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Otrosí a incluir en el recurso de apelación, o en el escrito de oposición, solicitando el recibimiento a prueba
Autor | Alberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Magistrado. Profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT. Letrado de la Seguridad Social |
Actualizado a | Marzo 2011 |
OTROSÍ DIGO: que conforme a lo previsto en el artículo 85.3. de la Ley Jurisdiccional solicito el recibimiento a prueba del presente recurso de apelación que ha de versar sobre los siguientes extremos de hecho ..........… que se pretenden acreditar mediante los siguientes medios de prueba …….
Es por lo expuesto que al Juzgado para ante la Sala,
DE NUEVO SUPLICO: Tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos de que en el momento procesal oportuno se provea la admisión y práctica de la prueba propuesta.
El procedimiento del recurso de apelación se regula en el artículo 85 LJCA 29/1998, cuyo apartado 3 señala que:
3. En los escritos de interposición del recurso y de oposición al mismo las partes podrán pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las que hubieran sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no les sean imputables.
En cualquier caso, el artículo 85 determina que el Juzgado elevará los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, ordenándose el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, que resolverá, en su caso, lo que proceda sobre la discutida admisión del recurso o sobre el recibimiento a prueba. Si la Sala estima procedente la prueba solicitada, su práctica tendrá lugar con citación de las partes.
El TSJ Asturias, en la sentencia núm. 456/2023, de 24 abril afirma que:
“En cuanto valoración de la prueba practicada a que se refiere el apelante, ha de tenerse en cuenta que como ha señalado esta Sala, entre otras, en sentencias de fechas 14-10-2014, 30-5-16 y 31-10-16 "conviene recordar la reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (SSTS, entre otras muchas, de 3 de junio de 1982, 13 de enero de 1992, 11 EDJ 1996/4477 y 25 de junio 1996/5809 y 24 de julio 1996/6642) en la que se señala que "no cabe confundir el recurso de apelación con una segunda instancia en la que se discutan de nuevo la totalidad de las cuestiones de hecho y de derecho resueltas por la sentencia apelada. Por el contrario, el apelante debe esforzarse en demostrar que la sentencia del Tribunal de instancia vulnera el ordenamiento jurídico, constituyendo una desnaturalización del recurso la reiteración de los argumentos ya esgrimidos en el proceso ante aquella instancia.
Y conviene dejar sentado que el recurso de apelación...
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