donantes.

No obstante lo anterior, estas técnicas no son capaces de dar repuesta a todas las parejas que acuden al Centro de Reproducción Humana Asistida, para las que la única posibilidad de ser padres es acudir a la recepción de ovocitos donados, sin que, hasta ahora, el Servicio Sanitario Público de Extremadura haya podido atender estas demandas.

Es precisamente la necesidad de dar respuesta a todas estas personas, con apoyo en las distintas normas acabadas de citar, la razón que ha animado a la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura y al Servicio Extremeño de Salud, a través del Centro Extremeño de Reproducción Humana Asistida, a poner en marcha un programa público de donación de ovocitos con fines de reproducción humana asistida cuya regulación constituye el objeto de la presente norma.

Por otra parte, y en consonancia con las exigencias de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, que regula, por un lado, el Registro Nacional de Donantes, y de otro, el Registro Nacional de Actividad y Resultados de los Centros y Servicios de Reproducción Asistida, como instrumentos necesarios para salvaguardar, con el primero de ellos, que no se sobrepasen el número máximo autorizado de hijos nacidos en España que hubieran sido generados con gametos de un mismo donante, y con el segundo, para conocer las distintas técnicas y procedimientos utilizados en los centros de reproducción asistida, así como sus resultados, se estima preciso regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sendos registros que coadyuven a la consecución de tales fines.

Asimismo, y de conformidad con la previsión contenida en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, se considera conveniente la creación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura de un órgano de asesoramiento respecto de la utilización de las técnicas de reproducción humana asistida así como en todas aquellas cuestiones de índole técnica y científica que en esta materia puedan plantearse.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.9 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad y salud pública, competencia que asimismo se reitera en el artículo 41 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y artículo 7.1 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 13 de mayo de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular el programa público de donación de ovocitos en el Sistema Sanitario Público de Extremadura, estableciendo los requisitos y las condiciones que deben concurrir tanto en las donantes como en las receptoras para el acceso a tal programa.

  2. Asimismo, es objeto de este decreto la creación del Registro de Donantes de Gametos y Preembriones de Extremadura y del Registro de Actividades y Resultados de los Centros y Servicios de Reproducción Asistida de Extremadura.

Artículo 2 Ámbito subjetivo de aplicación.
  1. ...

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