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Otrosí a incluir en el escrito de conclusiones solicitando la práctica de alguna diligencia de prueba no practicada en el momento procesal adecuado
Autor | Alberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Magistrado. Profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT. Letrado de la Seguridad Social |
OTROSÍ A INCLUIR EN EL ESCRITO DE CONCLUSIONES (VER FORMULARIO)
OTROSÍ DIGO: Que habiéndose solicitado en su día la práctica de la prueba ........... (testifical, pericial, etc.) y no habiéndose podido practicar la misma por causa ajena y en ningún caso imputable a esta parte, se hace constar ahora las razones o puntos fundamentales sobre los que ha de versar la prueba que ahora se pide, y por considerar que la práctica de la misma es esencial para la adecuada resolución del presente recurso. Por ello, y de conformidad con lo previsto en el artículo 61.2 de la Ley ritual, en relación con lo permitido en los artículos 435 y 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria a esta Jurisdicción, las razones fundamentales son .....................
AL JUZGADO/SALA DE NUEVO SUPLICO: tenga por presentado este escrito, con sus copias, y acuerde la práctica de la prueba propuesta por esta parte, ordenando lo que fuere menester para la correcta realización de la misma, por ser de justicia que reitero.
Es justo en ...... (Lugar y fecha).
Firma y número de colegiado de Abogado y Procurador.
COMENTARIO
La LJCA 29/1998 regula la vista y conclusiones en los artículos 62 y ss. Pero cabe recordar que el artículo 60 LJCA 29/1998 al regular la prueba (VER FORMULARIO), en su apartado 2 establece que finalizado el período de prueba, y hasta que el pleito sea declarado concluso para sentencia, el órgano jurisdiccional podrá también acordar la práctica de cualquier diligencia de prueba que estimare necesaria.
No existe derecho de las partes a la práctica de diligencias para mejor proveer, pues es una facultad del órgano judicial. La STC núm. 144/2006 (Sala Segunda), de 8 mayo señala:
Hemos de comenzar en este caso por descartar, sin necesidad de una más detenida argumentación, la existencia de la denunciada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) que se imputa a la Sentencia impugnada, al no haber motivado la Sala por qué no ha accedido a practicar la diligencia de prueba que el demandante de amparo propuso en el escrito de conclusiones provisionales con cobertura en el art. 61.2 LJCA, precepto que prevé que «finalizado el período de prueba, y hasta que el pleito sea declarado concluso para Sentencia, el órgano jurisdiccional podrá también acordar la práctica de cualquier diligencia de prueba que estime necesaria».
Se examine la queja desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE),...
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