El overbooking en el contrato de transporte aéreo

AutorIgnacio Barceló Sarria
CargoPor Ignacio Barceló Sarria, Abogado en ejercicio especializado en la disciplina de Derecho Aeronáutico

Cada año, con la llegada de los distintos períodos vacacionales, en la mayoría de los aeropuertos españoles vuelve a repetirse uno de los grandes problemas que amenazan la tranquilidad de los usuarios del transporte aéreo: el temido ¿overbooking¿. Pero ¿qué es realmente el overbooking? ¿cómo y por qué se produce? Y, sobre todo, ¿cuáles son los derechos que nos asisten frente a tal situación?

Una manera práctica de explicar qué es el overbooking podría ser la siguiente: nos encontramos con un pasajero al que, tras haber adquirido su billete abonando su importe y presentado al vuelo dentro del horario establecido, se le deniega el embarque debido a que la aeronave está ya completada, por cuanto el número de personas con billete para ese vuelo es superior al número de plazas con que cuenta el avión. Es importante mencionar que la asignación de plazas en un vuelo no se efectúa por orden de reserva, sino por orden de llegada a los mostradores de facturación, por lo que los últimos en llegar al mencionado mostrador pueden quedar excluidos del vuelo incluso en el caso de haber adquirido el billete con semanas de antelación.

Siendo el de transporte aéreo de personas un contrato bilateral (se celebra entre transportista y pasajero), como tal contrato, éste genera una serie obligaciones en las partes implicadas, entre las que podemos destacar, por esenciales, las siguientes: para el pasajero, pagar el precio del pasaje, así como presentarse en el lugar indicado dentro de un horario establecido; para el transportista, expedir el billete y efectuar el transporte en las condiciones pactadas (itinerario, horario, vuelo, etc.).

Visto lo anterior, el overbooking podría interpretarse como un claro incumplimiento contractual por parte del transportista, enmarcando tal conducta en los artículos 1.091 y 1.101 del Código Civil, que establecen respectivamente: ¿Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos¿ y ¿Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad...¿ Sin embargo, como apunta el Profesor Enrique Mapelli, este planteamiento al día de hoy no es sostenido más que por quienes tan sólo contemplan las normas habituales del Derecho. Ciertamente, la realidad aeronáutica es mucho más compleja y la disciplina jurídica que la regula, el Derecho Aeronáutico...

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