La responsabilidad penal del menor a los 14 años y la incapacidad para otorgar consentimiento en sus relaciones sexuales hasta los 16 años. La excusa absolutoria

AutorGabriela Boldó Prats
CargoJuez sustituta de Barcelona
Introducción

En el anteproyecto de ley orgánica por el que se modifica la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal se eleva la edad de consentimiento para tener mantener relaciones sexuales a los 16 años. Dicha modificación, según la exposición de motivos del anteproyecto, parte de la necesidad de adaptar la legislación interna a la directiva comunitaria 2011/93 UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, en base a la convención de las Naciones Unidas sobre derechos del niño de 1989 y a la carta de los derechos fundamentales de la Unión europea.

La directiva comunitaria 2011/93 UE, en su art. 2 b), define la "edad de consentimiento sexual" como aquella por debajo de la cual, de conformidad con el derecho nacional, está prohibido realizar actos de carácter sexual con un menor; y, en el art 3, de la misma directiva, tipifica cuáles son las infracciones relacionadas con abusos sexuales, infracciones que se adaptan al derecho español, modificando la rúbrica del capítulo II bis, del Título VIII del Libro II así como también los delitos contenidos en dicho capítulo.

Vista la reforma pienso que es esencial estudiar dos aspectos que considero problemáticos. El primero de ellos relativo a la edad a partir de la cual se considera que un menor puede prestar libremente su consentimiento y el segundo relativo a la excusa absolutoria.

La edad para consentir relaciones sexuales

La edad a partir de la cual los menores pueden consentir sus relaciones sexuales se eleva a 16 años, por lo que cabe considerar que el derecho penal considera a los menores de 16 años como sujetos especialmente vulnerables, sexualmente hablando, ya que presume que hasta dicha edad no tienen capacidad suficiente para consentir libremente sus relaciones sexuales, pues todavía están sujetos a influencias que pueden incidir de manera negativa en el desarrollo futuro de su personalidad, incluida la libertad sexual. De ahí que el legislador tipifique como delito cualquier relación sexual consentida con menores de dieciséis años.

La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada el 30 de noviembre de 1990 define, en su art. 1, al niño como todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. De lo que se desprende que los 18 años son el límite cronológico o biológico a partir del cual se deja de ser niño, criterio que opera ipso facto e ipso iure y que otorga seguridad jurídica al ordenamiento jurídico porque no depende de ninguna circunstancia más. Nuestro ordenamiento jurídico adopta este criterio consideradno que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, art. 315 del código civil.

Con carácter general y únicamente en lo que respecta a la edad cabe afirmar que hasta los 18 años se presume que la persona no ha desarrollado plenamente su inteligencia y voluntad para reguir su persona y sus bienes, de modo que carece de la madurez suficiente para prestar libremente su consentimiento y realizar actos jurídicos.

Esta norma general tiene dos excepciones en derecho privado, y, una en derecho público.

La primera excepción, en derecho privado, se encuentra en la edad de emancipación, y, la segunda en la dispensa de edad para contraer matrimonio; en lo que se refiere al derecho público la excepción se halla en la edad en la que los menores son responsables penalmente.

La emancipación está prevista en los arts 319, 320 y 321 del Código civil para el niño mayor de dieciséis años;estableciendo por lo tanto los 16 años como la edad a partir de la cual puede concederse la emancipación, de modo que la edad para prestar el consentimiento en las relaciones sexuales y para emanciparse y regir la...

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