Otorgamiento de ayudas por fundaciones estatales. Normativa aplicable

AutorM.a Jesús Prieto Jiménez
CargoAbogada del Estado
Páginas201-207

    Dictamen emitido por doña M.a Jesús Prieto Jiménez (Abogada del Estado Asesora de la Fundación Biodiversidad) de 29 de octubre de 2001 (ref.: A. G. Entes Públicos 42/2001).

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Ha tenido entrada en la Abogacía General del Estado una solicitud de informe, remitida por la Directora General de la Fundación Biodiversidad al amparo del Convenio de Asistencia Jurídica de 2 de abril de 2001, sobre ´la conveniencia o no, y posibles obstáculos legales, a la convocatoria de ayudas para la realización de actividades ambientales en régimen de concurrencia no competitiva cuya publicidad se realizara en fecha a determinar y cuyo plazo de presentación de solicitudes se encontrara abierto durante tres años siendo ejecutadas las ayudas durante este mismo tiempoª. Examinada la cuestión planteada a la luz de la normativa aplicable, pueden hacerse las siguientes

Consideraciones jurídicas

I. Procede recordar, ante todo, que la naturaleza jurídico-privada de la Fundación Biodiversidad (en adelante, FB) determina la inaplicación a la misma de las previsiones del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria (LGP) en materia de ayudas y subvenciones públicas, precepto que no es aplicable a las fundaciones estatales contempladas en el nuevo apartado 5 del artículo 6 del mismo texto legal, a diferencia de otros artículos que así lo establecen expresamente, como tampoco resulta aplicable el Real Decreto 2225/1993 regulador del procedimiento en materia de subvenciones públicas. Page 202

Efectivamente, como ya pusiera de relieve este Centro Directivo en su informe de 24 de junio de 1999 (Ref.: A. G. Entes Públicos 11/1999), en relación con la consulta formulada por la FB sobre la forma de acreditar que las ayudas concedidas por la Fundación se han destinado al fin para el que estaban previstas, conviene tener en cuenta, ante todo, que dichas ayudas no tienen el carácter de subvenciones públicas a los efectos de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (LGP), de acuerdo con el artículo 81.2.a) y b) de la misma, pues en las ayudas de que aquí se trata (dando por supuesto que son las aludidas en el artículo 81 de los Estatutos de la Fundación) no existe disposición gratuita de fondos públicos por parte del Estado o sus Organismos Autónomos en favor de los respectivos beneficiarios, sino que éstos reciben las correspondientes cantidades o prestaciones de la Fundación, que tiene personalidad jurídica propia, distinta de la del Estado (cfr. art. 3 de la Ley 30/1994, de Fundaciones, y art. 31 de los Estatutos), y no tiene el carácter de Organismo Autónomo ni, en general, de Entidad de Derecho Público, en cuanto está sometida a la reiterada Ley 30/1994 y no a la normativa propia de aquellas Entidades, y las ayudas que concede no se financian directamente con cargo a los presupuestos del Estado o de sus Organismos Autónomos, o de la Unión Europea, sino a los presupuestos y patrimonio de la propia Fundación, aunque éste se nutra de fondos públicos, estatales, autonómicos o comunitarios.

Cuestión distinta sería si la Fundación gestionase subvenciones financiadas con fondos públicos de la Administración del Estado, es decir, si la Fundación tuviera el carácter de ´entidad colaboradoraª en los términos que prevé el artículo 81.5 de la LGP (que expresamente menciona a las Fundaciones que estén bajo el protectorado de un Ente de Derecho Público entre las entidades que pueden tener aquel carácter). En este caso, las ayudas que se concedieran deberían calificarse como subvenciones públicas y quedar sometidas al régimen que regula la LGP y demás normas de desarrollo, advirtiéndose que las entidades colaboradoras a que se refiere el citado precepto de la LGP actúan ´en nombre y por cuenta del Departamento u organismo concedente a todos los efectos relacionados con la subvención o ayudaª. Al no constar que se den estas circunstancias en las ayudas de la Fundación consultante a que se viene haciendo referencia, se reitera la conclusión contraria a su calificación como subvenciones públicas sujetas a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la LGP (como es lógico, si se dieran aquellas circunstancias, la conclusión sería la opuesta).

Ahora bien, como también se apuntaba en el anterior informe de este Centro, el hecho de que estas ayudas no se encuentren...

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